CONCEPTO DE DERECHO:
Es una
construcción social, ya que el hombre es un ser social y vive en sociedad.
QUE HACE EL DERECHO:
El
derecho hace el de enunciar las consecuencias que van a ocurrir, como se va a
actuar en la forma que lo establece.
Enuncia
las consecuencias que traen aparejadas en el cumplimiento de las normas que lo
integran
DEFINICION DE DERECHO:
Es un
conjunto de normas de conductas, que inspiradas en el ideal de justicia e
impuesta coercitivamente, que al determinar las facultades de los individuos y
deberes; hace posible la COEXISTENCIA SOCIAL.
CARACTERISTICAS DE LA NORMA:
Bilateralidad: derecho/obligación
Generalidad: es aplicable a todos los grupos
Inoperatividad: es obligatoria
Coercibilidad: ejercicio de la fuerza para hacer cumplir la norma
ORDENAMIENTO JURIDICO:
Está
integrado por una serie de normas que se ordenan por principios extraídos de la
lógica.
Principio de JERARQUIA: (constitución
nacional, tratados internacionales, leyes, decretos, resoluciones,
disposiciones, etc.)
Principio de DEROGACION: toda norma
puede ser derogada en forma parcial o total (ART. 31).
Principio de COMPETENCIA: es la
atribución que tiene un órgano para legislar o dictar normas. (Ej.: congreso
Nacional dicta leyes; el poder ejecutivo dicta decretos de necesidad y
urgencia)
CLASIFICACION DE LAS LEYES:
1°) Ley
en sentido AMPLIO y ESTRUCTURADO
2°) Ley
en sentido MATERIAL y FORMAL
AMPLIO: toda
norma jurídica con independencia del Órgano emisor.
ESTRICTO: las que
dicta el poder Legislativo
FORMAL: coincide
con el sentido estricto
MATERIAL: toda
norma emanada de autoridad competente
LEYES FEDERALES
Son las
emanadas del Congreso Nacional en ejercicio a las atribuciones que le reconoce
la Constitución Nacional.
LEYES PROVINCIALES
Son las
emanadas por la Legislaturas Provinciales de acuerdo a la Constitución
Provincial.
ORDENANZAS
MUNICIPALES
Son las
emanadas por el Consejo Deliberante reconocido por la Constitución Provincial y
la Constitución Nacional.
CREACION DE LAS NORMAS:
Hay 2 (dos)
formas básicas:
1° - Por iniciativa Legislativa; a través de los
Diputados Nacionales; Senadores; Poder Ejecutivo
2° - Por iniciativa Popular; a través de las firmas
del 3% de la población y el Congreso Nacional debe dar tratamiento en el lapso
de un año parlamentario, esto no quiere decir que se apruebe el proyecto.
FUENTES DEL DERECHO
Son
todas aquellas que contribuyen a la creación del Derecho.
-PRIMARIAS
-SECUNDARIAS
-ACLARATORIAS
PRIMARIAS: son
las que tienen derecho aplicable en forma inmediata (Ley; Constitución
Nacional; Tratados Internacionales; Decretos)
Están
sujetas a una serie de características:
-GENERALIDAD:
que involucra a una pluralidad de individuos
-PUBLICIDAD:
debe ser publicada para ser obligatoria
-JERARQUIA:
existe jerarquía entre las fuentes
-IRRETROACTIVIDAD:
la norma que se dicta se aplica a futuro; no hacia atrás.
SECUNDARIAS: la
vigencia de estas fuentes está supeditada a otra fuente o a las primarias
Sus
características son:
-COSTUMBRE:
conducta reiterada que genera Derecho
-PRINCIPIO
GENERAL DEL DERECHO: a la vida, a la igualdad ante la ley, a la privacidad, a
la inocencia.
ACLARATORIAS:
-JURISPRUDENCIA: decisiones
de los jueces que surgen al aplicar el Derecho
-DOCTRINA:
son los aportes de los estudiosos del Derecho frente a los diferentes temas
El derecho se divide en 2 (dos) en PÚBLICO y PRIVADO
DERECHO PUBLICO
Es el
que regula las relaciones entre los particulares y el estado. Asume amplias
facultades que justifica el propio Estado, teniendo privilegios, no habiendo
igualdad de partes.
