miércoles, 28 de mayo de 2014

INFORME PROTOCOLO COMPARADO ENTRE LOS DOCUMENTOS OFICIALES DE PRECEDENCIA DE ARGENTINA, ESPAÑA Y HONDURAS


INFORME

“PROTOCOLO COMPARADO” ENTRE LOS DOCUMENTOS OFICIALES DE PRECEDENCIAS DE ARGENTINA, ESPAÑA Y HONDURAS

INTRODUCCION

 

El presente informe versa sobre el ordenamiento protocolar o precedencia en el República Argentino y el Gobierno de España y la República de Honduras, en relación a cada forma de Estado o Gobierno.

 

Se observaran las diferencias que existen entre estos Decretos y/o Acuerdo, y el desarrollo de la visita de las jerarquías mayores o de carácter de Jefe de Estado, teniendo en particular la presencia de jerarquías monárquicas con motivo de la celebración al descubrimiento de América o Día de la Diversidad Cultural.

 

RESEÑA HISTORICA DE LA NORMA

 

El Decreto N° 2072 de la Presidencia Argentina, establece el modo de precedencias, la Representación Protocolar y la Competencia Protocolar en relación a los cambios operados en la estructura del Estado Nacional, anteriormente aprobado por el Decreto N° 510 del 6 de febrero de 1976.

 

El Real Decreto N° 2099/1983 del 4 de agosto, aprueba el ordenamiento General de Precedencia en el Estado Español, en razón de la sanción de la Constitución de 1987, la cual estructura los poderes e Instituciones, unipersonales o colegiados, cuya presencia y vigencia articulan la imagen política y administrativa de esa Nación.

 

El Acuerdo Nº 1 del 5 de Julio de 1.950, aprueba el ordenamiento General de Precedencia en el Estado Hondureño, en razón de la sanción de la Constitución de 1982, la cual estructura los poderes e Instituciones, cuya presencia y vigencia articulan la imagen política y administrativa de esa Nación.

 

 

 

CONTEXTO

El Real Decreto N° 2099/83 y el Acuerdo N° 1 de 1950 (España y Honduras); establecen los modos de desempeñar las funciones del Ceremonial Oficial en cada país; la Argentina establece estas funciones a través del Decreto 2072/93.

 

Tomando estos documentos como punto de partida, porque estas son de carácter legal, teniendo objeto el relieve y la trascendencia e importancia del Ceremonial como elemento indispensable de la organización de todas las manifestaciones oficiales de la Administración Publica.

 

DESCRIPCION DE LAS NORMAS

·        Argentina

-          Documento:  Decreto N° 2073/93

-          Sanción: 7 de octubre de 1993

-          Forma: Decreto del Poder Ejecutivo Nacional con seis (6) artículos y un Anexo – (ANEXO I)

 

·         España

-          Documento: Real Decreto N° 2099/83

-          4 de agosto de 1983

-          Forma: Decreto Real con 21 (veintiún) artículos, 5 (cinco) títulos y  2 (dos) capítulos.

 

·         Honduras

-          Acuerdo N°1

-          Sanción: 5 de julio de 1950

-          Forma: Acuerdo del Presidente articulado con 123 (ciento veintitrés) artículos 11 once (once) capítulos.

De los Estados o formas de representación

            Primeramente debemos mencionar que nuestro país adopta la forma Representativa, Republicana y Federal constituido como Estado Nacional por provincias antiguas a la Nación, la Republica de Honduras establece la forma Representativa Republicana, Democrática  y el Gobierno de España adopta la forma Monarquía Parlamentaria, constituyéndose en un Estado Social y Democrático de Derecho Instituido.

            Este ultimo país al presentar una forma diferente a las anteriores, crea características crea nuevas jerarquías, las cuales, difieren de la figura de un Presidente. El Rey y la Reina y todo su linaje Real presta nuevas precedencias en el Ordenamiento Protocolar de los actos oficiales. La Republica de Honduras establece similitudes en cargos y funcionarios públicos e igualdad de jerarquía.

Orden de aplicación

            Ambas tres igualan su aplicación en las jerarquías y precedencias de: Diplomáticas y, Administración de Estado; Categoría Civil para Honduras, teniendo por diferencia la Argentina su aplicación en las Provincias y la delegación de estas tareas al Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas cuando intervenga el Ceremonial Castrense. Honduras establece que su aplicación será para todas las categorías a saber, las cuales se denominaran posteriormente.

            Por su parte España presenta su ordenamiento para ser aplicado a la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado y en Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.

Precedencias

            La Argentina establece este orden de precedencias para el Poder Ejecutivo con o sin Cuerpo Diplomático y el orden de precedencia para las Visitas Oficiales, por ello podemos decir que guarda similitud con el Acuerdo de Honduras donde se establecen las precedencias marcadas para ambos casos. España por su parte presenta una diferencia marcada ya que en su Real Decreto, establece el orden para las Altos Cargos y Mayores Jerarquías en los actos que se desarrollen en la villa de Madrid y en las Comunidades Autónomas, donde participa el Cuerpo diplomático y no lo especifica como nuestro Decreto Nacional.

            Honduras por su parte establece muchas mas precedencias, ya que las establece para su Cuerpo Diplomático independientemente de la participación con el Presidente de la Republica, establece también las precedencias en las funciones civiles, militares y navales. Una diferencia marcada aparece en este documento ya que habla del orden que se deberá establecer para el Poder Legislativo. Siendo este no denominado en los Decretos anteriores.

