DERECHO
INTERNACIONAL
Conjunto de normas que regulan las relaciones o sujetos que
conforman el Sistema Internacional.
SISTEMA
INTERNACIONAL – (Sistema de Estados Soberanos)
Es un Sistema porque cada parte se encuentra relacionada con
la otra. Esta Comunidad evoluciono y parte desde la Paz de Westfalia (1648). El
primer periodo (1648) culmina en 1815 con el Congreso de Viena donde se
establecen las bases que suscriben en 1914.
En 1914 estalla la 1° Guerra Mundial y termina en 1918 con
la Creacion de la Sociedad de las Naciones.
En 1945 se crea el modelo de la ONU con antecedentes de la
Sociedad de las Naciones que desaparece en 1989 con la caída del Muro de
Berlin.
A partir de 1989 y a en la actualidad, rige la Union Europea
(UE); el NAFTA; La Liga Arabe; UNASUR; etc.
SUJETOS DEL
DERECHO INTERNACIONAL
Refiere a los Estados, ya que poseen plena capacidad dentro
del derecho internacional y se be en dos elementos: CAPACIDAD LEGISFERANTE y es
un AGENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL.
-
CAPACIDAD LEGISFERANTE: es la que poseen los
Estados por crear Normas de Derecho Inernacional a través de los Tratados o
Cumbres.
-
AGENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL: los Estados
hacen cumplir la normativa o autotutela del Drecho Internacional.
-
AUTOTUTELA: es la capacidad que tiene los
Estados de interpretar esas normas que dictan y advertir incumplimiento a las
obligaciones. En consecuenta estos pueden exigir el cumplimiento.
Las
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES son el segundo (2°) nivel de sujeto creando
normas no mas alla de su competencia.
Los
PARTICULARES son también sujetos del Derecho internacional pero limitado al
tema. Ejemplo (Medicos sin Fronteras) pero no crean normas internacionales.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO
INTERNACIONAL
-
DESCENTRALIZADO: Porque supuestamente no hay
órgano que realiza el cumplimiento, crean o modifique las normas.
-
DERECHO DE GRUPO: porque los particulares tienen
escaso peso.
-
RESPONSABILIDAD COLECTIVA: porque los que pagan
las conseguencias son los ciudadanos de los estados con o sin responsabilidad.
-
Hay casos donde particulares tienen incidencia
en el Derecho Internacional por ejemplo en los Juicios de la 2° Guerra Mundial.
COMO SE RELACIONA EL DERECHO
INTERNACIONAL CON EL DERECHO NACIONAL
Esta
vinculación ya se encontraba antes de la Constitucion de 1853 en relación a la
Violación del Derecho de las Personas. A partir de la reforma de la Constitucion de 1994 entra el Derecho
Intnacional abiertamente en nuestra Constucion.
DUALISMO
Refiere
a la supremacía del derecho Interno sobre el derecho Internacional. Para que
ingrese el DI al Derecho DN debe ser tratada en el Congreso de la Nacion. Estos
casos se observan en regímenes absolutistas.
MONISMO
Refiere
a que no existe supremacía entre el derecho Internacional y el Interno, pero
plantea la relación jerarquica que existe entre estas. Esta recurre a dos
principios:
-
VALIDEZ: una norma es dictada en conformidad con
una de mayor jerarquía
-
EFECTIVIDAD: un orden jurídico es efectivo
cuando el ordenamiento jurídico interno reconoce con fundamento al orden
jurídico internacional.
POSTURAS DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARGENTINA EN RELACION AL DERECHO INTERNACIONAL
-
FALLO: Alonso c/Haras Los Cardos – Alonso alude
que en la Convencion de Ginebra existen regulaciones en relación a los
accidentes de trabajo, pero la Corte falla diciendo que no es aplicable ya que
no esta sancionada con fuerza de ley la adescion a esta norma internacional.
<8posicion dualista)
-
FALLO: Gregorio Alonso c/Haras Los Cardos –
(Convencion de Ginerbra)
-
FALLO: Quebrachales c/Vapor Aguila (Convencion
de Brueselas )
-
FALLO: Manauta c/Federacion Rusa s/DyP (no
existe norma que lo regule)
INMUNIDAD DE
JURISDICCION
Es una practica consuetudinaria y refiere a la inmunidad de
la embajada como los funcionarios de su igual categoría.
COMO SE RELACIONA
N LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON LA CONSTITUCION NACIONAL
Debemos tener en cuenta los art. 27, 31 y 75 inc.) 22-24 y
el art. 124.