-Derecho
Administrativo
-Derecho
Constitucional
-Derecho
Internacional Público
-Derecho
Militar
Existen Derechos mixtos (PRIVADOS/PUBLICOS)
-Derecho
Laboral y civil
DERECHO PRIVADO
Es el
que regula las relaciones entre los particulares.
-Derecho
Civil (aplicable a las personas dentro del mismo territorio)
-Derecho
Comercial
-Derecho
Internacional Privado (una de las partes no está en el territorio)
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PRIVADO
-AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: significa
que las partes pueden relacionarse libremente regulando sus relaciones sin otra
limitación que establece la ley.
-IGUALDAD DE LAS PARTES: en la
celebración de contratos, donde las partes tienen los mismo derechos y
obligaciones.
EL ESTADO
CONCEPTO DE ESTADO
Es una
organización jurídico-política por supremacía. Se constituye a partir de 3
elementos:
-TERRITORIO
-POBLACION
-SOBERANIA
TERRITORIO: espacio
sobre el cual el Estado ejerce soberanía (aéreo, subterráneo y marítimo)
POBLACION: son
todas las personas que se encuentran dentro del territorio del Estado y están
sometidas al ordenamiento Jurídico.
SOBERANIA / PODER: refiere
a la supremacía de las potestades Estatales en el orden interno y a la
independencia en el orden externo.
ESTADO DE DERECHO
Aparece
hacia mediados del siglo XIX. Es el sometimiento del propio Estado a la ley que
este mismo dicta.
Existe
una diferencia entre el ESTADO SOCIAL y ESTADO LIBERAL y se basa en el énfasis
que le da a las normas.
-ESTADO
LIBERAL: derecho a la propiedad
-ESTADO
SOCIAL: derecho social
FORMAS DE ESTADO
El artículo
1° de la Constitución Nacional establece su forma Republica, Representativa y
Federal.
La forma FEDERAL supone de la existencia
de un estado compuesto por provincias que históricamente y políticamente son
anteriores al Estado.
Las
facultades del estado surgen a partir del art. 75 y el de las provincias a
partir del art. 121.
La NACION surge cuando se dicta la Constitución
Nacional, esta dicta el Código Civil,
Leyes de trabajo, Código Comercial, y se aplica en todo el territorio nacional
y a todos por igual.
Las
provincias pueden dictar leyes de procedimiento
La
nación cobra impuestos a las ganancias y las provincias sobras ingresos brutos.
DIVISION DE
PODERES
La
finalidad es proteger los derechos de las personas, garantizar las libertades
humanas.
Es la
columna vertebral del Estado de Derecho, el cual articula el poder dentro del
Estado.
PRINCIPIOS
1° PRINCIPIO DE LEGALIDAD: implica el sometimiento del Poder Judicial
y el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo. Supremacía de la ley. Todo acto debe
estar fundamentado en una norma previa.
2° PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: es la independencia de Poder Judicial
de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Es la garantía de la aplicación
efectiva de la ley.
Una persona no puede formar
simultáneamente parte de otros órganos de gobierno (INCOMPATIBILIDAD).
Un órgano de gobierno no puede
intervenir en el ejercicio de las facultades de otros órganos de gobierno y
debe abstenerse de ejercer funciones que le han sido asignadas a otros órganos.
Los
poderes en nuestra constitución nacional (art. 5), contienen tácitamente una
división de poderes en la parte orgánica (2° parte) donde están regulados
expresamente esos poderes.
La
constitución nacional trata implícitamente el principio de división de poderes.
CONSTITUCION NACIONAL
La
constitución nacional se divide en 3 (tres) partes:
1° - Preámbulo
2° - Dogmática: derechos, declaraciones y garantías
3° - Orgánica: regula el funcionamiento de los poderes y
organismos que dependen de ellos, más lo que se refiere a los gobiernos
provinciales.
PODER LEGISLATIVO
Ejercido
por la CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y LA CAMARA DE SENADORES. Es bicameral,
una cámara representa al pueblo (diputados) y la cámara que representa a las
provincias (senado).
