viernes, 26 de septiembre de 2014

Derecho Internacional - Fuentes del Derecho Internacional


1.      Elabore un concepto de fuente del Derecho Internacional y efectúe una clasificación de las mismas.

Según la Real Academia Española, la palabra “fuente” puede definirse como el principio o fundamento de algo. Aplicado al Derecho Internacional, refiere al derecho eficaz de regulación entre organismo supranacionales y transnacionales.

Estas pueden clasificarse como:

-          Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia a:

1.   Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; 

2.   la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; 

3.   los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; 

4.   las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

-      Las Relaciones Internacionales:

5.   Fuentes Formales, divididas en fuentes creadoras ser  los tratados, la costumbre y los principios generales del derecho; y las fuentes de evidencia como la jurisprudencia y la doctrina.

 

2.      Costumbre del Derecho Internacional: Definición. Elementos. Clase y prueba de las mismas

La Costumbre internacional es la más antigua a pesar de que algunos maestros insisten en que se está perdiendo su uso, por ello, podemos definirla como el Derecho Internacional  Consuetudinario o como el reconocimiento general de los sujetos internacionales a prácticas que los Estados consideran obligatorias.

Los elementos que componen a la Costumbre del Derecho Internacional son dos:

-          Elementos materiales (consuetudo inveterada), referidos a los actos repetidos entre los Estados y,

-          Elemento psicológico o opinio iuris seu necesitatis, referido la convicción de que ese uso o práctica son jurídicamente obligatorios. Este debe ir implícitamente con el anterior, ya que un uso o una práctica no sería costumbre internacional.

 

Las clases de la Costumbre Internacional están divididas en dos:

-          Responsabilidad inmediata: cuando los Estados violen directamente el Derecho Internacional.

-          Responsabilidad Mediata: cuando los Estados indirectamente violen el Derecho Internacional. Esto se debe a los protectorados, protegidos o federaciones de otros Estados que violen el Derecho Internacional.

Los efectos pueden ser:

 a).- cuando se trata de un daño material, el Estado causante de él debe proceder a la "reparación"

            b).- si se trata de un daño moral

 

3.      Establezca un orden jerárquico de las fuentes en tratamiento.

El artículo 30 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia no establece una jerarquización entre las normas, como lo ha aclarado en su oportunidad Charle Rousseau.

Max Serensen estableció una jerarquía entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno y consideró como la primera fuente a la costumbre, seguida por los tratados y finalmente los fallos judiciales y los actos de las instituciones internacionales.

 

4.      Análisis del caso correspondiente al Templo Preah Vihear – 1961 y 1962 – de la Corte Internacional de Justicia. Excepciones preliminares y fondo del asunto.

Excepciones:

            La excepción planteada por Tailandia refiere a la jurisdicción de la actual Corte Internacional de Justicia en relación a las declaraciones de 1929, 1940 y 1950 en relación a las renovaciones presentadas ante la Corte Permanente Internacional de Justicia relacionadas por el tratado celebrado entre Indochina y Siam en relación a la delimitación de territorios.

            Esta disputa surge a raíz de la soberanía territorial entre Tailandia y Camboya sucesoras del anterior reinado y la colonia francesa suscitada por el Templo Preah Vihear, ya que para el año 1961, la Corte Permanente de Justicia Internacional se había disuelto y con ello la jurisdicción de una Corte frente a los tratados celebrados anteriormente. Tailandia se valió para realizar su excepción en lo resuelto en el caso entre Bulgaria e Israel, ya que este primero había ingresado a la jurisdicción de la actual Corte el 1955 y que la petición de Camboya presentada en 1959 carecía de obligación para esta ante la Corte a la cual se estaba sometiendo.

            La Corte Internacional de Justicia alega que los tratados celebrados anteriormente tendrán vigencia hasta su cese o caducidad y por ello la excepción presentada por Tailandia fue rechazada.

Fondo del Asunto:

            El Tratado bilateral celebrado entre Francia y Siam en 1904 estableció la delimitación de las fronteras a través de una Comisión Mixta Franco-Siamesa que para el año 1906 no tenia delimitación alguna aun. El nuevo tratado celebrado en 1907 entre Francia y Siam por el mismo asunto expresaba la confección de mapas que por la carencia económica de Siam fueron encargados a funcionarios franceses, los cuales han sido presentados al otro Gobierno en 1908.

            La petición de Camboya por la soberanía en este territorio fue presentada a fin de dirimir las disputas con Tailandia presentadas en un mapa que corresponde al anexo I del mapa elaborado por aquella Comisión Mista Franco-Siamesa. Tailandia alego que ese mapa no estaba elaborado por los topógrafos a lo cual la Corte llego a decir que el mapa no era de carácter obligatorio.

            Lo que si existía era que el la reproducción de mapas siempre estuvo anexado y que los funcionarios de el Reino de Siam como los de Tailandia no impusieron observación alguna sobre el mapa ni las delimitaciones de territorio hasta 1958 cuando Camboya presento su petición en Bangkok. La Corte considero que el tratado celebrado en 1904 hizo positivo por 50 en relación a territorio cedido por Camboya o Francia, y que al no presentarse durante tanto tiempo objeciones aprobó la propuesta de Camboya.

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