-
ART. 27: El Estado esta obligado a afinzar con
potencias extranjeras mediante tratados y tiene como exigencia estar conforme
el Derecho Publico que establece la Constitución Nacional.
-
ART. 31: Los Tratados celebrados con potencias
extranjeras son la ley suprema de la Nacion.
-
ART. 75 inc. 22): Los Tratados tienen jerarquía
superior a la Ley (DDHH)
-
ART. 75 inc. 24): Alude a los Tratados de
Integridad Economica de Latinoamerica y países diferentes. Tambien las normas
que dicta tiene jerarquica superior a la Ley.
-
ART. 124: Las provincias pueden celebrar
convenios internacionales no afectando la facultad delegada al Gobierno
Federal, no afectar el Credito Publico y no afectar la política internacional
de la Nacion.
-
FALLO: Martin c/ AGP – La cCorte dice que no se
puede establecer jerarquía entre el Tratado y la ley por ello deberá buscarse
una manera que se complementen , ya que si se contradicen y si el tratado es
porterior a la ley la deroga.
CONFERENCIA DE
BERLIN
Objetivos:
-
Abrir el comercio internacional en Africa para
la explotación de materias primas.
-
Buscar formas para la expropiación de territorio
africano. (colonización)
PRINCIPIOS PARA
COMPATIBILIZAR TRATADOS Y LEYES
La Convencion de Viena sobre los Derechos de los Tratados
que entra en vigencia en Argentina en 1980 trae dos consecuencias:
-
Los Pactos deben ser cumplidos
-
No se puede alegar la violación del derecho
Interno del Tratado para justificar el incumplimiento del Derecho
internacional.
-
EXCEPCIÓN: solo si viola una norma de carácter
fundamental para celebrar el Tratado.
Despues de entrar en vigor la Convencion de Viena, la Corte
Suprema en 1992 dicta un fallo “Ekmekjian c/Sofovich” donde establece que el
Tratado prevalece sobre la Ley.
1° CATEGORIA DE
TRATADOS
El art. 75 inc. 22) establece que los Tratados relacionados
con los Derechos humanos tienen jerarquía antes que la Ley y se encuentran
debajo de la Constitucion Nacional
2° CATEGORIA DE
TRATADOS
Son los Tratados que no hablan de DDHH, son aquellos
firmados con potencias extranjeras o con el Papa, prevaleciendo la Constitucion
Nacional sobre el Tratado y este sobre la Ley.
TRATADOS DEL ART. 75
INC. 24)
-
Tratados económicos celebrados con países
limítrofes (Latinoamerica)
-
Tratados económicos celebrados con países fuera
de la Comunidad Economica
Para estos prevalece la CN, el Tratado y la Ley. Las normas
que dictan los órganos supranacionales prevalecen sobre la Ley.
TRATADOS QUE CELEBRAN
LAS PROVINCIAs – ART 124
Autoriza a las Provincias a firmar convenios
internacionales, pero impone tres limitaciones:
-
No afectar el crédito Publico
-
No afectar las facultades delegadas al Gobierno
Federal
-
No afectar las políticas exteriores de la Nación.
FUENTES DEL
DERECHO INTERNACIONAL
Alude a como se forma el Derecho Internacional. El origen
del mismo, se encuentra en el art. 38 de la Corte Internacional de Justicia. No
solo consagra cuales son las fuentes del DI, sino también determina la
jerarquía entre las mismas.
1° FUENTE
ART. 38 – TRATADOS INTERNACIONALES:
·
Normas priotitarias del DI.
·
Acuerdo Internacional
Estos
acuerdos son celebrados por escrito y lo llevan a cabo los Estados; son
llevados por el propio Derecho Internacional y los acuerdos pueden constituirse
en uno solodo comumento o en dos o mas instrumentos. No importa la denominación
que se le de a los acuerdo.
2° FUENTE
-
LA COSTUMBRE: podemos definirla como la practica
constante, uniforme y duradera llevada a cabo por lo sijeos del derecho
internacional y realizada con la convicción. de ser jurídicamente obligatoria.
-
ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE:
·
MATERIAL: a ese comportamiento uniforme que los
sujetos del DI van a ejecutar en determinada situación (es siempre el mismo
comportamiento)
·
GENERALIDAD: alude a la aceptación generalizada
de esa practica uniforme que desarrollan los sujetos internacionales.
·
PSICOLOGICO: alude alude a que la practica debe
estar acompañada de la convicción de que la misma es obligatoria y esto es lo
que distingue a la costumbre de aquello que no lo es.
