EL DERECHO INTERNACIONAL es el conjunto de normas que
regulan las relaciones de los sujetos que conforman el Derecho Internacional
SISTEMA
INTERNACIONAL
Se
encuentra conformado por los ESTADOS SOBERANOS INTERDEPENDIENTES y se
relacionan entre ellos.
Su
evolución parte desde la paz de Westfalia en 1648 y culmina con el Congreso de
Viena de 1815 donde establecen las bases de las relaciones que perduran hasta
la 1° Guerra Mundial que después de su desenlace surge la creación de la
SOCIEDAD DE LAS NACIONES.
En 1915
se crea el modelo de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS con antecedentes de
la Sociedad de las naciones que desaparece en 1989 con la caída del Muro de Berlín.
SUJETOS DEL
DERECHO INTERNACIONAL
Son los
Estados y poseen dos características:
·
CAPACIDAD LEGISFERANTE: crean, modifica normas a
través de Tratados y la costumbre
·
Y son AGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL: hacen
cumplir las normas y poseen autotutela
La
AUTOTUTELA es la capacidad de los Estados para interponer normas que dictan y
advertir sobre incumplimientos, exigiendo su cumplimiento.
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Es el segundo nivel de los sujetos y crean normas
sobre su competencia.
Los PARTICULARES son también sujetos del derecho
internacional, pero su intervención es limitada en asuntos que les competen
como “Médicos sin Fronteras”.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL
·
DESCENTRALIZADO: porque no hay un órgano que
regule cree, modifique o regule las normas
·
DERECHO DE GRUPOS: los particulares tienen
escaso peso por ello deben agruparse
·
RESPONSABILIDAD COLECTIVA: los ciudadanos son
los que pagan las consecuencias de los Estados
COMO SE VINCULA EL DERECHO INTERNACIONAL
CON EL DERECHO NACIONAL
El derecho internacional estaba
en la Constitución, pero a partir de 1994 entra abiertamente y se crean dos
posturas.
·
MONOTEISTA: dice que no existe diferencia y que
el Derecho Internacional es supremo al Derecho Nacional y se rige entre dos
principios Validez y Eficacia
·
DUALISTA: dice que el Derecho Internacional es
diferente al Derecho Nacional
Para
el Derecho Nacional se sostiene que es MONISTA ya que prevalece el Derecho
Internacional sobre el Derecho Nacional.
La COSTUMBRE INTERNACIONAL no
tiene una norma escrita y la INMUNIDAD DE JURISDICCION es una práctica
consuetudinaria y refiere a la inmunidad
de la embajada y refiere a la inmunidad de la embajada como de los funcionarios
sobre su categoría.
RELACION DEL LOS TRATADOS CON LA CONSTITUCION
NACIONAL
·
ART 27: El Estado está obligado a celebrar
Tratados
·
ART 31: Los Tratados prevalecen sobre las leyes
Nacionales
·
ART 75 INC.) 22: Los tratados de Derechos
Humanos tienen superioridad ante la ley
·
ART 75 INC.) 24: Los tratados de integridad
económica latinoamericana son superiores a la ley
·
ART 124: Las provincias pueden celebrar tratados
internacionales pero no deben afectar la política exterior nacional ni el
crédito público.
CONFERENCIA DE BERLIN
Sirvió para abrir el comercio
con África para explotar materias primas y buscar la expropiación de
territorio.
PRINCIPIOS PARA COMPATIBILIZAR TRATADOS
Y LEYES
La Convención de Viena sobre los
Derechos de los Tratados entra a regir en Argentina a partir de 1980 y las
consecuencias que produjeron son:
·
Los pactos sean cumplidos
·
No se puede alegar violación del Derecho
Internacional del Tratado para justificar el incumplimiento.
DEPOSITO DE INSTRUMENTO
Forma que tiene que estar
prevista en la Convención
CANJE DE INSTRUMENTO
Para que sea válido el Tratado
es necesario que se prevea un cambio de instrumento y esto es:
·
Aceptación
·
Aprobación
·
Ractificación
ADHESION
Hay adhesión cuando:
·
el Estado no formo parte de la negociación del
Tratado
·
cuando el Tratado lo prevee
·
o los Estados consienten a otro Estado
RESERVA
Un tratado que se suscribe debe
ser aplicado en su totalidad al momento de suscribir, ratificar o firmar.