La
provincia de Buenos Aires es bicameral y en la Ciudad de Buenos Aires es
unicameral.
REQUISITOS
DIPUTADOS
-
25 años
-
4 años de ciudadanía y natural de la provincia
que lo elija
-
2 años de residencia inmediata
-
Duran 4 años y se renuevan cada 2 años
(Art. 70 CN)
REQUISITOS
SENADORES
-
30 años
-
6 años de ciudadanía
-
Renta anual de $2000
-
Natural de la provincia que lo elija
-
2 años de residencia inmediata
-
Duran 6 años, pueden ser reelegidos
indiferentemente y se renueva una tercera parte cada 2 años.
(Art. 54, 55 y 56)
CAMARA DE DIPUTADOS:
Tiene
funciones de índole ejecutiva (art. 61 – art. 99 inc. 4°) y 13°), compuesta por
un Presidente (vicepresidente de la nación) y un presidente provisional del
Senado.
CAMARA DE DIPUTADOS:
Está
compuesta por un presidente, dos vicepresidentes, elegidos por la cámara
conforme a lo que compone el reglamento. El presidente es el 4to. En la línea
sucesoria de la presidencia de la republica
ORDEN DE SUCESION
-
Presidente de la republica
-
Vicepresidente
-
Presidente previsional del senado
-
Presidente cámara de diputados
FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
1°) Asuntos económicos y
financieros
2°) asuntos de derecho común
3°) temas o materias administrativas
4°) relación exterior
5°) seguridad interior
6°) materia poblacional
7°) cultura y educación
8°) órgano judicial
9°) protección de los derechos
humanos
Lo que
se refiere a Aduanas, fijación de los impuestos indirectos (IVA) y los directos
los fija la provincia, les convenio y ley de coparticipación federal)
PODER EJECUTIVO
FACULTADES:
Argentina
adopta un modelo presidencialista, el poder ejecutivo equivale a la presidencia
de la republica porque la cabeza de este poder es el presidente, quien toma las
decisiones.
Hay
preponderancia de un poder sobre otro. Después de la reforma del 94’ no se
incrementaron las funciones del Poder Ejecutivo quedando los decretos de
necesidad y urgencia y la llamada delegación legislativa (art. 76) – (facultad
del Congreso Nacional de delegar funciones en el poder ejecutivo)
ATRIBUCIONES QUE LE
ASIGNA LA CONSTITUCION NACIONAL AL PODER EJECUTIVO
-
Ser jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno
(maneja y toma decisiones y responde políticamente por esas decisiones y
responde de manera pública, es el responsable político de la administración
general del país.
-
Eleva al congresos proyectos de ley, participa
vetando normas del congreso.
-
Promulga de hecho o lo expresa mediante el
senado.
-
El veto puede ser total o parcial y es facultad
exclusiva del Poder Ejecutivo.
-
El veto (rechazo del PEN) devuelve al congreso o
a la cámara que la sanciona.
1° hipótesis: veto parcial con
promulgación parcial de la ley, en ese caso la parte vetada vuelve a la cámara
que lo sanciono.
2° hipótesis: en el veto parcial
sin promulgación parcial, lo no vetado no es promulgado y vuelve todo el
proyecto a la cámara que lo sanciona.
Si el Congreso Nacional insiste nuevamente, el PEN no puede
vetarlo.
El PEN puede observar palabras o términos en el proyecto de
ley que van se verán reflejadas en el texto.
A partir de la publicación en el B.O. la norma es
obligatoria.
ELECCION DEL PRESIDENTE
-
Voto directo
-
El presidente y vicepresidente duran en su
función 4 años con una única posibilidad de reelección.
-
El art. 89 establece los requisitos para ser
elegido presidente y vice.
DECRETO DE
NECESIDAD Y URGENCIA
Debe
adoptarse de acuerdo al General de Ministerios:
-
Oportunidad
-
Merito
-
Obediencia
Esto lo analiza el presidente y
sus ministros
INFORME ANUAL AL CONGRESO
EL Jefe
de Gabinete de ministros es el responsable político ante el Congreso. Los
ministros pueden participar del debate para no votar
DEMOCRACIA
PARLAMENTARIA
-
Presencia del ministerio a cualquiera de las
cámaras
-
Moción de censura
-
CONSTRUCTIVA: aquellas que quieren hacer caer al
jefe de gabinete y toso su gabinete sin obligar constituir un nuevo gobierno,
esta moción de una propuesta para un proyecto.
