miércoles, 1 de octubre de 2014

Derecho Internacional


DERECHO INTERNACIONAL

Conjunto de normas que regulan las relaciones o sujetos que conforman el Sistema Internacional.

SISTEMA INTERNACIONAL – (Sistema de Estados Soberanos)

Es un Sistema porque cada parte se encuentra relacionada con la otra. Esta Comunidad evoluciono y parte desde la Paz de Westfalia (1648). El primer periodo (1648) culmina en 1815 con el Congreso de Viena donde se establecen las bases que suscriben en 1914.

En 1914 estalla la 1° Guerra Mundial y termina en 1918 con la Creacion de la Sociedad de las Naciones.

En 1945 se crea el modelo de la ONU con antecedentes de la Sociedad de las Naciones que desaparece en 1989 con la caída del Muro de Berlin.

A partir de 1989 y a en la actualidad, rige la Union Europea (UE); el NAFTA; La Liga Arabe; UNASUR; etc.

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Refiere a los Estados, ya que poseen plena capacidad dentro del derecho internacional y se be en dos elementos: CAPACIDAD LEGISFERANTE y es un AGENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL.

-          CAPACIDAD LEGISFERANTE: es la que poseen los Estados por crear Normas de Derecho Inernacional a través de los Tratados o Cumbres.

-          AGENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL: los Estados hacen cumplir la normativa o autotutela del Drecho Internacional.

-          AUTOTUTELA: es la capacidad que tiene los Estados de interpretar esas normas que dictan y advertir incumplimiento a las obligaciones. En consecuenta estos pueden exigir el cumplimiento.

Las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES son el segundo (2°) nivel de sujeto creando normas no mas alla de su competencia.

Los PARTICULARES son también sujetos del Derecho internacional pero limitado al tema. Ejemplo (Medicos sin Fronteras) pero no crean normas internacionales.

 

CARACTERISTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

 

-          DESCENTRALIZADO: Porque supuestamente no hay órgano que realiza el cumplimiento, crean o modifique las normas.

-          DERECHO DE GRUPO: porque los particulares tienen escaso peso.

-          RESPONSABILIDAD COLECTIVA: porque los que pagan las conseguencias son los ciudadanos de los estados con o sin responsabilidad.

-          Hay casos donde particulares tienen incidencia en el Derecho Internacional por ejemplo en los Juicios de la 2° Guerra Mundial.

COMO SE RELACIONA EL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO NACIONAL

 

Esta vinculación ya se encontraba antes de la Constitucion de 1853 en relación a la Violación del Derecho de las Personas. A partir de la reforma de la Constitucion de 1994 entra el Derecho Intnacional abiertamente en nuestra Constucion.

 

DUALISMO

 

Refiere a la supremacía del derecho Interno sobre el derecho Internacional. Para que ingrese el DI al Derecho DN debe ser tratada en el Congreso de la Nacion. Estos casos se observan en regímenes absolutistas.

 

MONISMO

 

Refiere a que no existe supremacía entre el derecho Internacional y el Interno, pero plantea la relación jerarquica que existe entre estas. Esta recurre a dos principios:

-          VALIDEZ: una norma es dictada en conformidad con una de mayor jerarquía

-          EFECTIVIDAD: un orden jurídico es efectivo cuando el ordenamiento jurídico interno reconoce con fundamento al orden jurídico internacional.

POSTURAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARGENTINA EN RELACION AL DERECHO INTERNACIONAL

-          FALLO: Alonso c/Haras Los Cardos – Alonso alude que en la Convencion de Ginebra existen regulaciones en relación a los accidentes de trabajo, pero la Corte falla diciendo que no es aplicable ya que no esta sancionada con fuerza de ley la adescion a esta norma internacional. <8posicion dualista)

-          FALLO: Gregorio Alonso c/Haras Los Cardos – (Convencion de Ginerbra)

-          FALLO: Quebrachales c/Vapor Aguila (Convencion de Brueselas )

-          FALLO: Manauta c/Federacion Rusa s/DyP (no existe norma que lo regule)

INMUNIDAD DE JURISDICCION

Es una practica consuetudinaria y refiere a la inmunidad de la embajada como los funcionarios de su igual categoría.

COMO SE RELACIONA N LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON LA CONSTITUCION NACIONAL

Debemos tener en cuenta los art. 27, 31 y 75 inc.) 22-24 y el art. 124.