Las exepciones son:
·
no se puede hacer reserva de ciertos artículos
·
no estén prohibidas en el tratado
·
se admitan algunos artículos del tratado
·
que la reserva sea incompatible con el Tratado
NULIDAD DE LOS TRATADOS
No se puede alegar nulidad del
Tratado invocando la violación del derecho Interno.
ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL
Implica las barreras a la
aplicación extranjera cuando entra en conflicto con el Derecho Interno.
ELEMENTOS DEL ORDEN PUBLICO
INTERNACIONAL
·
RELATIVIDAD/INESTABILIDAD: varia con el tiempo y
no es los mismo valores con otros países
·
CONTEMPORANEIDAD: se analiza al momento que se
aborde el caso
·
EXOGENO/EXTERNO: circunstancia externa a
cualquier norma jurídica
CONVENCION DE VIENA DE 1961
LOCALES DE MISION
-
Es el espacio físico adquirido por el Estado
acreditante donde funciona la autoridad diplomática.
-
El Estado receptor está obligado a facilitar la
adquisición de los establecimientos o locales donde va a funcionar la Misión
Diplomática
-
El Estado receptor debe dar alojamiento adecuado
a los representantes de la Misión Diplomática.
1° REGLA: el local es inviolable y
ningún agente del Estado receptor puede ingresar al edificio sin autorización
del Jefe de Misión. Este es de carácter absoluto.
2°
REGLA: El Estado receptor debe brindar medidas de seguridad para la protección
de la sede Diplomática.
-
El mobiliario goza del derecho de inviolabilidad
y no puede ser objeto de embargo o requisa.
PROTECCION DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS
-
Estos son calificados como inviolables, en
cualquier lugar donde se encuentren; así como los archivos informativos,
incluyéndose la correspondencia epistolar.
-
Es el correo diplomático y la valija diplomática
se encuentra amparado bajo el derecho de inviolabilidad, no pueden ser retenida
ni abierta.
-
La correspondencia oficial tiene vinculación con
los archivos de la Embajada y goza del principio de inviolabilidad. Se entiende
a esta correspondencia a aquel intercambio epistolar que esté vinculado con la
misión y con la función que cumple.
OBLIGACIONES
-
El Estado receptor debe facilitar el desempeño
de las funciones de la misión, haciéndose extensivo al personal.
-
El Estado receptor está obligado de garantizar
la libre circulación y el transito del territorio de dicho país. El tránsito de
este personal puede ser limitado solo por cuestiones de seguridad.
-
La residencia del Embajador goza del derecho de
inviolabilidad como la de los funcionarios que trabajen en la Embajada y sus
bienes.
LIBRE COMUNICACIÓN DE LA MISION DIPLOMATICA
La
Convención de Viena establece que para comunicarse puede utilizar cualquiera
tipo:
-Correo Oficial
- Emisiones de radio
- Mensajes codificantes
Para
instalar dichas emisoras de radio, se debe tener aprobación del Estado
receptor.
VALIJA DIPLOMATICA
-
Establecidas por la Convención de Viena a los
efectos de no violar la correspondencia, en estas solo pueden acompañar
documentos diplomáticos u objetos de uso oficial de la Misión Diplomática, no
pudiendo abrirse o revisarse.
-
Todos los elementos que componen la valija
diplomática deben ser posibles de ver sin dificultad.
CORREO DIPLOMATICO
-
Debe tener una identificación que lo acredite
como tal con la cantidad de elementos que la componen.
-
El Estado receptor brindara protección al
funcionario diplomático que traslada el correo y goza de la inviolabilidad personal
y la imposibilidad de ser arrestado o detenido.
-
El correo diplomático no siempre es la misma
persona y puede designarse un funcionario AD-HOC (para el caso).
-
Una vez que se entrega, la inmunidad se
extiende.
-
Se puede designar a un piloto de aeronave, pero
él no es correo oficial.
