martes, 9 de diciembre de 2014

FINAL - INTRODUCCION AL DERECHO

FINAL INTRODUCCION AL DERECHO
DERECHO
CONCEPTO DE DERECHO
                Es una construcción social porque el hombre vive en sociedad.
                El derecho enuncia las consecuencias que traen aparejadas el cumplimiento de lo dispuesto por las normas.
                El derecho es un producto de la sociedad y es creado en la coexistencia de la sociedad.
DEFINICION DE DERECHO
                Se puede definir al derecho como un conjunto de normas inspiradas en el ideal de justicia e impuestas coercitivamente determinan los deberes y obligaciones de cada uno de nosotros haciendo posible la coexistencia social.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO            
·         BILATERIALIDAD: refiere a que es entre 2 partes
·         GENERALIDAD: porque se aplica a todos
·         IMPERATIBILIDAD: refiere a la obligatoriedad
·         Coercibilidad: es el derecho del Estado a utilizar la fuerza para su cumplimiento

ORDENAMIENTO JURIDICO
                Es el orden de las normas que se establece por la lógica y atiende a 3 principios:
·         JERARQUIA:
-          Constitución Nacional
-          Tratados Internacionales
-          Leyes
-          Decretos
-          Resoluciones
-          Disposiciones
·         DEROGACION: refiere a que toda norma puede ser derogada en forma total o parcial
·         COMPETENCIA: atribución que tiene un órgano para legislar o dictar normas (ej: el Congreso Nacional dicta Leyes)

CLASIFICACION DE LAS LEYES
Se clasifican en:
·         Sentido AMPLIO: refiere a la independencia del órgano emisor
·         Sentido ESTRUCTURADO: refiere a las que dicta el Poder legislativo
·         Sentido FORMAL: coincide en lo estructurado
·         Sentido MATERIAL: refiere a las normas emanadas de una autoridad competente
Ø  Las LEYES FEDERALES son las que emana el Congreso Nacional en atribución conferida por la Constitución Nacional.
Ø  Las LEYES PROVINCIALES son las emanadas por la Legislatura Provincial de acuerdo a la Constitución Provincial.
Ø  Las ORDENANZAS MUNICIPALES son las normas emanadas del Consejo Deliberante reconocidas por la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.

FORMAS DE CREACION DE LAS NORMAS
1)      Por INICIATIVA LEGISLATIVA: el Congreso Nacional las crea
2)      Por INICIATIVA POPULAR: a través de la firma del 3% de la población y el proyecto debe ser tratado en un año parlamentario, se apruebe o no.

FUENTES DE DERECHO
                Es todo aquello que contribuye a la creación del Derecho y pueden ser:
·         PRIMARIAS: son las que se aplican inmediatamente como la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, los Decretos, etc. Sus características son:
-          GENERALIDAD: involucra a carios individuos
-          PUBLICIDAD: de publicación obligatoria
-          JERARQUIA: tienen jerarquía entre las fuentes
-          IRRETROACTIVIDAD: se aplican a futuro y no hacia atrás
·         SECUNDARIAS: son las que se encuentran supeditadas otras fuentes  a las primarias; y sus características son:
-          COSTUMBRE: conducta reiterada que genera derecho
-          PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO: derecho a la vida, a la igualdad, a la privacidad, etc.
·         ACLARATORIAS:
-          JURISPRUDENCIA: decisiones de los jueces que surgen al aplicar Derechos
-          DOCTRINA: Son los aportes de los estudiosos del Derecho

DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
                El derecho se divide en 2, público y privado
·         DERECHO PUBLICO: regula las relaciones entre el Estado y los particulares (Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Internacionales Publico, Derecho Militar, Derecho Laboral y Civil)
·         DERECHO PRIVADO: regula las relaciones entre los particulares (Derecho Civil – aplicable a personas dentro del mismo territorio-, Derecho Comercial, Derecho Internacional Privado – una de las partes esta fuera del territorio)

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PRIVADO
·         AUTONOMIA DE LAS VOLUNTADES: las partes se relacionan para regular sus derechos sin otra limitación que la ley
·         IGUALDAD DE LAS PARTES: donde ambos tienen los mismos derechos y obligaciones

ESTADO

CONCEPTO
                Organización jurídico-política que incluye 3 elementos:
·         POBLACION: son todas las personas que se encuentran en un territorio y están sometidas al mismo ordenamiento jurídico.
·         TERRITORIO: espacio donde ejerce soberanía (espacio aéreo, marítimo y subterráneo)
·         SOBERANIA: supremacía de potestades a nivel interno e independencia a nivel externo

ESTADO DE DERECHO
                Es el sometimiento del mismo Estado a las leyes que este dicta.
Ø  ESTADO LIBERAL: derecho a la propiedad
Ø  ESTADO SOCIAL: derecho social
                Existe diferencia entre el Estado Social y el Estado Liberal es en el énfasis de la norma.

