Decreto N° 2072/93
En la Argentina, desde 1976 hasta 1982, el gobierno del llamado “Proceso
militar” estableció un particular ordenamiento de las precedencias acorde con
la situación institucional del país. En 1983, nuevamente en democracia, se pone
en vigencia el Decreto N° 510 del 6 de febrero de 1976 que había sido derogado
en por el gobierno militar, y se aplica durante casi una década: Pero a partir
del 7 de octubre de 1993, mediante el Decreto N° 2072, el Poder Ejecutivo
Nacional establece un nuevo Ordenamiento General de Precedencia Protocolar.
Consiste en tres listas y un anexo. La primera, de autoridades nacionales, se
aplica en los actos, ceremonias o recepciones a las que no asiste el Cuerpo Diplomático;
la segunda, considera la participación de representantes diplomáticos en las
ceremonias, y la tercera es un Orden Especial de Precedencia Protocolar. En el
anexo, una serie de normas generales de aplicación determinan el “modo de
establecer las precedencias”, la “Representación Protocolar” y la “Competencia
Protocolar”. A continuación se mencionan los puntos sobresalientes del Decreto.
En
las ceremonias que se realizan sin las presencias del Cuerpo Diplomático, el
orden de precedencia contempla cincuenta y un puestos cuyos primeros puestos
lugares son los siguientes:
1) Presidente de la Nación,
2) Vicepresidente de la Nación,
3) Presidente Provisorio del Senado,
4) Presidente de la Cámara de Diputados,
5) Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
6) Ex Presidentes Constitucionales de la Nación,
7) Gobernadores de Provincias, Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional,
Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (la nueva denominación es: Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
En el listado para
las ceremonias o recepciones a las que asista el Cuerpo Diplomático, rige el
mismo orden de precedencia hará el puesto 7) con los Gobernadores de Provincia.
Después de ello, como están presentes los representantes diplomáticos, el
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ocupa el
siguiente puesto; a continuación, el Nuncio Apostólico, al que se reconoce con
el titulo de “Decano del Cuerpo Diplomático”, y luego los Embajadores
Extranjeros acreditado ante el Gobierno Argentino, de acuerdo con las fechas de
presentación de sus respectivas Cartas Credenciales. Después se ubican el Jefe
de Gabinete (cargo creado luego de que se dictara el decreto 2072), los demás
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, el Secretario General de la Presidencia
de la Nación, y el Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires. La lista continúa
hasta el puesto cincuenta y cuatro.
De acuerdo con la
normativa vigente, el orden de los poderes es el siguiente: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, en tanto que el de los gobernadores se define por orden
alfabético teniendo en cuenta el nombre de la provincia que representa. El
Decreto 2072 los ha jerarquizado con relación a la normativa anterior por que
son elegidos por el pueblo, y tienen precedencia sobre los ministros del Poder
Ejecutivo, designados por el Presidente. Estos se ordenan según la fecha de
creación de los ministerios. Durante la ceremonia de asunción, cuando el
Presidente toma juramento de sus ministros, se lee el decreto de nombramiento
de los funcionarios donde está establecido ese orden: Interior, Relaciones
Exteriores, Justicia, Defensa, Cultura y Educación, Economía y Obras y
Servicios Públicos, Trabajo y Seguridad Social, Saludos y Acción Social. A
continuación se ubican los ministerios creados con posterioridad. Con el mismo
orden se determina la precedencia de las Secretarias de los Ministerios. No
obstante este ordenamiento, un Ministerio o un Secretario tendrán más
precedencia que sus pares cuando el acto guarde relación con su área de
incumbencia; por ejemplo, si el acto esta relacionado con el sector de la
Salud, el Ministro correspondiente tendrá prioridad sobre los restantes que
están presentes en la ceremonia.
La tercera lista
del Decreto 2072 se refiere a las precedencias en las ceremonias y recepciones
que se celebren con presencia de varios Jefes de Estados, Jefes de Gobierno y
autoridades publicas del extranjero, y establece el siguiente orden:
·
Jefe de Estado.
·
Jefes de Gobierno,
·
Vicepresidentes,
·
Viceprimeros Ministros,
·
Presidentes del Poder (Legislativo y Judicial),
·
Ministros de Relaciones Exteriores,
·
Ministros de Estado (que no sean de Relaciones
Exteriores),
·
Secretarios de Estado,
·
Enviados de la Santa Sede Apostólica,
·
Embajadores en Misión Especial
Si en los actos o ceremonias
se dispone ubicar a las autoridades en palcos, el del centro será para el que
preside la ceremonia; el palco ubicado a su derecha para el Cuerpo Diplomático
y el de la izquierda estará destinado a las autoridades nacionales y los altos
oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
El orden de
precedencia de los ex Presidentes Constitucionales se dispondrá de acuerdo con
la antigüedad de sus mandatos.
Los Senadores
Nacionales se ubicaran por el orden alfabético del nombre de las provincias que
representan, y entre los de la misma Provincia, por la antigüedad en sus
mandatos. En cuanto a los Diputados, rige el orden alfabético de sus apellidos.
Para establecer la
precedencia de un funcionario que desempeña dos cargos de diferente categoría
se tendrá en cuenta el de mayor rango.
En el ámbito
provincial o en el municipal, los principios del ceremonial que se aplican
deriva de la normativa vigente. Para las actividades internas, tanto el orden
de los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) como el de los funcionarios
que los integran (ministros, secretarios, etc.), se establece por analogía.
Dentro de su provincia, en cualquier acto o ceremonia, el Gobernador seguirá en
precedencia al Presidente de la Nación. En casos especiales, tales como actos o
ceremonias a las que asista el Presidente de la Nación, el Ceremonial
provincial coordinara el programa con la Dirección General de Ceremonial de la
Presidencia de la Nación. Del mismo modo, si concurren autoridades o
delegaciones extranjeras intervendrá la Dirección Nacional de Ceremonial del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. En ambos
casos se organizaran las acciones de acuerdo con lo establecido en el Decreto
2072.
Cuando el
Presidente de la Nación asiste a un acto, ceremonia o recepción, ningún
funcionario o personalidad publica podrá hacerse representar, El funcionario
que asiste a un acto en representación del Presidente de la Nación deberá ser
ubicado a la derecha del anfitrión; pero si el acto contara con la presencia
del Presidente la izquierda de la autoridad anfitriona. Además, el funcionario
que represente a otra mayor jerarquía (con excepción del Representante del
Presidente de la Nación), no tendrá la precedencia de su representado, sino que
se ubicara de acuerdo con su rango; pero tendrá prioridad entre sus pares.
La precedencia de
algunos funcionarios no esta contemplada en el Decreto 2072, pues los cargos
fueron creados con posterioridad a su sanción. En este caso, la Dirección
General de Ceremonial de Presidencia de la Nación que considere más oportuno.
Tal el caso del Jefe de Gabinete y el del Jefe de Gobierno de la ciudad de
Buenos Aires; al primero se lo ubicara antes que los ministros y el segundo al
final de la lista de Gobernadores.
Cabe mencionar que
para poder desarrollar el diligenciamiento protocolar es necesario que los
funcionarios conozcan las normas vigentes. Respeten los tiempos estipulados
para confirmar su asistencia a las ceremonias y asuman una conducta acorde con
estas obligaciones que emanan de su propia función.
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