INMUNIDADES
Los
agentes diplomáticos tienen inmunidades y la Convención de Viena del 61
establece los siguientes principios:
-
Son inviolables (no pueden ser arrestados ni
detenidos)
-
El Estado receptor tutela su dignidad, protección,
libertad e igualdad
INMUNIDAD DE JURISDICCION
-
La inmunidad de jurisdicción es absoluta
INMUNIDAD CIVIL O ADMINISTRATIVA
No
es absoluta porque reconoce excepciones:
-
Acciones
reales: sobre los bienes que estén a nombre del funcionario y no del estado
radicados en el Estado receptor.
-
Acciones
sucesorias: en las que figure el
diplomático a nombre personal y no en nombre del Estado Nacional.
-
Acciones
referidas a acciones comerciales: ejercidas
por el funcionario en el Estado receptor y que no sean en funciones oficiales
-
El agente diplomático no está obligado a
testificar, si quiere ser testigo no podrá serlo y de no presentarse no puede
obligarse con policía.
-
No puede ser objeto de desalojo del inmueble en
los casos de no pagar el alquiler
-
El Estado acreditante puede renunciar a la
inmunidad de jurisdicción de los agentes diplomáticos y de las personas que
gocen dicha inmunidad
-
Si el agente diplomático que goza de la
inmunidad de jurisdicción entabla acciones judiciales, no le será permitido
invocar dicha inmunidad
PRIVILEGIOS
-
Se encuentra exento de pago de gravámenes e
impuestos de todo tipo, excepto impuestos indirectos (ej: IVA que se encuentra
incluido en el precio final)
-
No se encuentra exento de pagar impuestos o
tasas sobre bienes adquiridos a título privado
-
Se encuentra exento al impuesto a herencia
-
Se encuentra exento del pago de la seguridad
social (jubilación)
-
Se encuentra exento del pago de gravámenes e
impuestos que caen sobre ganancias privadas que tengan origen en el estado
receptor
CATEGORIAS DEL PERSONAL DIPLOMATICO
-
Personal diplomático es todo miembro de la misión diplomática que
está afectado al desempeño de la función de la misión
-
El personal diplomático no necesita el
consentimiento del estado receptor, pero si necesita una notificación por parte
del Estado acreditante de la manera en la cual se compone el personal
diplomático de la Misión.
-
En el caso de agregados militares se debe pedir
un consentimiento del Estado receptor
-
El personal
técnico y administrativo tiene 2 características:
a)
Carece de estado diplomático
b)
Cumplen tareas de apoyo
Estos gozan de privilegios como los diplomáticos, pero la inmunidad
jurídica no se les extiende, ya que es necesario que el Estado receptor los
avale y no se extiende más allá de sus actos oficiales.
-
Personal
de servicio: comprende al servicio doméstico de la misión de la Embajada
(criados, choferes)
-
Personal
Técnico: no posee estatus diplomático en Embajada y sus funciones son de
apoyo en la biblioteca, archivo, etc y gozan de inmunidad por los actos que
realizan
-
Personal
con estatus jurídico particular:
a)
Familiares de los agentes diplomáticos: gozan de
las mismas inmunidades y privilegios de los diplomáticos que acompañan
b)
Servicio doméstico particular del Embajador: si
es nacional del Estado receptor o no lo sea. En el 1° caso, los privilegios e
inmunidades pueden ser gozadas si los admite el Estado receptor. En el 2° caso,
están exentos de pago de impuestos y contribuciones sobre los salarios que
recibe.
CONVENCION
DE VIENA 1963
La
institución consular se reconoce desde la Edad Media y tiene función netamente
de negociación comercial y no cumple funciones diplomáticas.
FUNCIONES
-
Protección de los intereses del Estado y de sus
nacionales
-
Desarrolla de las atribuciones comerciales,
científicas, culturales entre el Estado que envía y el Estado receptor
-
Informarse sobre la evolución de la condición de
vida, cultural, comercial y científica del Estado receptor
-
Extender pasaportes y documentos de viaje
-
Ejercer funciones de registro civil
-
Velar por los intereses de los menores y
personas que no puedan valerse por si mismos
-
Realizar inspecciones y controlar buques
RELACIONES CONSULARES
-
Se establecen por consentimiento de ambos
Estados (el que envía y el receptor)
-
Cuando un Estado establece las relaciones
diplomáticas, se sobreentiende que se establecen también las relaciones
consulares según la CV63
-
La ruptura de las relaciones diplomáticas no
estima la ruptura de las relaciones consulares
OFICINA CONSULAR
-
Se fija con el consentimiento del Estado
receptor.