FORMA DE ESTADO
                La Constitución Nacional establece que la Republica Argentina es REPUBLICANA, FEDERAL y REPRESENTATIVA.
·         FEDERAL: porque se encuentra conformada por provincias
                La NACION surge cuando se dicta la Constitución Nacional, el Código Civil, las Leyes del Trabajo, el Código Comercial y se aplica al territorio nacional y a todos por igual.
Ø  Las provincias dictan leyes de procedimiento
Ø  La Nación cobra impuestos a las ganancias y las provincias ingresos brutos

DIVISION DE PODERES
                Es la columna vertebral del Estado y su finalidad es proteger los derechos de las personas y garantizar las libertades humanas. (Poder Ejecutivo Nacional  – Poder Legislativo – Poder Judicial)

PRINCIPIOS
1)      DE LEGALIDAD: el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo están sometidos al Poder Legislativo. Todo acto debe estar fundado en una norma previa.
2)      DE IMPARCIALIDAD: es la independencia del Poder Judicial de los demás Poderes garantizando la aplicación efectiva de la ley.
                Una persona no puede formar parte de 2 poderes y un órgano no puede intervenir en el ejercicio de las facultades de otro órgano de gobierno.

CONSTITUCION NACIONAL
                Ser divide en 3 partes:
·         PREAMBULO
·         PARTE DOGMATICA: derechos, declaraciones y garantías
·         PARTE ORGANICA: regula el funcionamiento de los poderes y organismos que dependen de ellos y refiere a los gobiernos provinciales

·         PODER LEGISLATIVO
                Es BICAMERAL; la Cámara de Diputados representa al pueblo y la Cámara de Senadores a las provincias.
                La Provincia de Buenos Aires es bicameral y la Ciudad es unicameral.

REQUISITOS DIPUTADOS
·         25 años
·         4 años de ciudadanía y natural de la provincia que lo elija
·         2 años de residencia inmediata
·         El cargo dura 4 años y se renueva cada 2 año

REQUISITO SENADORES
·         30 años
·         6 años de ciudadanía
·         Renta anual de $2000
·         Natural de la provincia que lo elija
·         2 años de residencia inmediata
·         Duran 6 años y pueden ser reelegidos
·         Se renueva una tercera parte cada 2 años

CAMARA DE DIPUTADOS
                Tiene funciones de carácter ejecutiva y esta compuesta por un presidente y un vicepresidente

CAMARA DE SENADORES
                Compuesta por un presidente y 2 vicepresidentes y es el 3ro en la línea sucesoria a la Presidencia de la Republica.

ORDEN DE SUCESION A LA PRESIDENCIA DE LA NACION
·         Presidente de la Republica
·         Vicepresidente
·         Presidente previsional del Senado
·         Presidente Cámara de Diputados

FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
                Interviene en:
·         Asuntos económicos y financieros
·         Asuntos de derecho común
·         Materia administrativa
·         Relaciones exteriores
·         Seguridad Interior
·         Materia poblacional
·         Cultura y educación
·         Órgano judicial
·         Protección de Derechos Humanos
·         Impuestos Aduaneros o Indirectos

PODER EJECUTIVO
                Argentina adopta un modelo presidencialista y el presidente toma las decisiones.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA NACION
·         Jefe Supremo de la Nación (responde políticamente, toma decisiones y responde de manera pública, es el responsable de la administración gubernamental)
·         Eleva proyectos de ley al Congreso
·         Veta normas del Congreso nacional
·         Promulga de hecho o lo expresa por el Senado
·         El veto puede ser total o parcial y es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional
Ø  1° Hipótesis: veto parcial con promulgación parcial, la parte vetada vuelve a la Cámara que lo trata.
Ø  2° Hipótesis: veto parcial sin promulgación parcial, el proyecto vuelve a la Cámara.
                En el caso de que el Congreso Nacional insista, el Poder Ejecutivo no podrá vetarlo.
                A partir de su publicación la norma es obligatoria

ELECCION DEL PRESIDENTE
·         Voto directo
·         El presidente y el vicepresidente duran en el cargo 4 años con probabilidad de una (1) reelección.

