FINAL INTRODUCCION AL DERECHO
DERECHO
CONCEPTO DE DERECHO
Es una
construcción social porque el hombre vive en sociedad.
El
derecho enuncia las consecuencias que traen aparejadas el cumplimiento de lo
dispuesto por las normas.
El
derecho es un producto de la sociedad y es creado en la coexistencia de la
sociedad.
DEFINICION DE DERECHO
Se puede definir al derecho
como un conjunto de normas inspiradas en el ideal de justicia e impuestas
coercitivamente determinan los deberes y obligaciones de cada uno de nosotros
haciendo posible la coexistencia social.
CARACTERISTICAS DEL
DERECHO
·
BILATERIALIDAD: refiere a que es entre 2 partes
·
GENERALIDAD: porque se aplica a todos
·
IMPERATIBILIDAD: refiere a la obligatoriedad
·
Coercibilidad: es el derecho del Estado a utilizar
la fuerza para su cumplimiento
ORDENAMIENTO JURIDICO
Es
el orden de las normas que se establece por la lógica y atiende a 3 principios:
·
JERARQUIA:
-
Constitución Nacional
-
Tratados Internacionales
-
Leyes
-
Decretos
-
Resoluciones
-
Disposiciones
·
DEROGACION: refiere a que toda norma puede ser
derogada en forma total o parcial
·
COMPETENCIA: atribución que tiene un órgano para
legislar o dictar normas (ej: el Congreso Nacional dicta Leyes)
CLASIFICACION DE LAS LEYES
Se
clasifican en:
·
Sentido AMPLIO: refiere a la independencia del
órgano emisor
·
Sentido ESTRUCTURADO: refiere a las que dicta el
Poder legislativo
·
Sentido FORMAL: coincide en lo estructurado
·
Sentido MATERIAL: refiere a las normas emanadas
de una autoridad competente
Ø
Las LEYES
FEDERALES son las que emana el Congreso Nacional en atribución conferida
por la Constitución Nacional.
Ø
Las LEYES
PROVINCIALES son las emanadas por la Legislatura Provincial de acuerdo a la
Constitución Provincial.
Ø
Las ORDENANZAS MUNICIPALES son las normas
emanadas del Consejo Deliberante reconocidas por la Constitución Provincial y
la Constitución Nacional.
FORMAS DE CREACION DE LAS NORMAS
1)
Por INICIATIVA LEGISLATIVA: el Congreso Nacional
las crea
2)
Por INICIATIVA POPULAR: a través de la firma del
3% de la población y el proyecto debe ser tratado en un año parlamentario, se
apruebe o no.
FUENTES DE DERECHO
Es
todo aquello que contribuye a la creación del Derecho y pueden ser:
·
PRIMARIAS:
son las que se aplican inmediatamente como la Constitución Nacional, los
Tratados Internacionales, los Decretos, etc. Sus características son:
-
GENERALIDAD: involucra a carios individuos
-
PUBLICIDAD: de publicación obligatoria
-
JERARQUIA: tienen jerarquía entre las fuentes
-
IRRETROACTIVIDAD: se aplican a futuro y no hacia
atrás
·
SECUNDARIAS:
son las que se encuentran supeditadas otras fuentes a las primarias; y sus características son:
-
COSTUMBRE: conducta reiterada que genera derecho
-
PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO: derecho a la vida,
a la igualdad, a la privacidad, etc.
·
ACLARATORIAS:
-
JURISPRUDENCIA: decisiones de los jueces que
surgen al aplicar Derechos
-
DOCTRINA: Son los aportes de los estudiosos del
Derecho
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
El derecho se divide en 2,
público y privado
·
DERECHO
PUBLICO: regula las relaciones entre el Estado y los particulares (Derecho
Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Internacionales Publico,
Derecho Militar, Derecho Laboral y Civil)
·
DERECHO
PRIVADO: regula las relaciones entre los particulares (Derecho Civil –
aplicable a personas dentro del mismo territorio-, Derecho Comercial, Derecho
Internacional Privado – una de las partes esta fuera del territorio)
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PRIVADO
·
AUTONOMIA DE LAS VOLUNTADES: las partes se
relacionan para regular sus derechos sin otra limitación que la ley
·
IGUALDAD DE LAS PARTES: donde ambos tienen los
mismos derechos y obligaciones
ESTADO
CONCEPTO
Organización
jurídico-política que incluye 3 elementos:
·
POBLACION:
son todas las personas que se encuentran en un territorio y están sometidas al
mismo ordenamiento jurídico.