-
El Estado que envía determina la sede, la clase de la oficina y
la circunscripción consular
-
En caso de modificación precisa el
consentimiento del Estado receptor
CLASE CONSULAR
(3
clases)
-
Consulado General
-
Vice Consulado
-
Oficina Consular
JEFES CONSULARES
-
Cónsul general
-
Cónsules
-
Vice Cónsul
-
Agentes consulares
CIRCUNSCRIPCION CONSULAR
-
Es el territorio que se asigna a una oficina
Consular para el ejercicio de sus funciones
-
Puede haber varias oficinas en varias ciudades
NOMBRAMIENTO DE CONSULES
-
Se realizan mediante carta patente, que es el documento que acredita la calidad de Jefe
de la oficina Consular
-
Requisitos que deben figurar en la carta
patente:
a)
Nombre
b)
Clase
c)
Categoría
d)
Circunscripción consular
e)
Circunscripción consular
-
Las Cartas Patentes las presenta el Estado
receptor y se recibe el exequatur, para
que el Jefe de la oficina Consular pueda ejercer funciones.
-
Una vez admitido, el Estado receptor informa el
hecho a las autoridades competentes de la Circunscripción Consular.
-
En el caso de que el jefe de la oficina Consular
no pueda ejercer su función se prevé provisoriamente nombrar un jefe interino.
PRECEDENCIAS CONSULARES
1)
El orden se establece por la fecha de concesión
del exequatur
2)
Los Jefes Consulares tienen precedencia sobre
cualquier otro funcionario pero que no sea Jefe
3)
Cuando 2 o más Jefes de Oficina Consular, la
precedencia consular va a estar determinada por la fecha en que asume sus
funciones
CONSUL HONORARIO
-
Es el funcionario que no tiene que ser nacional
al Estado que envía
-
La precedencia es que aun cuando el cónsul
honorario sea Jefe de una oficina Consular sigue a los jefes de Oficina
consular que sean de carrera
-
Un funcionario consular puede representar a 2 o
mas Estados siempre y cuando el Estado receptor lo acepte
PERSONAL CONSULAR (NO JEFE)
-
El Estado nombra libremente a los miembros de la
oficina Consular e informa al Estado receptor la clase, categoría y numero
-
El Estado receptor puede limitar el número que
compone al personal de la oficina consular
DECLARACION DE PERSONA NO GRATA
-
El Estado receptor puede designar como persona no grata a un
funcionario de la Oficina Consular y al personal y se le pone fin a la función
que realiza
-
Si el Estado que envía se niega o no lo ejecuta
en un plazo razonable, el estado receptor retira el Exequatur a lo deja de
considerar como miembro
-
En cualquier momento se puede declarar persona
no grata y no aceptable
-
El estado receptor no está obligado a dar
explicaciones
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OFICINA
CONSULAR
-
Se establece protección a locales y archivo
pertenencientes a la Oficina consular
-
El estado receptor esta obligado en todo momento
a proteger los locales consulares, incluye bienes y archivos
-
La oficina consular puede confiar la custodia de
sus bienes y archivos a un tercer estado con consentimiento del Estado receptor
-
Los locales son inviolables y el estado receptor
debe proteger a los locales de modo tal que no podrán ingresar a aquella parte
de la oficina en la que se realice exclusivamente tareas de la labor consular;
la única forma de ingresar es por consentimiento del Jefe de la oficina.