Los
Estados frente a una situación se comportan siempre de la misma manera.
3° FUENTE
Son
los criterios que se expresan un juicio sobre la conducta que se sigue frente a
determinadas situaciones.
4° FUENTE
Decisiones
judiciales y la doctrina de los publicistas.
·
La resolución judicial recoge el derecho
consuetudinario o sino van a servir de base para el desarrollo de la costumbre
internacional.
·
La doctrina son las opiniones que tienen los
expertos en el dI que son aceptadas y tienen peso para ser consideradas como
fuente del DI.
TRATADOS INTERNACIONALES
-
Acuerdo entre voluntades celebrados por sujetos
del derecho internacional publico destinados a crear, modificar o distinguir
obligaciones internacionales.
-
La convención puede ser celebrada tanto por
Estados como por organizaciones internacionales.
-
Una de las convenciones (Viena 1969), regula los
tratados regulados con el Estados.
-
La convenion de 1986, regula tratados regulados
por organismos internacionales.
Los
contratos internacionales nunca podrán convertirse luego en Tratados. En el
contrato intervienen solo particulaes y en los tratados intervienen los Estados
y Organizaciones.
TRATADOS INTERNACIONALES
-
BILATERALES: aquellos que participan 2 sujetos
del DI
-
MULTILATERALES: van a intervenir 3 o mas del DI
TRATADOS ABIERTOS
Son
aquellos que permiten la incorporación de sujetos que no han intervenido o no
han tomado parte en la negociación de este Tratado.
TRATADOS CERRADOS
Es
aquel que no permite el ingreso de otros sujetos que no hayan intervenido en la
negociación de ese tratado o acuerdo.
COMO SE CELEBRA UN TRATADO
La
Convencion de Viena de 1969 especifica requisitos:
-
CAPACIDAD PLENA: es la capacidad que tiene todo
Estado para celebrar Tratados.
-
TIENE QUE SER POR ESCRITO: puede haber cosas
orales, pero son previas a la convenion. La celebración se lleva a cabo
mediante pasos:
·
CONFORMACION DEL TEXTO: en primer lugar hay una
negociación, cuando se llega al acuerdo hay que adoptar el texto, una fez
fijado no hay posibilidades de cambio, luego se autentica el texto.
·
VOLUNTAD DE OBLIGARSE: una forma en que se
manifieste el consentimiento por parte del Estado es mediante la firma,
mediante el canje de instrumentos que van a conformar el tratado, mediante la
ratificación, mediante adhesión o deposito de instrumente en el lugar que
especifique el tratado.
Hacer
constar a los Estados el consentimiento de obligarse mediante:
-
Canje de instrumentos
-
Deposito
-
Notificación
RESERVA
Un
tratado que suscribe una Nación no debe aplicarse en su totalidad. Esta tiene
un limite y los requisitos que establece la Convención son:
-
El momento donde se puede hacer reserva en
cuando se firma, adhiere, ratifica o acepta.
-
EXEPCIONES: no se pude hacer reserva de ciertos
artículos, que las reservas no estén prohibidas por el Tratado, se admiten
algunos artículos del tratado y que la reserva resulte incompatible con el
objeto del Tratado.
NULIDADES DE LOS TRATADOS
La
causa de nulidad puede plantearse en forma total, parcial o en condiciones específicas.
No se puede invocar la violación del consentimiento para anular el Tratado.
-
El VICIO DEL CONSENTIMIENTO: tiene que estar en
primer lugar en la falta de competencia para celebrar el Tratado, esa falta se
tiene que traducir en una violación manifiesta de una norma de importancia
fundamental que en Argentina es la CN-
-
La Convención de Viena señala otros posibles
puntos de nulidad.
-
NULIDAD: acarrea la perdida de la fuerza
jurídica del Tratado, pudiéndose hacer caer los actos ya existentes. No puede
alegarse en beneficio del Estado culpable y no resultan ilícitos los actos de
buena fe.
-
La incoststitucionalidad del Tratadi puede
generar la nulidad, siempre y cuando sean las expresadas en la Convencion de
Viena.
-
Sin tener facultades el diplomático actue en
consentimiento del Estado
-
ERROR: este tiene que ser sobre hechos o
situaciones los cuales deben cumplir requisitos: en prinicio el lugar que alega
el eeror al momento de firmar el tratado tiene que dar por supueto el hecho,
ese hecho tiene que ser la base o el motivo por el cual ese Estado otorga el
consentimiento.
-
El Estado no debe haber contribuido con su
conducta a generar el error. Los errores de texto no ingieren en su validez
-
DOLO: existencia de conducta fraudulenta entre
los Estados.