·
TERRITORIO:
espacio donde ejerce soberanía (espacio aéreo, marítimo y subterráneo)
·
SOBERANIA:
supremacía de potestades a nivel interno e independencia a nivel externo
ESTADO DE DERECHO
Es
el sometimiento del mismo Estado a las leyes que este dicta.
Ø
ESTADO LIBERAL: derecho a la propiedad
Ø
ESTADO SOCIAL: derecho social
Existe diferencia entre el
Estado Social y el Estado Liberal es en el énfasis de la norma.
FORMA DE ESTADO
La Constitución Nacional
establece que la Republica Argentina es REPUBLICANA, FEDERAL y REPRESENTATIVA.
·
FEDERAL: porque se encuentra conformada por
provincias
La NACION surge cuando se dicta la Constitución Nacional, el Código
Civil, las Leyes del Trabajo, el Código Comercial y se aplica al territorio
nacional y a todos por igual.
Ø
Las provincias dictan leyes de procedimiento
Ø
La Nación cobra impuestos a las ganancias y las
provincias ingresos brutos
DIVISION DE PODERES
Es
la columna vertebral del Estado y su finalidad es proteger los derechos de las
personas y garantizar las libertades humanas. (Poder Ejecutivo Nacional – Poder Legislativo – Poder Judicial)
PRINCIPIOS
1)
DE
LEGALIDAD: el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo están sometidos al Poder
Legislativo. Todo acto debe estar fundado en una norma previa.
2)
DE
IMPARCIALIDAD: es la independencia del Poder Judicial de los demás Poderes
garantizando la aplicación efectiva de la ley.
Una persona no puede formar
parte de 2 poderes y un órgano no puede intervenir en el ejercicio de las
facultades de otro órgano de gobierno.
CONSTITUCION NACIONAL
Ser divide en 3 partes:
·
PREAMBULO
·
PARTE
DOGMATICA: derechos, declaraciones y garantías
·
PARTE
ORGANICA: regula el funcionamiento de los poderes y organismos que dependen
de ellos y refiere a los gobiernos provinciales
·
PODER
LEGISLATIVO
Es
BICAMERAL; la Cámara de Diputados
representa al pueblo y la Cámara de Senadores a las provincias.
La Provincia de Buenos Aires es
bicameral y la Ciudad es unicameral.
REQUISITOS DIPUTADOS
·
25 años
·
4 años de ciudadanía y natural de la provincia
que lo elija
·
2 años de residencia inmediata
·
El cargo dura 4 años y se renueva cada 2 año
REQUISITO SENADORES
·
30 años
·
6 años de ciudadanía
·
Renta anual de $2000
·
Natural de la provincia que lo elija
·
2 años de residencia inmediata
·
Duran 6 años y pueden ser reelegidos
·
Se renueva una tercera parte cada 2 años
CAMARA DE DIPUTADOS
Tiene funciones de carácter
ejecutiva y esta compuesta por un presidente y un vicepresidente
CAMARA DE SENADORES
Compuesta por un presidente y 2
vicepresidentes y es el 3ro en la línea sucesoria a la Presidencia de la
Republica.
ORDEN DE SUCESION A LA PRESIDENCIA DE LA
NACION
·
Presidente de la Republica
·
Vicepresidente
·
Presidente previsional del Senado
·
Presidente Cámara de Diputados
FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
Interviene
en:
·
Asuntos económicos y financieros
·
Asuntos de derecho común
·
Materia administrativa
·
Relaciones exteriores
·
Seguridad Interior
·
Materia poblacional
·
Cultura y educación
·
Órgano judicial
·
Protección de Derechos Humanos
·
Impuestos Aduaneros o Indirectos
PODER EJECUTIVO
Argentina adopta un modelo
presidencialista y el presidente toma las decisiones.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA NACION
·
Jefe Supremo de la Nación (responde
políticamente, toma decisiones y responde de manera pública, es el responsable
de la administración gubernamental)
·
Eleva proyectos de ley al Congreso
·
Veta normas del Congreso nacional
·
Promulga de hecho o lo expresa por el Senado
·
El veto puede ser total o parcial y es facultad
exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional
Ø
1° Hipótesis:
veto parcial con promulgación parcial, la parte vetada vuelve a la Cámara que
lo trata.