-          ART. 27: El Estado esta obligado a afinzar con potencias extranjeras mediante tratados y tiene como exigencia estar conforme el Derecho Publico que establece la Constitución Nacional.

-          ART. 31: Los Tratados celebrados con potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacion.

-          ART. 75 inc. 22): Los Tratados tienen jerarquía superior a la Ley (DDHH)

-          ART. 75 inc. 24): Alude a los Tratados de Integridad Economica de Latinoamerica y países diferentes. Tambien las normas que dicta tiene jerarquica superior a la Ley.

-          ART. 124: Las provincias pueden celebrar convenios internacionales no afectando la facultad delegada al Gobierno Federal, no afectar el Credito Publico y no afectar la política internacional de la Nacion.

-          FALLO: Martin c/ AGP – La cCorte dice que no se puede establecer jerarquía entre el Tratado y la ley por ello deberá buscarse una manera que se complementen , ya que si se contradicen y si el tratado es porterior a la ley la deroga.

CONFERENCIA DE BERLIN

Objetivos:

-          Abrir el comercio internacional en Africa para la explotación de materias primas.

-          Buscar formas para la expropiación de territorio africano. (colonización)

PRINCIPIOS PARA COMPATIBILIZAR TRATADOS Y LEYES

La Convencion de Viena sobre los Derechos de los Tratados que entra en vigencia en Argentina en 1980 trae dos consecuencias:

-          Los Pactos deben ser cumplidos

-          No se puede alegar la violación del derecho Interno del Tratado para justificar el incumplimiento del Derecho internacional.

-          EXCEPCIÓN: solo si viola una norma de carácter fundamental para celebrar el Tratado.

Despues de entrar en vigor la Convencion de Viena, la Corte Suprema en 1992 dicta un fallo “Ekmekjian c/Sofovich” donde establece que el Tratado prevalece sobre la Ley.

1° CATEGORIA DE TRATADOS

El art. 75 inc. 22) establece que los Tratados relacionados con los Derechos humanos tienen jerarquía antes que la Ley y se encuentran debajo de la Constitucion Nacional

2° CATEGORIA DE TRATADOS

Son los Tratados que no hablan de DDHH, son aquellos firmados con potencias extranjeras o con el Papa, prevaleciendo la Constitucion Nacional sobre el Tratado y este sobre la Ley.

TRATADOS DEL ART. 75 INC. 24)

-          Tratados económicos celebrados con países limítrofes (Latinoamerica)

-          Tratados económicos celebrados con países fuera de la Comunidad Economica

Para estos prevalece la CN, el Tratado y la Ley. Las normas que dictan los órganos supranacionales prevalecen sobre la Ley.

TRATADOS QUE CELEBRAN LAS PROVINCIAs – ART 124

Autoriza a las Provincias a firmar convenios internacionales, pero impone tres limitaciones:

-          No afectar el crédito Publico

-          No afectar las facultades delegadas al Gobierno Federal

-          No afectar las políticas exteriores de la Nación.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Alude a como se forma el Derecho Internacional. El origen del mismo, se encuentra en el art. 38 de la Corte Internacional de Justicia. No solo consagra cuales son las fuentes del DI, sino también determina la jerarquía entre las mismas.

1° FUENTE

ART. 38 – TRATADOS INTERNACIONALES:

·         Normas priotitarias del DI.

·         Acuerdo Internacional

Estos acuerdos son celebrados por escrito y lo llevan a cabo los Estados; son llevados por el propio Derecho Internacional y los acuerdos pueden constituirse en uno solodo comumento o en dos o mas instrumentos. No importa la denominación que se le de a los acuerdo.

 

2° FUENTE

-          LA COSTUMBRE: podemos definirla como la practica constante, uniforme y duradera llevada a cabo por lo sijeos del derecho internacional y realizada con la convicción. de ser jurídicamente obligatoria.

-          ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE:

·         MATERIAL: a ese comportamiento uniforme que los sujetos del DI van a ejecutar en determinada situación (es siempre el mismo comportamiento)

·         GENERALIDAD: alude a la aceptación generalizada de esa practica uniforme que desarrollan los sujetos internacionales.

·         PSICOLOGICO: alude alude a que la practica debe estar acompañada de la convicción de que la misma es obligatoria y esto es lo que distingue a la costumbre de aquello que no lo es.

Los Estados frente a una situación se comportan siempre de la misma manera.