-
DESTRUCTIVA: quiere hacer caer al jefe de gabinete
y sus ministros, pero no tiene un proyecto.
RECONOCIMIENTO JURIDICO DEL GABINETE
Se
observan 2 (dos) responsabilidades:
-
INDIVIDUAL: el ministro va a ser responsable por
los actos que el realice
-
CONJUNTA: va a responder el juntamente con los
otros ministros por actos que suscriben. Esto implica una existencia de un
consejo de ministros o gabinete.
-
Los ministros can a responder políticamente ante
el congreso de la nación.
-
El consejo de ministros, tienen un naturaleza
mixta, no responde el modelo de gabinete europeo pero puede haber algunos y
comparte también elementos del consejo de ministro de la constitución
norteamericana.
EMPRESAS
CARACTERISTICAS
1°) Es una entidad que tiene como finalidad inmediata la realización de
una actividad económica o finalidad de lucro.
2°) UNIDAD ECONOMICO SOCIAL DE CAPITAL DE TRABAJO Y DIRECCION, estos
elementos se combinan de manera tal para realizar una actividad socialmente
económica útil.
CLASIFICACION DE EMPRESAS
1)
Según DIMENSION
2)
Según forma JURIDICA
DIMENSION: microempresa
(menos de 10 empleados); pequeña empresa (de 10 a 20 empleados); gran empresa (más
de 200 empleados); multinacional (más de 500 empleados ventas internacionales)
– está dado por el número de trabajadores que tiene.
La ley de PYMES contempla hasta 40 trabajadores y está
regido por el nivel de facturación.
JURIDICA:
- unipersonal
-
sociedades comerciales
-
cooperativas (organizaciones de la economía social)
DEFINICION JURIDICA DE EMPRESAS
La ley
de contrato de trabajo define a la empresa como una ORGANIZACIÓN DE
INSTRUMENTACION DE MEDIOS PERSONALES, MATERIALES E INMATERIALES ORDENADOS BAJO
UNA ORGANICACION PARA EL LOGRO DE UNA FINALIZAD ECONOMICA.
EMPRESA INDIVIDUAL
No es
la sociedad de un solo socio, este tipo de sociedades no está previsto en
nuestra legislación.
Esta no
puede adoptar forma societaria
Se
constituye inscribiéndose en la AFIP en dos modos:
-REGIMEN
GENERAL
-MONOTRIBUTO
REGIMEN GENERAL: supone
en pagar una serie de impuestos que no se pagan con el monotributo (IVA –
INGRESOS BRUTOS, GANANCIAS)
MONOTRIBUTO O REGIMEN
SIMPLIFICADO: pago de un componente de impuestos a las ganancias, obra
social, y jubilación. Para su categorización varia por: DIMENSION DEL LOCA,
FACTURAZION Y GASTOS DE LUZ.
La
diferencia entre el REGIMEN GENERAL y el MONOTRIBUTO es que en el primero es más
fácil acceder al crédito, y no está limitado en cuestiones energéticas o de
superficie. En el régimen general no se tiene obra social sino de sebe pagar
una prepaga.
MONOTRIBUTO
(Ley 24977 de la letra B) a L)).
Los
ingresos brutos anuales se fijan por periodo que van del 1 a 20 de enero; del 1
al 20 de mayo y del 1 al 20 de septiembre.
Depende
de la categoría poder tener empleados, solo las categorías de la J) a la L)
pueden y que vendan cosas o muebles.
BAJAS:
-
Cese de actividad
-
Pagos al día
-
Renuncia
-
Baja automática
-
Exclusión (AFIP dé de baja al monotributo)
-
Exclusión de puro derecho (se determina por las
tasas taxativas)
FONDO DE COMERCIO
Tiene
universalidad dinámica que comprende al conjunto de bienes materiales e
inmateriales para formar una unidad activa para producir bienes y servicios.