-
CORRUPCION: por parte del representante del
Estado
-
COACCION: hacia el representante del estado
(amenaza)
-
COACCION AL ESTADO: por amenzas de utilización de
la fuerza
-
Normas imperativas del DI
DEFINICION DE RESERVA
Es
una declaración unilateral del Estado que tiene por objeto excluir o modificar
la consecuencia a efectos jurídicos de ciertas partes o imposición de un
Tratado. En su aplicación al Estado que formula la reserva.
INTERPRETACION DE LOS TRATADOS
Se
rigen por dos principio:
-
CONTEXTO DEL TRATADO: se entiende que por 3
elementos (preámbulo, texto y anexos)
-
BUENA FE: aparece porque es una de las reglas principales
del DI, no solo en la aplicación sino también en la interpretación del Tratado.
Ademas
del contexto se suma cualquier acuerdo que haya celebrado en la 2 parte que sea
referido a ese Tartado y otra regla que también establece, que cualquier
intrumento que hubiese sido formulado los tratados parte con motivo del Tratado
y que hubiese formulado por todo lo demás.
Junto
con el contexto se pueden apregar otros elementos:
-
Acuerdo posterior que hubiese celebrado los
Estados pates con el onjeto de interpretar o aplicar el Tratado.
-
Cualquier practica en la que incurra los Estados
partes referidas a la aplicación del Tratado
-
Toda forma del DI aplicable a la relación entre
las partes.
TRATADOS INTERNACIONALES
-
TERMINACION: aludimos a la extinción del
tratadim concluye
-
1° Lugar hay que resolver que dice el Tratado
sobre el particular. Puede ser que el Tratado no diga nada y sean las propias
partes las que resuelven poner fin.
En
la Convencion de Viena existen diferentes formas de terminación:
1)
DENUNCIA o RETIRO: La Denuncia debería estar
prevista en el Tratado, si este no lo prevee, estas en principio no debería realizarse.
La salvedades son que conste de alguna manera que existo intención de las
partes en admitir la denuncia dentro de ese tratado, la otra posibilidad es que
la denuncia puede deducir/interpretar de la naturaleza del Tratado. En todos
los casos se deberá comunicar a todos los integrantes del Tratado con una antelación
no menor a 12 meses.
2)
REDUCCION DE MIEMBROS DEL TRATADO: Si existiera
esta, no se termina el Tratado, debe seguir hasta terminar su vigencia.
3)
Un Tratado puede extinguirse solo si en el lo
expresa o con la celebración de un tratado posterior, para esto es necesario
que se celebre por las mismas partes y por el mismo tema.
4)
VIOLACION DEL TRATADO: Para los Tratados Bilaterales la violación al
Tratado es causa automática de su finalización. Para los Tratados Multilaterales tiene dos supuestos:
·
Si una de las partes viola el tratado, las demás
partes puede extinguir el mismo.
·
La parte que viola el Tratado es la que pide que
se suprima el mismo.
·
Cualquiera de las partes alega la violación al
Tratado y exige su suspensión.
ORDEN
PUBLICO
Este
es un concepto amplio y vago ddonde no solo interviene elementos jurídicos,
sino también socales, económicos, etc.
El
orden Publico refleja la mentalidad y sensibilidad de una sociedad sobre un
determinado tema en un momento de la socedad.
Este
concepto implica uno limite o una barrera a la aplicación de normas
extranjeras. Actua como barrera cuando esa norma internacional entre en conflicto
con el derecho Interno.
ELEMENTOS
DEL ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL
1)
RELATIVIDAD/INESTABILIDAD: este varia con el
tiempo y no es los mismo valores con otros países.
2)
CONTEMPONAEIDAD: el orden publico se debe
analizar al momento se aborde el caso
3)
EXOGENO/EXTERNO: esta es una circunstancia
externa a cualquier nomrra jurídica
ORDEN
PUBLICO INTERNO
Implica
un limite a la autonomía de voluntat o a la aplicación del Derecho extranjero
en el territorio del Estado.
CONVENCION
DE VIENA 1961
Las
relaciones diplomáticas se regulan por varias normas
ACTIVIDAD
DICPLOMATICA
Conjunto
de actores tendientes a la ejecución de las políticas exteriores del Estado.
Politica exterior que decide en los mas altos niveles de poder.
Cuando
se habla de relaciones diplomáticas no solo se habla de embajadores sino también
de canciller y Convenciones internacionaes, Foros y/o Conferencias.
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