INMUNIDAD DE JURISDICCION
Posibilidad
de llevar ante los tribunales argentinos a Estados extranjeros con determinados
limites, que surgen de la Ley 24488 y la convención
INMUNIDAD DE EJECUCION
Es
la imposibilidad de realizar por la fuerza una sentencia judicial que ha sido
previamente incumplida
LEY 24488
Regula
el tema de la inmunidad de jurisdicción, en los casos que se pueda demandar un
Estado Extranjero ante la ley Argentina. Presenta 2 hipotesis:
-
Tiene que reconocerse a través de una
declaración, la competencia del Estado Argentino para resolver la disposición.
Consentimiento escrito
-
Cuando fuera objeto una reconvención
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Involucra
a estructuras regionales e internacionales (ONU; UNASUR; etc)
Las
organizaciones Internacionales arrancan desde caracteres políticos o
humanitarios no precisándose una fecha. Ej: desde el Imperio Chino.
En
Grecia se encuentran diferentes organizaciones desde las polis o las
denominadas anfictionías y simatias.
-
Anfictionías: relaciones de las polis en carácter religioso
que tenían por objeto el cuidado de los templos
-
Simatias: son alianzas político militares
que eran lideradas por la polis mas fuerte y el objeto era la defensa
Otro
caso se encuentra en la Edad Media en los caballeros Templarios donde países
europeos se unian en forma ansiáticas.
Un
teorico de la época Media es Dante quien desarrolla ideas políticas y su obra
plantea una idea de Imperio universal.
En
1789 Benthan escribe un libro donde aboga por un tribunal internacional de
arbitraje para diversos conflictos entre los países.
El
desarrollo económico y tecnológico promueve la creación de Órganos
Internacionales.
-
La Organización internación parte desde la 1°
Guerra Mundial con el TRATADO DE VERSALLES, donde Wilson incluyo condiciones
para el desarrollo de Sociedades de las Naciones.
-
La organización internacional más antigua es la
OIT.
-
En 1942 nace las Naciones unidas donde se unen
países para defender el acuerdo del Atlantico produciéndose los primeros
principios de la Carta de Naciones Unidas.
-
En 1945 la Conferencia de Yalta es donde se
articula el nombre de Organización como Naciones Unidas y los propósitos que va
a tener la Carta de la Organización fueron fijadas en 1944 en la CONFERENCIA DE
DUMBARTON OAX
-
En 1945 en San Francisco se da origen a la
Organización de las Naciones Unidas poniendo fin a la Sociedad de las Naciones
y creando una con esta documentación.
ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS
PROPOSITOS
1)
Paz y seguridad internacional
2)
Deben respetarse los principios de igualdad y
libre autodeterminación de los Estados miembros
3)
Cooperacion internacional siendo conseguida como
un propósito a fin de encontrar propósitos humanos ecnomicos
4)
Servir de herramienta para lograr los propósitos
que se establezcan en la carta de las naciones
PRINCIPIOS
1)
Igualdad soberana de los Estados Miembros
2)
Se deben cumplir de “buena fe” las obligaciones
que asumen los Estados cuando adhieren a la Carta
3)
Arreglo pacifico de controversias
4)
Abstenerse de usar la fuerza o recurrir a la
amenaza política o la integridad de los Estados miembros
5)
No intervenir en los asuntos internos del Estado
MIEMBROS
Existen
dos tipos:
ORIGINARIOS
-
Aquellos que participaron de la Conferencia de
San Francisco y los que firmaron la Declaracion de 1942 y deben ratificar la
Carta de 1945
-
Los posteriores son los que se incorporaron
luego de la Conferencia de San Francisco
INTEGRACION DE MIEMBROS
Para
que un país integre la ONU debe:
-
Defender la paz y asentar las obligaciones que
se imponen en la Carta
-
A crierio de la Onu debe estar capacitado para
cumplir dichas obligaciones
-
Estar dispuesto a cumplir con las obligaciones
que impone la Carta
-
Admision de la Asamblea general y a propuesta
del Consejo de Seguridad
-
Para expulsar a un miembro debe haber violado
reiteradamente los principios de la carta de las naciones y se ejecuta a través
de la Asamblea General
ESTRUCTURA DE LA ONU
-
ORGANOS PRINCIPALES: están taxativamente
mencionados en la carta
-
ORGANOS SIBORDINADOS: constituidos a priori, Ej.