Ø
2°
Hipótesis: veto parcial sin promulgación parcial, el proyecto vuelve a la
Cámara.
En el caso de que el Congreso
Nacional insista, el Poder Ejecutivo no podrá vetarlo.
A partir de su publicación la
norma es obligatoria
ELECCION DEL PRESIDENTE
·
Voto directo
·
El presidente y el vicepresidente duran en el
cargo 4 años con probabilidad de una (1) reelección.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
Debe
adaptarse de acuerdo al Jefe de Gabinete cuando tenga:
·
Oportunidad
·
Merito
·
Obediencia
Debe
ser analizada por el Presidente y los Ministros que le competan.
INFORME ANUAL AL CONGRESO
El Jefe de Gabinete es el
responsable político ante el Congreso los ministros pueden participar pero no
tiene veto.
DEMOCRACIA PARLAMENTARIA
·
Puede haber presencia del Ministro en cualquiera
de las Cámaras
·
La MOCIÓN DE CENSURA puede ser:
-
CONSTRUCTIVA: la que quiere hacer caer al
Gabinete sin obligar a constituir otro o de una propuesta de proyecto
-
DESTRUCTIVA: quiere hacer caer al gabinete y sus
ministros, pero no tiene un proyecto
RECONOCIMIENTO JURIDICO
·
INDIVIDUAL:
El Ministro es responsable por sus actos
·
CONJUNTA:
responde conjuntamente por actos que suscribe respondiendo ante el Congreso
Nacional
EMPRESAS
CONCEPTO DE EMPRESA
·
Entidad que tiene por finalidad una actividad
económica o lucro.
·
Unidad económica social de capital de trabajo y
dirección.
CLASIFICACION
Se
clasifican según:
·
DIMENSION:
-
Micro (menos de 10 empleados)
-
PYMES (de 1 a 20 empleados)
-
Gran empresa (más de 20 empleados)
-
Multinacional ( más de 500 empleados y ventas
internacionales)
·
JURIDICA:
-
Unipersonal
-
Sociedad Comercial
-
Cooperativa
DEFINICION JURIDICA
La
ley de Contrato de Trabajo define a la Empresa como una organización de
instrumentación de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo
una organización para el logro de finalidad económica.
EMPRESA INDIVIDUAL
·
No se refiere a una sociedad de un solo socio
·
No se encuentra prevista en nuestra legislación
·
No puede adoptar forma societaria
·
Se constituye inscribiéndose en la AFIP bajo la
modalidad de REGIMEN GENERAL o MONOTRIBUTO
REGIMEN GENERAL
Supone del pago de impuestos
como IVA, Ganancias, Ingresos públicos; es más fácil de acceder al crédito y no
se tiene obra social por lo cual se debe pagar una prepaga. No se encuentra
limitado a cuestiones energéticas o superficie.
MONOTRIBUTO
Se
paga un componente de Impuestos a las Ganancias, obra social y jubilación. La
categoría se evalúa según las dimensiones del local, la facturación y los
gastos de luz.
·
Las CATEGORIAS
van de la B a L
·
La FACTURACION
se fija por periodos que van de:
-
1 a 20 de enero
-
1 a 20 de mayo
-
1 a 20 septiembre
·
Solo se puede tener EMPLEADOS en las categorías J y L y deben vender cosas muebles.
·
La BAJA
al Monotributo se efectúa por:
-
Cese de actividad
-
Pagos al día
-
Denuncia
-
Baja automática
-
Exclusión por parte de la AFIP
-
Exclusión de puro derecho
FONDO DE COMERCIO
Es
dinámica y comprende al conjunto de bienes materiales e inmateriales para
formar una unidad activa para producir bienes y servicios.