 

3° FUENTE

Son los criterios que se expresan un juicio sobre la conducta que se sigue frente a determinadas situaciones.

4° FUENTE

Decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas.

·         La resolución judicial recoge el derecho consuetudinario o sino van a servir de base para el desarrollo de la costumbre internacional.

·         La doctrina son las opiniones que tienen los expertos en el dI que son aceptadas y tienen peso para ser consideradas como fuente del DI.

 

TRATADOS INTERNACIONALES

-          Acuerdo entre voluntades celebrados por sujetos del derecho internacional publico destinados a crear, modificar o distinguir obligaciones internacionales.

-          La convención puede ser celebrada tanto por Estados como por organizaciones internacionales.

-          Una de las convenciones (Viena 1969), regula los tratados regulados con el Estados.

-          La convenion de 1986, regula tratados regulados por organismos internacionales.

Los contratos internacionales nunca podrán convertirse luego en Tratados. En el contrato intervienen solo particulaes y en los tratados intervienen los Estados y Organizaciones.

 

TRATADOS INTERNACIONALES

-          BILATERALES: aquellos que participan 2 sujetos del DI

-          MULTILATERALES: van a intervenir 3 o mas del DI

 

TRATADOS ABIERTOS

Son aquellos que permiten la incorporación de sujetos que no han intervenido o no han tomado parte en la negociación de este Tratado.

 

TRATADOS CERRADOS

Es aquel que no permite el ingreso de otros sujetos que no hayan intervenido en la negociación de ese tratado o acuerdo.

 

COMO SE CELEBRA UN TRATADO

La Convencion de Viena de 1969 especifica requisitos:

-          CAPACIDAD PLENA: es la capacidad que tiene todo Estado para celebrar Tratados.

-          TIENE QUE SER POR ESCRITO: puede haber cosas orales, pero son previas a la convenion. La celebración se lleva a cabo mediante pasos:

·         CONFORMACION DEL TEXTO: en primer lugar hay una negociación, cuando se llega al acuerdo hay que adoptar el texto, una fez fijado no hay posibilidades de cambio, luego se autentica el texto.

·         VOLUNTAD DE OBLIGARSE: una forma en que se manifieste el consentimiento por parte del Estado es mediante la firma, mediante el canje de instrumentos que van a conformar el tratado, mediante la ratificación, mediante adhesión o deposito de instrumente en el lugar que especifique el tratado.

Hacer constar a los Estados el consentimiento de obligarse mediante:

-          Canje de instrumentos

-          Deposito

-          Notificación

 

RESERVA

Un tratado que suscribe una Nación no debe aplicarse en su totalidad. Esta tiene un limite y los requisitos que establece la Convención son:

-          El momento donde se puede hacer reserva en cuando se firma, adhiere, ratifica o acepta.

-          EXEPCIONES: no se pude hacer reserva de ciertos artículos, que las reservas no estén prohibidas por el Tratado, se admiten algunos artículos del tratado y que la reserva resulte incompatible con el objeto del Tratado.

 

NULIDADES DE LOS TRATADOS

La causa de nulidad puede plantearse en forma total, parcial o en condiciones específicas. No se puede invocar la violación del consentimiento para anular el Tratado.

-          El VICIO DEL CONSENTIMIENTO: tiene que estar en primer lugar en la falta de competencia para celebrar el Tratado, esa falta se tiene que traducir en una violación manifiesta de una norma de importancia fundamental que en Argentina es la CN-

-          La Convención de Viena señala otros posibles puntos de nulidad.

-          NULIDAD: acarrea la perdida de la fuerza jurídica del Tratado, pudiéndose hacer caer los actos ya existentes. No puede alegarse en beneficio del Estado culpable y no resultan ilícitos los actos de buena fe.

-          La incoststitucionalidad del Tratadi puede generar la nulidad, siempre y cuando sean las expresadas en la Convencion de Viena.

-          Sin tener facultades el diplomático actue en consentimiento del Estado

-          ERROR: este tiene que ser sobre hechos o situaciones los cuales deben cumplir requisitos: en prinicio el lugar que alega el eeror al momento de firmar el tratado tiene que dar por supueto el hecho, ese hecho tiene que ser la base o el motivo por el cual ese Estado otorga el consentimiento.

-          El Estado no debe haber contribuido con su conducta a generar el error. Los errores de texto no ingieren en su validez

-          DOLO: existencia de conducta fraudulenta entre los Estados.