OIT, FAO
ASAMBLEA GENERAL
-
Representa a todos los Estados miembros y cada
país podrá hacerlo hasta 5 representantes
-
Formula recomendaciones
-
Promueve la cooperación internacional en lo
económico, sanitario, educativo, DDHH, político y la Codificación del Derecho
Internacional
-
Aprueba el presupuesto de la organización
-
Recibe y considera los informes que eleva el
Consejo de Seguridad y demás Órganos de la ONU
-
Cada Estado representado en la Asamblea tiene 1
(un) voto
-
Las reuniones son ordinarias (anuales) y
extraordinarias (cuando las circunstancias lo requieran)
-
Para resolver temas se debe reunir 2/3 de la
mayoría para validarlo
CONSEJO DE SEGURIDAD
-
Está integrado por 15 miembros – 5 permanentes y
10 no permanentes
-
Para integrar el consejo se debe contribuir al
mantenimiento de la paz y distribución geográfica equitativa
-
Cada miembro tiene un voto
-
El consejo mantiene la paz la seguridad internacional
-
Actuar conforme a los principios y propósitos de
la Carta de la ONU
-
Confeccionar informes que deben ser elevados a
la Asamblea General para su tratamiento
-
Cada miembro tiene 1 voto y se distinguen por
procedimientos donde se puede obtener 9 votos, pero para algunos casos se
necesita 5 votos de los miembros permanentes y 4 no permanentes. En este caso
existe el derecho a veto.
-
Puede establecer órganos subsidiarios
-
Puede invitarse a cualquier miembro de la ONU a
las sesiones donde le incumban asuntos, pero no tiene voto pero su voz.
CONSEJO ECONOMICO
-
Está conformado por 54 miembros elegidos por la
asamblea general
-
Dura un año y se cambian 18 miembros
-
Cada miembro tiene un voto
-
Realiza estudios relacionados con cuestiones
económicas, sociales, culturales, educación y salud
-
Formula recomendaciones referidas a los DDHH
-
Promueve proyectos de Convenciones
Internacionales
-
Convoca a Convenciones Internacionales
-
Las decisiones se toman por mayoría y se computa
por miembros presentes y con derecho a voto
-
Puede convocar a ONG’s para temas determinados
-
Dicta el reglamento interno
CONSEJO ADMINISTRACION FIDUCIARIA
-
Su régimen es el manejo y la vigilancia que han
sido incorporados bajo esa modalidad motivado en situaciones especiales
-
Estos territorios se llaman fideicomisos
-
Los territorios que se incluyen son: a) los que
estaban bajo el mandato; b) los que se hubiesen segregado o separado después de
la 2° Guerra Mundial; c) Los sometidos voluntariamente por los Estados
responsables
-
No aplica para estados que son miembros de la
ONU
-
Mantiene la paz y la seguridad internacional
-
Promueve el orden político, económico y social
de esos territorios
-
El respeto a los DDHH
-
Todos los miembros permanentes del Consejo de
Seguridad lo componen
-
INTEGRANTES
-
Aquellos miembros que tengan a su cargo
territorios fideicomisos
-
Los miembros designados por 3 años por la
asamblea General
-
No se fija número de miembros
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
-
Es el orden judicial que tiene Naciones Unidas
se integran y se integra como anexo a la Carta de las Naciones Unidas
-
Todos los miembros automáticamente son miembros
de la CIJ
-
Un Estado no miembro puede ser parte de la CIJ según
la Asamblea general y a recomendación del Consejo de Seguridad
-
ACTOS
-
FALLOS: es de acatamiento obligatorio y es el
acto jurídico por el cual la CIJ resuelve conflictos entre Estados.