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
                Debe adaptarse de acuerdo al Jefe de Gabinete cuando tenga:
·         Oportunidad
·         Merito
·         Obediencia
Debe ser analizada por el Presidente y los Ministros que le competan.



INFORME ANUAL AL CONGRESO
                El Jefe de Gabinete es el responsable político ante el Congreso los ministros pueden participar pero no tiene veto.

DEMOCRACIA PARLAMENTARIA
·         Puede haber presencia del Ministro en cualquiera de las Cámaras
·         La MOCIÓN DE CENSURA puede ser:
-          CONSTRUCTIVA: la que quiere hacer caer al Gabinete sin obligar a constituir otro o de una propuesta de proyecto
-          DESTRUCTIVA: quiere hacer caer al gabinete y sus ministros, pero no tiene un proyecto

RECONOCIMIENTO JURIDICO
·         INDIVIDUAL: El Ministro es responsable por sus actos
·         CONJUNTA: responde conjuntamente por actos que suscribe respondiendo ante el Congreso Nacional

EMPRESAS
CONCEPTO DE EMPRESA
·         Entidad que tiene por finalidad una actividad económica o lucro.
·         Unidad económica social de capital de trabajo y dirección.

CLASIFICACION
                Se clasifican según:
·         DIMENSION:
-          Micro (menos de 10 empleados)
-          PYMES (de 1 a 20 empleados)
-          Gran empresa (más de 20 empleados)
-          Multinacional ( más de 500 empleados y ventas internacionales)
·         JURIDICA:
-          Unipersonal
-          Sociedad Comercial
-          Cooperativa

DEFINICION JURIDICA
                La ley de Contrato de Trabajo define a la Empresa como una organización de instrumentación de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una organización para el logro de finalidad económica.



EMPRESA INDIVIDUAL
·         No se refiere a una sociedad de un solo socio
·         No se encuentra prevista en nuestra legislación
·         No puede adoptar forma societaria
·         Se constituye inscribiéndose en la AFIP bajo la modalidad de REGIMEN GENERAL o MONOTRIBUTO

REGIMEN GENERAL
                Supone del pago de impuestos como IVA, Ganancias, Ingresos públicos; es más fácil de acceder al crédito y no se tiene obra social por lo cual se debe pagar una prepaga. No se encuentra limitado a cuestiones energéticas o superficie.

MONOTRIBUTO
                Se paga un componente de Impuestos a las Ganancias, obra social y jubilación. La categoría se evalúa según las dimensiones del local, la facturación y los gastos de luz.
·         Las CATEGORIAS van de la B a L
·         La FACTURACION se fija por periodos que van de:
-          1 a 20 de enero
-          1 a 20 de mayo
-          1 a 20 septiembre
·         Solo se puede tener EMPLEADOS en las categorías J y L y deben vender cosas muebles.
·         La BAJA al Monotributo se efectúa por:
-          Cese de actividad
-          Pagos al día
-          Denuncia
-          Baja automática
-          Exclusión por parte de la AFIP
-          Exclusión de puro derecho

FONDO DE COMERCIO
                Es dinámica y comprende al conjunto de bienes materiales e inmateriales para formar una unidad activa para producir bienes y servicios.

SOCIEDADES

SOCIEDAD COMERCIAL
·         Es regulada por la ley 19550
·         Se conforma con dos o más personas en forma organizada
·         Responde a un tipo societario previsto por la ley
·         Las personas que la conforman se obligan a realizar aportes para destinarlos a la producción e intercambio de bienes y servicios
·         Existe participación en los beneficios y soportan las perdidas

CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD COMERCIAL
·         Pluralidad de las partes
·         Participación en las utilidades
·         Finalidad económica
·         Contribución en las perdidas
·         Contrato plurilateral de organización
·         Depende del tipo de sociedad
·         Fondo común o capital social