SOCIEDADES
SOCIEDAD COMERCIAL
·
Es regulada por la ley 19550
·
Se conforma con dos o más personas en forma
organizada
·
Responde a un tipo societario previsto por la
ley
·
Las personas que la conforman se obligan a
realizar aportes para destinarlos a la producción e intercambio de bienes y
servicios
·
Existe participación en los beneficios y
soportan las perdidas
CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD COMERCIAL
·
Pluralidad de las partes
·
Participación en las utilidades
·
Finalidad económica
·
Contribución en las perdidas
·
Contrato plurilateral de organización
·
Depende del tipo de sociedad
·
Fondo común o capital social
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES
·
SOCIEDAD
DE PERSONAS: presencia del socio (Sociedad colectiva – Sociedad de capital
industrial – Sociedad comandita simple – Sociedad de comandita por acciones
respeto de los socios comanditados)
·
SOCIEDAD
DE CAPITAL: predomina el capital sobre la persona (sociedades anónimas –
sociedades por acciones respecto de socios comanditarios)
·
SOCIEDADES
MIXTAS: es una combinación de capital y personas (Sociedades de relaciones
limitadas)
SOCIEDAD DE HECHO IRREGULAR
·
Existe un contrato escrito
·
El contrato se adecua a un tipo societario
·
No se encuentra inscripto en la IGJ
SOCIEDAD DE HECHO
·
No hay contrato
·
No se adecua a ningún tipo societario
·
No está inscripta a la IGJ
DIFERENCIA EN LA SOCIEDAD IRREGULAR O
REGULAR
·
En la SOCIEDAD
REGULAR se puede poner en el contrato los límites que surgen de la ley de
Sociedades
·
En las SOCIEDADES
IRREGULARES el ilimitada, subsidiaria y solidaria
-
ILIMITADA:
el socio responde con sus bienes
-
SUBSIDIARIA:
primero se ejecutan los bienes de la sociedad y después los bienes personales
-
SOLIDARIA:
cualquiera de los socios responde con sus bienes
IRREGULARIDADES SOCIETARIAS
·
Se constituyen por instrumento público (escritura
pública) o privado (documento con firmas que se autentica por Escribano
Publico)
·
Tiene limitaciones
REQUISITOS DE LOS CONTRATOS SOCIETARIOS
·
Individualización de los socios
·
Denominación de la sociedad
·
Domicilio social
·
Objeto social (licito/posible/preciso y
determinado)
·
Capital Social (productividad/medición/garantía)
·
Plazo de duración
·
Organización societaria
·
Participación de los socios en las ganancias y
las perdidas
·
Derechos y obligaciones
·
Funcionamiento y liquidación
SOCIEDAD COLECTIVA
·
Los socios responde solidaria, subsidiaria e
ilimitadamente
·
Debe mencionar que es sociedad colectica
·
Cualquiera de los socios puede ser el
administrados si no está especificado en el contrato (administración
indistinta)
SOCIEDADES DE CAPITAL INDUSTRIAL
·
Compuesta por 2 socios (industrial y
capitalista)
·
SOCIO
INDUSTRIAL: aporta trabajo y su responsabilidad se limita a la ganancia no
percibida por ese socio
·
SOCIO
CAPITALISTA: aporta el dinero y su responsabilidad es solidaria,
subsidiaria e ilimitada
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
·
El capital está dividido por socio y su
responsabilidad es medida en cuotas
·
Los socios no responden con su capital sino con
sus cuotas
·
Al momento de suscribir tiene que tener al día
la cuota
·
El número de socios no puede superar los 50
·
La cuota se integra en $10 o sus múltiplos y
deben estar integradas en el acta de constitución
·
El acto constitutivo puede ser privado
·
Se pagan gastos que impone la IGJ, el Registro Público
de Comercio del GCBA o el de Provincia
·
La denominación social debe estar indicada
·
Órganos sociales: Gerencia que puede ser
colegiada o unipersonal
·
No puede competir con la misma sociedad
·
Puede haber un órgano de fiscalización en forma
de Sindicatura o consejo de vigilancia y es obligatorio cuando supere los
$10.000.000
·
La asamblea resuelve sobre asuntos contables
·
Las decisiones se toman con las ¾ partes del
capital social
·
No está obligada a presentar balance a la IGJ
·
Cada cuota es un voto
SOCIEDADES ANONIMAS
·
Su capital se encuentra dividido en acciones
·
Los socios limitan su responsabilidad a las
acciones
·
Se constituye mediante instrumento publico
·
El capital para de constitución no debe superar
los $100.000
·
Las acciones son de igual valor y en pesos
·
Debe llevar un libro de acciones igual que los
libros de comercios (rubrica) y es de libre acceso a todos los socios donde se asientan
los derechos que graben a esas acciones y toda las cuestiones relativas a las
acciones
·
Las acciones puede transferirse libremente
·
ASAMLEA ORDINARIA: se celebra una vez al año y
se tratan temas establecidos por la ley (distribución de ganancias, informe del
síndico, designación y remoción de directores y del consejo de vigilancia,
balance)
·
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: todo aquello que no se
encuentra comprendido en la asamblea ordinaria, modificación del estatuto,
función y transformación de la sociedad y hechos de relevancia.