UNASUR
·
Fortalecer el dialogo entre los estados miembros
con el objeto de reforzar la integración sudamericana
·
Logro del desarrollo social y humano erradicando
la pobreza y la desigualdad en la región
·
Erradicación del analfabetismo
·
Desarrollo de la infraestructura
·
Integración financiera
·
Protección del ambiente
·
Integración de la identidad sudamericana
·
Acceso universal a la seguridad social
·
Cooperación judicial de los estados que integran
la UNASUR
FUENTES DE LA UNASUR
Hace alusión a las fuentes jurídicas y se
hace en sentido jerárquico
·
Tratado de creación de UNASUR e instrumentos
adicionales
·
Acuerdos celebrados entre los Estados miembros
sobre la base del Tratado de la UNASUR
·
Resoluciones UNASUR del Consejo de Ministros de
RREE de UNASUR
·
Disposición que emana el Consejo o delega que
crean el Tratado
ORGANOS DE LA UNASUR
·
Consejo de jefas y Jefes de Estado
·
Consejo de Ministros de RREE
·
Consejo de Delegados
·
Secretaria General
·
Fuera del organigrama esta la PRESIDENCIA
PROTEMPORE
ORDENES JERARQUICOS Y QUIEN LAS CREA
·
DESICIONES – Consejo de jefas y Jefes de Estado
·
RESOLUCIONES – Consejo de Ministros de RREE
·
DISPOSICIONES – Consejos de Delegados
GRUPOS DE TRABAJO
El tratado especifica que se
puede crear grupos de trabajo por tiempo indeterminado a efectos de cumplir el
mandato con carácter permanente o temporario.
CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y
GOBIERNO
Es el órgano máximo de UNASUR y
sus facultades son:
·
Lineamiento de políticas, planes, proyectos del
proceso de integración
·
Convocar a reuniones de Ministros, reuniones
Sectoriales e inclusive crear consejos de nivel ministerial
·
Resolver las propuestas que eleve el Consejo de ministros
de RREE
·
Fijar lineamiento políticos con 3° países que no
integran la UNASUR
·
Asumir compromisos y firmar declaraciones con 3°
países previa intervención de los consejos que integran la UNASUR
·
REUNIONES: ordinarias (anuales); extraordinarias
(convocadas por la Presidencia protempore con el consentimiento de todos los
Estados miembros)
PRESIDENCIA PROTEMPORE
·
El presidente ocupa el cargo 1 año siguiendo el
orden alfabético
·
Funciones de carácter administrativas
·
Presenta programa de actividades al Consejo de
Ministros y Delegados
·
Asume compromisos y firma declaraciones con el
consentimiento previo de la UNASUR
CONSEJO DE MINISTRIOS DE RELACIONES
EXTERIORES
·
Dicta resoluciones que tiendan a implementar las
decisiones de jefas y jefes
·
Proyecta las decisiones para ser adoptadas por
el consejo de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno
·
Preparar las reuniones del Consejo de Jefas y
Jefes
·
Coordinar posiciones en aquellos temas más
importantes de la integración sudamericana
·
Promover el diálogo político en temas de la
integración nacional e internacional
·
Aprobación del programa anual de actividades
·
Todo lo referido a la financiación de la UNASUR
el consejo debe aprobarla
·
Puede crear grupo de trabajo
·
REUNIONES: ordinarias (semestrales);
extraordinarias (convocadas por la Presidencia protempore con el consentimiento
de la mitad de los Estados miembros)
CONSEJO DE DELEGADAS Y DELEGADOS
·
Implementa las decisiones que dicta el Consejo
Jefas y Jefes de Estado y las Resoluciones del Consejo del Ministro de RREE
·
Prepara las reuniones de Ministros
·
Proyecta decisiones resoluciones y
reglamentaciones para su tratamiento por el consejo de ministros
·
Conformas y dar seguimiento a los grupos de
trabajo
·
Generar un espacio de dialogo de la
participación ciudadana en temas relacionados con la integración sudamericana
·
El presupuesto es competencia de este consejo
SECRETARIA GENERAL
·
Representa a la delegación de los consejos
·
Potestad de apoyo a la actividad realiza la
UNASUR incluso la Presidencia protempore
·
Efectúa iniciativas y efectúa seguimientos de
aquellas directivas que fijan los órganos de la UNASUR
·
Confección de la memoria anual
·
Eleva informes al Consejo de Ministros y Jefas y
Jefes
·
Es depositaria y publicitaria
·
Es designado por el Consejo de jefas y Jefes y
el Consejo de Ministros y dura 2 años
·
El secretario no puede ser sucedido por una
persona de la misma nacionalidad
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