INFORME
“PROTOCOLO COMPARADO”
ENTRE LOS DOCUMENTOS OFICIALES DE PRECEDENCIAS DE ARGENTINA, ESPAÑA Y HONDURAS
INTRODUCCION
El presente informe
versa sobre el ordenamiento protocolar o precedencia en el República Argentino
y el Gobierno de España y la República de Honduras, en relación a cada forma de
Estado o Gobierno.
Se observaran las
diferencias que existen entre estos Decretos y/o Acuerdo, y el desarrollo de la
visita de las jerarquías mayores o de carácter de Jefe de Estado, teniendo en
particular la presencia de jerarquías monárquicas con motivo de la celebración
al descubrimiento de América o Día de la Diversidad Cultural.
RESEÑA HISTORICA DE
LA NORMA
El Decreto N° 2072 de
la Presidencia Argentina, establece el modo de precedencias, la Representación
Protocolar y la Competencia Protocolar en relación a los cambios operados en la
estructura del Estado Nacional, anteriormente aprobado por el Decreto N° 510
del 6 de febrero de 1976.
El Real Decreto N°
2099/1983 del 4 de agosto, aprueba el ordenamiento General de Precedencia en el
Estado Español, en razón de la sanción de la Constitución de 1987, la cual
estructura los poderes e Instituciones, unipersonales o colegiados, cuya
presencia y vigencia articulan la imagen política y administrativa de esa
Nación.
El
Acuerdo Nº 1 del 5 de Julio de 1.950, aprueba el ordenamiento General de
Precedencia en el Estado Hondureño, en razón de la sanción de la Constitución
de 1982, la cual estructura los poderes e Instituciones, cuya presencia y
vigencia articulan la imagen política y administrativa de esa Nación.
CONTEXTO
El
Real Decreto N° 2099/83 y el Acuerdo N° 1 de 1950 (España y Honduras);
establecen los modos de desempeñar las funciones del Ceremonial Oficial en cada
país; la Argentina establece estas funciones a través del Decreto 2072/93.
Tomando
estos documentos como punto de partida, porque estas son de carácter legal,
teniendo objeto el relieve y la trascendencia e importancia del Ceremonial como
elemento indispensable de la organización de todas las manifestaciones
oficiales de la Administración Publica.
DESCRIPCION DE LAS
NORMAS
·
Argentina
-
Documento: Decreto N° 2073/93
-
Sanción: 7 de octubre de 1993
-
Forma: Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional con seis (6) artículos y un Anexo – (ANEXO I)
·
España
-
Documento: Real Decreto N° 2099/83
-
4 de agosto de 1983
-
Forma: Decreto Real con 21 (veintiún)
artículos, 5 (cinco) títulos y 2 (dos)
capítulos.
·
Honduras
-
Acuerdo N°1
-
Sanción: 5 de julio de 1950
-
Forma: Acuerdo del Presidente
articulado con 123 (ciento veintitrés) artículos 11 once (once) capítulos.
De los Estados o formas de
representación
Primeramente debemos mencionar que
nuestro país adopta la forma Representativa, Republicana y Federal constituido
como Estado Nacional por provincias antiguas a la Nación, la Republica de
Honduras establece la forma Representativa Republicana, Democrática y el Gobierno de España adopta la forma Monarquía
Parlamentaria, constituyéndose en un Estado Social y Democrático de Derecho
Instituido.
Este ultimo país al presentar una
forma diferente a las anteriores, crea características crea nuevas jerarquías,
las cuales, difieren de la figura de un Presidente. El Rey y la Reina y todo su
linaje Real presta nuevas precedencias en el Ordenamiento Protocolar de los
actos oficiales. La Republica de Honduras establece similitudes en cargos y
funcionarios públicos e igualdad de jerarquía.
Orden de aplicación
Ambas
tres igualan su aplicación en las jerarquías y precedencias de: Diplomáticas y,
Administración de Estado; Categoría Civil para Honduras, teniendo por
diferencia la Argentina su aplicación en las Provincias y la delegación de
estas tareas al Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas cuando intervenga el
Ceremonial Castrense. Honduras establece que su aplicación será para todas las
categorías a saber, las cuales se denominaran posteriormente.
Por su parte España presenta su ordenamiento
para ser aplicado a la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado y en Comunidades
Autónomas o Corporaciones Locales.
Precedencias
La Argentina establece este orden de
precedencias para el Poder Ejecutivo con o sin Cuerpo Diplomático y el orden de
precedencia para las Visitas Oficiales, por ello podemos decir que guarda
similitud con el Acuerdo de Honduras donde se establecen las precedencias
marcadas para ambos casos. España por su parte presenta una diferencia marcada
ya que en su Real Decreto, establece el orden para las Altos Cargos y Mayores Jerarquías
en los actos que se desarrollen en la villa de Madrid y en las Comunidades Autónomas,
donde participa el Cuerpo diplomático y no lo especifica como nuestro Decreto
Nacional.
Honduras por su parte establece
muchas mas precedencias, ya que las establece para su Cuerpo Diplomático
independientemente de la participación con el Presidente de la Republica,
establece también las precedencias en las funciones civiles, militares y navales.
Una diferencia marcada aparece en este documento ya que habla del orden que se
deberá establecer para el Poder Legislativo. Siendo este no denominado en los
Decretos anteriores.
El orden de precedencia para los
actos en Corporaciones e Instituciones en actos oficiales es marcado por el
Real Decreto, estableciéndolo para aquellos que se desarrollen en la Villa de
Madrid y Comunidades Autónomas.