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES
·         SOCIEDAD DE PERSONAS: presencia del socio (Sociedad colectiva – Sociedad de capital industrial – Sociedad comandita simple – Sociedad de comandita por acciones respeto de los socios comanditados)
·         SOCIEDAD DE CAPITAL: predomina el capital sobre la persona (sociedades anónimas – sociedades por acciones respecto de socios comanditarios)
·         SOCIEDADES MIXTAS: es una combinación de capital y personas (Sociedades de relaciones limitadas)

SOCIEDAD DE HECHO IRREGULAR
·         Existe un contrato escrito
·         El contrato se adecua a un tipo societario
·         No se encuentra inscripto en la IGJ

SOCIEDAD DE HECHO
·         No hay contrato
·         No se adecua a ningún tipo societario
·         No está inscripta a la IGJ

DIFERENCIA EN LA SOCIEDAD IRREGULAR O REGULAR
·         En la SOCIEDAD REGULAR se puede poner en el contrato los límites que surgen de la ley de Sociedades
·         En las SOCIEDADES IRREGULARES el ilimitada, subsidiaria y solidaria
-          ILIMITADA: el socio responde con sus bienes
-          SUBSIDIARIA: primero se ejecutan los bienes de la sociedad y después los bienes personales
-          SOLIDARIA: cualquiera de los socios responde con sus bienes

IRREGULARIDADES SOCIETARIAS
·         Se constituyen por instrumento público (escritura pública) o privado (documento con firmas que se autentica por Escribano Publico)
·         Tiene limitaciones
REQUISITOS DE LOS CONTRATOS SOCIETARIOS
·         Individualización de los socios
·         Denominación de la sociedad
·         Domicilio social
·         Objeto social (licito/posible/preciso y determinado)
·         Capital Social (productividad/medición/garantía)
·         Plazo de duración
·         Organización societaria
·         Participación de los socios en las ganancias y las perdidas
·         Derechos y obligaciones
·         Funcionamiento y liquidación

SOCIEDAD COLECTIVA
·         Los socios responde solidaria, subsidiaria e ilimitadamente
·         Debe mencionar que es sociedad colectica
·         Cualquiera de los socios puede ser el administrados si no está especificado en el contrato (administración indistinta)

SOCIEDADES DE CAPITAL INDUSTRIAL
·         Compuesta por 2 socios (industrial y capitalista)
·         SOCIO INDUSTRIAL: aporta trabajo y su responsabilidad se limita a la ganancia no percibida por ese socio
·         SOCIO CAPITALISTA: aporta el dinero y su responsabilidad es solidaria, subsidiaria e ilimitada

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
·         El capital está dividido por socio y su responsabilidad es medida en cuotas
·         Los socios no responden con su capital sino con sus cuotas
·         Al momento de suscribir tiene que tener al día la cuota
·         El número de socios no puede superar los 50
·         La cuota se integra en $10 o sus múltiplos y deben estar integradas en el acta de constitución
·         El acto constitutivo puede ser privado
·         Se pagan gastos que impone la IGJ, el Registro Público de Comercio del GCBA o el de Provincia
·         La denominación social debe estar indicada
·         Órganos sociales: Gerencia que puede ser colegiada o unipersonal
·         No puede competir con la misma sociedad
·         Puede haber un órgano de fiscalización en forma de Sindicatura o consejo de vigilancia y es obligatorio cuando supere los $10.000.000
·         La asamblea resuelve sobre asuntos contables
·         Las decisiones se toman con las ¾ partes del capital social
·         No está obligada a presentar balance a la IGJ
·         Cada cuota es un voto

SOCIEDADES ANONIMAS
·         Su capital se encuentra dividido en acciones
·         Los socios limitan su responsabilidad a las acciones
·         Se constituye mediante instrumento publico
·         El capital para de constitución no debe superar los $100.000
·         Las acciones son de igual valor y en pesos
·         Debe llevar un libro de acciones igual que los libros de comercios (rubrica) y es de libre acceso a todos los socios donde se asientan los derechos que graben a esas acciones y toda las cuestiones relativas a las acciones
·         Las acciones puede transferirse libremente
·         ASAMLEA ORDINARIA: se celebra una vez al año y se tratan temas establecidos por la ley (distribución de ganancias, informe del síndico, designación y remoción de directores y del consejo de vigilancia, balance)
·         ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: todo aquello que no se encuentra comprendido en la asamblea ordinaria, modificación del estatuto, función y transformación de la sociedad y hechos de relevancia.
·         ADMINISTACION DE LA SOCIEDAD: es realizada por el Directorio que se integra por uno o más directores
·         El cargo de DIRECTOR es intransferible
·         La SINDICATURA está integrada por uno o más síndicos y son designados en la asamblea de accionistas y lo remueven los mismos