·
ADMINISTACION DE LA SOCIEDAD: es realizada por
el Directorio que se integra por uno o más directores
·
El cargo de DIRECTOR es intransferible
·
La SINDICATURA está integrada por uno o más síndicos
y son designados en la asamblea de accionistas y lo remueven los mismos
FUNCIONES DE LA SINDICATURA
·
Fiscalizar la función del directorio
·
Denuncias de los accionistas
·
Designar al directorio cuando este reglado en el
estatuto
·
Convoca a asamblea cuando sea conveniente a
pedido de los accionistas
SOCIEDADES COMANDITA POR ACCION
·
Tiene 2 socios
·
SOCIO COMANDITADO: tiene responsabilidad solidaria,
subsidiaria e ilimitada
·
SOCIO COMANDITARIO: es responsable del capital
suscripto
·
El aporte es el único que se representan en
acciones
·
La ADMINISTRACION está a cargo del Socio
comanditado o un terceo y en la asamblea participan las 2 categorías de socios
CONTRATOS
·
Habra contrato cuando dos o mas personas se
pongan de acuerdo para regular sus derechos
·
El OBJETO es el contenido patrimonial
·
OTROS TIPOS DE CONTRATO: Convenciones, Pactos y
Pactos comisorios
CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS
·
AUTONOMIA DE VOLUNTAD
·
FUERZA OBLIGATORIA
NATURALEZA JURIDICA
·
Es un acto jurídico
·
Las partes crean, modifican, transforman,
conservan o extinguen derechos
·
BILATERALES: se requiere 2 o mas partes
·
CONTENIDO PATRIMONIAL: porque poseen patrimonio
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
·
UNILATERALES: crea obligaciones para uno mismo
·
BILATERALES: crea obligaciones entre partes
·
ONEROSOS: obliga a una prestación
·
GRATUITOS: una de las partes debe algo sin
recibir nada a cambio
·
CONSENSUALES: hay consentimiento de las partes
·
REALES: cuando entregan otra cosa además del
consentimiento
·
ALEATORIAS: cuando la pérdida o la ganancia
depende de un acontecimiento incierto
·
CONMUTATIVOS: cuando la ganancia no depende de
lo incierto
·
FORMALES: la ley fija la forma y pueden ser:
-
SOLEMNES: la forma es requisito o sino es nulo
-
NO SOLEMNES: la forma solo es a efectos de
probarlos
·
EJECUCION INSTANTANEA: se cumple una sola vez
·
DE TRACTO SUCESIVO: se cumple periódicamente
·
EJECUCION INMEDIATA: rige a partir de su
celebración
·
EJECUCION DIFERIDA: rige a partir de un plazo
transcurrido
·
PRINCIPALES: son de validez propia y no necesita
de otro
·
ACCESORIO: depende de otro contrato para ser
válido y existente
·
TIPICOS: son los regulados por la ley
·
ATIPICOS: no están regulados por la ley
·
SOCIAL
·
ECONOMICA
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
·
ESCENSIALES: son requisitos necesarios para que
haya contrato
·
NATURALES: son requisitos que forman parte del
imperio de la ley
·
ACCIDENTALES/ACCESORIOS: son requisitos no
previstos por la ley pero se pueden incorporar
CONSENTIMIENTO
·
Es la voluntad de las partes para celebrar el
contrato
·
Para que exista se necesita OFERTA y DEMANDA
·
OFERTA:
es la propuesta de una de las partes y su validez necesita de:
-
DISERNIMIENTO
-
INTENCION
-
LIBERTAD
-
RECETIVIDAD
-
COMPLETA
CAPACIDAD
Es la actitud que tienen las
personas para ejercer derecho y pueden ser:
-
HECHO: ejerce derechos en nombre de terceros
-
DERECHO: ejerce derecho como titular
CAUSA
Tiene
dos aceptaciones
-
CAUSA FUENTE: es el hecho generador de una
obligación o acto juridico
-
CAUSA FIN: es el propósito o la finalidad para
llevar a cabo el acto jurídico
FORMA DE LOS CONTRATOS
Son
las solemnidades que impone la ley y pueden ser:
·
FORMALES: cuando la ley lo exija y a su vez
-
Solemnes: para su validez
-
No solemnes: solo al momento del juicio
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