SOCIEDAD COMERCIAL
Se
encuentra regulada por la ley 19550
Esta se
conforma cuando DOS O MAS PERSONAS (pluralidad de partes) EN FORMA ORGANIZADA
(supone la existencia de contrato) Y CONFORME A UNO DE LOS TIPOS SOCIETARIAS previsto
en la ley, se van a obligar A REALIZAR APORTES para destinarlos a la producción
al INTERCAMBIO DE BIENES O SERVICIOS participando en los beneficios y
soportando las ferias.
CARACTERISTICAS:
-
Participación en las utilidades
-
Finalidad económica
-
Contribución en la perdida
-
Pluralidad de partes
-
Contrato plurilateral de organización
-
Depende del tipo de sociedad
-
Fondo común o capital social
El art. 2 de la ley de
sociedades, establece que las sociedades son sujetos de derechos.
Las sociedades van a adquirir
derechos y contraer obligaciones o sea que es una persona jurídica o de
existencia social.
CLASIFICACION DE SOCIEDADES
Se
clasifican en 3 grandes grupos:
-
Sociedades de personas
-
Sociedades de capital
-
Sociedades mixtas
SOCIEDADES DE
PERSONAS: predomina la presencia de la persona del socio (sociedad
colectica/ sociedad de capital individual / sociedad comandita simple /
sociedad por comandita por acciones pero respecto de los socios comanditados)
SOCIEDAD DE CAPITAL: predomina
o releva el capital sobre la persona (sociedad anónima, comandita por acciones
respecto de socios comanditarios)
SOCIEDAD MIXTA: son
las que combinan capital con personas (SRL)
Si los
socios realizan actos fraudulentos se puede extender las responsabilidades a
los socios (ej.: trabajo en negro)
Esta
teoría tiene 2 (dos) finalidades:
-
COMERCIAL
-
MATERIA LABORAL.
SOCIEDADES DE HECHO O
IRREGULAR: son aquellas donde hay un contrato escrito, ese contrato se
adecua a un tipo societario pero no ha sido inscripto en la Inspección General
de Justicia
SOCIEDAD DE HECHO: no
hay contrato, no se adecua a ningún tipo societario y no está inscripto en la Inspección
general de Justicia.
DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES REGULARES
En la
sociedad REGULAR puedo poner en el contrato límites que surgen de la ley de
sociedades
En las
sociedades IRREGULARES es LIMITADA, SUBSIDIADA y SOLIDARIA
ILIMINTADA: el
socio responde con sus bienes personales
SOLIDARIA: cualquiera
de los socios es responde con sus bienes personales
SUBSIDIARIA: es
un beneficiario que tiene el socio deudor. 1° se ejecutan los bienes de la
sociedad y después con los bienes personales.
IRREGULARIDADES SOCIETARIAS
Se
pueden construir por instrumento público o privado, el instrumento Público es
un contrato. El instrumento privado es el documento que tiene fecha cierta y
van a autenticar sus firmas a través de un Escribano Publico.
Tienen limitaciones ya que las sociedades anónimas pueden
inscribirse por instrumento público.
REQUISITOS PARA EL CONTRATO SOCIETARIO
Son 7
(siete) los requisitos:
-
Individualización de los socios
-
Denominación de la sociedad
-
Domicilio social
-
Objeto social: 3 características (licito /
posible / preciso o determinado)
-
Capital social: 3 funciones (productividad /
medición / garantía)
-
Plazo de duración
-
Organización societaria
Otros requisitos:
1)
Participación de los socios en las ganancias y
como contribuyentes en las perdidas (leyes leoninas)
2)
Derechos y obligaciones
3)
Funcionamiento y la liquidación
SOCIEDADES COLECTIVAS
Es
aquellas donde los socios responden solidariamente, subsidiariamente e
ilimitadamente.
REQUISITOS:
Se debe
incluir la palabra sociedad colectica
ADMINSITRACION
Si no
lo especifica el contrato societario, cualquiera del socio puede ser el
administrador
ADMINISTRACION
INDISTINTA
Es
cuando la administración está en varios socios y no se determina expresamente
pudiendo ser cualquiera de los socios ejecutarla.
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