De los Actos, procedimientos y características
Primeramente el país que más a
marcado procedimientos para el desarrollo de actos explicando en forma exhaustiva,
es la Republica de Honduras, donde describe el procedimiento a adoptar y las
precedencias a establecer para: llegadas de Diplomáticos; Recepcion de Jefes de
Misión y Encargados de Negocios; Relaciones del Cuerpo Diplomático con
Autoridades Nacionales; Visitas del Jefe de Estado; Visitas Protocolares;
Recepcion de Funcionarios Extranjeros; Preeminencia de los Agentes Diplomáticos
y Honrar Fúnebres.
España establece la diferencia entre
sus actos de carácter general, aquellos
que son organizados por la Corona, Gobierno o la Administración del
Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales en ocasión de
conmemoración o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o
locales; y los actos de carácter especial los cuales son desarrollados por
instituciones, organismo o autoridades en las mismas ocasiones denominadas
anteriormente. La Argentina, no establece en su Decreto las diferencias entre
estos actos, remitiéndose solo a nombrar que es de aplicación en las
recepciones, actos de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de
la Administración pública o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo.
Funciones
de los encargados del Protocolo
Las tres naciones a
comparar establecen las funciones o participación de la repartición encargada
del Protocolo y Ceremonial en estos actos.
Primeramente,
Argentina establece las funciones para la Dirección Nacional de Ceremonial
cuando participe el Cuerpo Diplomático acreditado en nuestro país; y las
funciones de la Dirección General de Ceremonial, dependiendo de Presidencia de
la Nación cuando no este presente el Cuerpo Diplomático. A similitud de esta,
Honduras establece en generalidad las funciones de la Sección Protocolar de
este país.
España
establece las funciones para el Servicio Protocolar del Ministerio de
Relaciones Exteriores y las de la Jefatura de Protocolo de Estado, estas se
asemejan a las establecidas para nuestro país.
Otras precedencias y actos
En este apartado
encontramos una modificación al “Modo de establecer las precedencias” en la
Republica Argentina con la aparición de la jerarquía denominada Jefe de
Gabinete, cuestión tal que en los demás países no existe esta cargo.
Por su parte honduras, establece un
acto más a saber: Toma de posesión del Secretario y Subsecretario de Relaciones
Exteriores. Este acto oficial es el que encabeza el Acuerdo N° 1 de esta Nación,
siendo una diferencia marcada entre el Decreto Real y el Decreto del PEN donde
no habla de este punto.
Equivalencia de los cargos
Debemos entender en este punto, que
no se esta hablando de equidad entre los cargos de mismas funciones, sino en la
igualdad de los cargos entre los funcionarios Civiles, Militares, Diplomáticos
y Navales; los cuales son establecidos en un cuadro comparativo por el Acuerdo
de Honduras. Es entendible entonces que nuestra Nación y el Reino de España no
tienen igual desarrollo de estas características.
Precedencias de igual cargo o
rango
En aplicación general, España
establece todas las formas de establecer precedencias en cargos iguales o no,
seguidamente se encuentra Honduras donde establece al igual que España las
precedencias de igual rango o no solamente en las Categoría Diplomática,
Militar y Civil.
Por su parte Argentina establece en
su ANEXO I el reglamento de como establecer las precedencias en su orbita de
aplicación, para cargos de igual o no rango. Quedando solo por marcar que en el
Real Decreto y el Anexo I del Decreto del PEN existe un apartado donde se explica
que las precedencias de algunos cargos no podrán ser representadas por otras.
Derogación o modificación de las
normas
Ambos
tres documentos oficiales derogan Decretos, Argentina deroga el Decreto N°
510/76, España los Decretos N° 1483/68 y el Decreto 2622/1970.
Honduras no especifica cuales son
los Acuerdo a derogar, pero establece que deroga a todos los anteriores e
incluso a las demás normas establecidas con anterioridad sobre esta materia.
Por su parte, España establece este mismo punto y marca que esta será de
aplicación sobre cualquier norma que se oponga a esta.
CONCLUSION
De los Decretos y Acuerdo
analizados, entendemos que cada país cuenta con jerarquías de igual o no rango
a las habitualmente comprendidas para nuestro país, entendemos también las
diferencias que existen o podemos plasmar una visión generalizada de las áreas
y del orden protocolar que establecen estas Naciones para su orden protocolar.
Por su parte uno de los puntos que
llamo mas la atención en estas normas son algunas pautas que establecen en cuestiones
relativas al desconocimiento del protocolo y el ceremonial, observado en
el articulo 36° del Acuerdo N° 1 de
Honduras cuando establece que “el Jefe o
Sub Jefe del Protocolo recibirá a Diplomáticos extranjeros y lo conducirá en
carros oficiales a su residencia, en donde le entregara un ejemplar del
presente Ceremonial”.
Por otra parte pudimos observar las
falencias que posee nuestro Decreto Nacional, como el ámbito acotado para
establecer las precedencias en nuestro país, además de no especificar o no
estar al tanto sobre los actos o formas de desempeñar el protocolo y el
ceremonial.
1 comentario:
Muchas gracias¡¡ Soy Estudiante de Protocolo y Ceremonial en La Plata, Argentina. Y todo tu trabajo me sirvio muchisimo para defender mis conclusiones. Asi que, te debo una materia¡¡ Gracias, excelente
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