-          CORRUPCION: por parte del representante del Estado

-          COACCION: hacia el representante del estado (amenaza)

-          COACCION AL ESTADO: por amenzas de utilización de la fuerza

-          Normas imperativas del DI

 

DEFINICION DE RESERVA

Es una declaración unilateral del Estado que tiene por objeto excluir o modificar la consecuencia a efectos jurídicos de ciertas partes o imposición de un Tratado. En su aplicación al Estado que formula la reserva.

INTERPRETACION DE LOS TRATADOS

Se rigen por dos principio:

-          CONTEXTO DEL TRATADO: se entiende que por 3 elementos (preámbulo, texto y anexos)

-          BUENA FE: aparece porque es una de las reglas principales del DI, no solo en la aplicación sino también en la interpretación del Tratado.

Ademas del contexto se suma cualquier acuerdo que haya celebrado en la 2 parte que sea referido a ese Tartado y otra regla que también establece, que cualquier intrumento que hubiese sido formulado los tratados parte con motivo del Tratado y que hubiese formulado por todo lo demás.

Junto con el contexto se pueden apregar otros elementos:

-          Acuerdo posterior que hubiese celebrado los Estados pates con el onjeto de interpretar o aplicar el Tratado.

-          Cualquier practica en la que incurra los Estados partes referidas a la aplicación del Tratado

-          Toda forma del DI aplicable a la relación entre las partes.

 

TRATADOS INTERNACIONALES

-          TERMINACION: aludimos a la extinción del tratadim concluye

-          1° Lugar hay que resolver que dice el Tratado sobre el particular. Puede ser que el Tratado no diga nada y sean las propias partes las que resuelven poner fin.

En la Convencion de Viena existen diferentes formas de terminación:

1)      DENUNCIA o RETIRO: La Denuncia debería estar prevista en el Tratado, si este no lo prevee, estas en principio no debería realizarse. La salvedades son que conste de alguna manera que existo intención de las partes en admitir la denuncia dentro de ese tratado, la otra posibilidad es que la denuncia puede deducir/interpretar de la naturaleza del Tratado. En todos los casos se deberá comunicar a todos los integrantes del Tratado con una antelación no menor a 12 meses.

2)      REDUCCION DE MIEMBROS DEL TRATADO: Si existiera esta, no se termina el Tratado, debe seguir hasta terminar su vigencia.

3)      Un Tratado puede extinguirse solo si en el lo expresa o con la celebración de un tratado posterior, para esto es necesario que se celebre por las mismas partes y por el mismo tema.

4)      VIOLACION DEL TRATADO: Para los Tratados Bilaterales la violación al Tratado es causa automática de su finalización. Para los Tratados Multilaterales tiene dos supuestos:

·         Si una de las partes viola el tratado, las demás partes puede extinguir el mismo.

·         La parte que viola el Tratado es la que pide que se suprima el mismo.

·         Cualquiera de las partes alega la violación al Tratado y exige su suspensión.

 

ORDEN PUBLICO

Este es un concepto amplio y vago ddonde no solo interviene elementos jurídicos, sino también socales, económicos, etc.

El orden Publico refleja la mentalidad y sensibilidad de una sociedad sobre un determinado tema en un momento de la socedad.

Este concepto implica uno limite o una barrera a la aplicación de normas extranjeras. Actua como barrera cuando esa norma internacional entre en conflicto con el derecho Interno.

 

ELEMENTOS DEL ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL

1)      RELATIVIDAD/INESTABILIDAD: este varia con el tiempo y no es los mismo valores con otros países.

2)      CONTEMPONAEIDAD: el orden publico se debe analizar al momento se aborde el caso

3)      EXOGENO/EXTERNO: esta es una circunstancia externa a cualquier nomrra jurídica

 

ORDEN PUBLICO INTERNO

Implica un limite a la autonomía de voluntat o a la aplicación del Derecho extranjero en el territorio del Estado.

 

CONVENCION DE VIENA 1961

Las relaciones diplomáticas se regulan por varias normas

 

ACTIVIDAD DICPLOMATICA

Conjunto de actores tendientes a la ejecución de las políticas exteriores del Estado. Politica exterior que decide en los mas altos niveles de poder.

Cuando se habla de relaciones diplomáticas no solo se habla de embajadores sino también de canciller y Convenciones internacionaes, Foros y/o Conferencias.

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