FUNCIONES DE LA SINDICATURA
·         Fiscalizar la función del directorio
·         Denuncias de los accionistas
·         Designar al directorio cuando este reglado en el estatuto
·         Convoca a asamblea cuando sea conveniente a pedido de los accionistas

SOCIEDADES COMANDITA POR ACCION
·         Tiene 2 socios
·         SOCIO COMANDITADO: tiene responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada
·         SOCIO COMANDITARIO: es responsable del capital suscripto
·         El aporte es el único que se representan en acciones
·         La ADMINISTRACION está a cargo del Socio comanditado o un terceo y en la asamblea participan las 2 categorías de socios

CONTRATOS

·         Habra contrato cuando dos o mas personas se pongan de acuerdo para regular sus derechos
·         El OBJETO es el contenido patrimonial
·         OTROS TIPOS DE CONTRATO: Convenciones, Pactos y Pactos comisorios

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS
·         AUTONOMIA DE VOLUNTAD
·         FUERZA OBLIGATORIA

NATURALEZA JURIDICA
·         Es un acto jurídico
·         Las partes crean, modifican, transforman, conservan o extinguen derechos
·         BILATERALES: se requiere 2 o mas partes
·         CONTENIDO PATRIMONIAL: porque poseen patrimonio

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
·         UNILATERALES: crea obligaciones para uno mismo
·         BILATERALES: crea obligaciones entre partes
·         ONEROSOS: obliga a una prestación
·         GRATUITOS: una de las partes debe algo sin recibir nada a cambio
·         CONSENSUALES: hay consentimiento de las partes
·         REALES: cuando entregan otra cosa además del consentimiento
·         ALEATORIAS: cuando la pérdida o la ganancia depende de un acontecimiento incierto
·         CONMUTATIVOS: cuando la ganancia no depende de lo incierto
·         FORMALES: la ley fija la forma y pueden ser:
-          SOLEMNES: la forma es requisito o sino es nulo
-          NO SOLEMNES: la forma solo es a efectos de probarlos
·         EJECUCION INSTANTANEA: se cumple una sola vez
·         DE TRACTO SUCESIVO: se cumple periódicamente
·         EJECUCION INMEDIATA: rige a partir de su celebración
·         EJECUCION DIFERIDA: rige a partir de un plazo transcurrido
·         PRINCIPALES: son de validez propia y no necesita de otro
·         ACCESORIO: depende de otro contrato para ser válido y existente
·         TIPICOS: son los regulados por la ley
·         ATIPICOS: no están regulados por la ley
·         SOCIAL
·         ECONOMICA

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
·         ESCENSIALES: son requisitos necesarios para que haya contrato
·         NATURALES: son requisitos que forman parte del imperio de la ley
·         ACCIDENTALES/ACCESORIOS: son requisitos no previstos por la ley pero se pueden incorporar

CONSENTIMIENTO
·         Es la voluntad de las partes para celebrar el contrato
·         Para que exista se necesita OFERTA y DEMANDA
·         OFERTA: es la propuesta de una de las partes y su validez necesita de:
-          DISERNIMIENTO
-          INTENCION
-          LIBERTAD
-          RECETIVIDAD
-          COMPLETA

CAPACIDAD
                Es la actitud que tienen las personas para ejercer derecho y pueden ser:
-          HECHO: ejerce derechos en nombre de terceros
-          DERECHO: ejerce derecho como titular

CAUSA
Tiene dos aceptaciones
-          CAUSA FUENTE: es el hecho generador de una obligación o acto juridico
-          CAUSA FIN: es el propósito o la finalidad para llevar a cabo el acto jurídico

FORMA DE LOS CONTRATOS
                Son las solemnidades que impone la ley y pueden ser:
·         FORMALES: cuando la ley lo exija y a su vez
-          Solemnes: para su validez
-          No solemnes: solo al momento del juicio


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