            El orden de precedencia para los actos en Corporaciones e Instituciones en actos oficiales es marcado por el Real Decreto, estableciéndolo para aquellos que se desarrollen en la Villa de Madrid y Comunidades Autónomas.

De los Actos, procedimientos y características

            Primeramente el país que más a marcado procedimientos para el desarrollo de actos explicando en forma exhaustiva, es la Republica de Honduras, donde describe el procedimiento a adoptar y las precedencias a establecer para: llegadas de Diplomáticos; Recepcion de Jefes de Misión y Encargados de Negocios; Relaciones del Cuerpo Diplomático con Autoridades Nacionales; Visitas del Jefe de Estado; Visitas Protocolares; Recepcion de Funcionarios Extranjeros; Preeminencia de los Agentes Diplomáticos y Honrar Fúnebres.

            España establece la diferencia entre sus actos de carácter general, aquellos  que son organizados por la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales en ocasión de conmemoración o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales; y los actos de carácter especial los cuales son desarrollados por instituciones, organismo o autoridades en las mismas ocasiones denominadas anteriormente. La Argentina, no establece en su Decreto las diferencias entre estos actos, remitiéndose solo a nombrar que es de aplicación en las recepciones, actos de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración pública o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo.

Funciones de los encargados del Protocolo

            Las tres naciones a comparar establecen las funciones o participación de la repartición encargada del Protocolo y Ceremonial en estos actos.

Primeramente, Argentina establece las funciones para la Dirección Nacional de Ceremonial cuando participe el Cuerpo Diplomático acreditado en nuestro país; y las funciones de la Dirección General de Ceremonial, dependiendo de Presidencia de la Nación cuando no este presente el Cuerpo Diplomático. A similitud de esta, Honduras establece en generalidad las funciones de la Sección Protocolar de este país.

España establece las funciones para el Servicio Protocolar del Ministerio de Relaciones Exteriores y las de la Jefatura de Protocolo de Estado, estas se asemejan a las establecidas para nuestro país.

 

Otras precedencias y actos

            En este apartado encontramos una modificación al “Modo de establecer las precedencias” en la Republica Argentina con la aparición de la jerarquía denominada Jefe de Gabinete, cuestión tal que en los demás países no existe esta cargo.

            Por su parte honduras, establece un acto más a saber: Toma de posesión del Secretario y Subsecretario de Relaciones Exteriores. Este acto oficial es el que encabeza el Acuerdo N° 1 de esta Nación, siendo una diferencia marcada entre el Decreto Real y el Decreto del PEN donde no habla de este punto.

Equivalencia de los cargos

            Debemos entender en este punto, que no se esta hablando de equidad entre los cargos de mismas funciones, sino en la igualdad de los cargos entre los funcionarios Civiles, Militares, Diplomáticos y Navales; los cuales son establecidos en un cuadro comparativo por el Acuerdo de Honduras. Es entendible entonces que nuestra Nación y el Reino de España no tienen igual desarrollo de estas características.

Precedencias de igual cargo o rango

            En aplicación general, España establece todas las formas de establecer precedencias en cargos iguales o no, seguidamente se encuentra Honduras donde establece al igual que España las precedencias de igual rango o no solamente en las Categoría Diplomática, Militar y Civil.

            Por su parte Argentina establece en su ANEXO I el reglamento de como establecer las precedencias en su orbita de aplicación, para cargos de igual o no rango. Quedando solo por marcar que en el Real Decreto y el Anexo I del Decreto del PEN existe un apartado donde se explica que las precedencias de algunos cargos no podrán ser representadas por otras.

Derogación o modificación de las normas

            Ambos tres documentos oficiales derogan Decretos, Argentina deroga el Decreto N° 510/76, España los Decretos N° 1483/68 y el Decreto 2622/1970.

            Honduras no especifica cuales son los Acuerdo a derogar, pero establece que deroga a todos los anteriores e incluso a las demás normas establecidas con anterioridad sobre esta materia. Por su parte, España establece este mismo punto y marca que esta será de aplicación sobre cualquier norma que se oponga a esta.

 

CONCLUSION

            De los Decretos y Acuerdo analizados, entendemos que cada país cuenta con jerarquías de igual o no rango a las habitualmente comprendidas para nuestro país, entendemos también las diferencias que existen o podemos plasmar una visión generalizada de las áreas y del orden protocolar que establecen estas Naciones para su orden protocolar.

            Por su parte uno de los puntos que llamo mas la atención en estas normas son algunas pautas que establecen en cuestiones relativas al desconocimiento del protocolo y el ceremonial, observado en el  articulo 36° del Acuerdo N° 1 de Honduras cuando establece que “el Jefe o Sub Jefe del Protocolo recibirá a Diplomáticos extranjeros y lo conducirá en carros oficiales a su residencia, en donde le entregara un ejemplar del presente Ceremonial”.

            Por otra parte pudimos observar las falencias que posee nuestro Decreto Nacional, como el ámbito acotado para establecer las precedencias en nuestro país, además de no especificar o no estar al tanto sobre los actos o formas de desempeñar el protocolo y el ceremonial.

 

 

1 comentario:

Unknown dijo...

Muchas gracias¡¡ Soy Estudiante de Protocolo y Ceremonial en La Plata, Argentina. Y todo tu trabajo me sirvio muchisimo para defender mis conclusiones. Asi que, te debo una materia¡¡ Gracias, excelente