1. Elabore un concepto de fuente del
Derecho Internacional y efectúe una clasificación de las mismas.
Según
la Real Academia Española, la palabra “fuente” puede definirse como el principio
o fundamento de algo. Aplicado al Derecho Internacional, refiere al derecho
eficaz de regulación entre organismo supranacionales y transnacionales.
Estas
pueden clasificarse como:
-
Art.
38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia a:
1. Las
convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen
reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
2. la
costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como
derecho;
3. los
principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
4. las
decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia
de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las
reglas de derecho.
-
Las
Relaciones Internacionales:
5. Fuentes Formales, divididas en fuentes
creadoras ser los tratados, la costumbre y los principios generales del
derecho; y las fuentes de evidencia como la jurisprudencia y la doctrina.
2. Costumbre del Derecho
Internacional: Definición. Elementos. Clase y prueba de las mismas
La
Costumbre internacional es la más antigua a pesar de que algunos maestros
insisten en que se está perdiendo su uso, por ello, podemos definirla como el
Derecho Internacional Consuetudinario o
como el reconocimiento general de los sujetos internacionales a prácticas que
los Estados consideran obligatorias.
Los
elementos que componen a la Costumbre del Derecho Internacional son dos:
-
Elementos materiales (consuetudo
inveterada), referidos a los actos repetidos entre los
Estados y,
-
Elemento psicológico o opinio iuris seu necesitatis, referido
la convicción de que ese uso o práctica son jurídicamente obligatorios. Este
debe ir implícitamente con el anterior, ya que un uso o una práctica no sería
costumbre internacional.
Las
clases de la Costumbre Internacional están divididas en dos:
-
Responsabilidad inmediata: cuando los
Estados violen directamente el Derecho Internacional.
-
Responsabilidad Mediata: cuando los
Estados indirectamente violen el Derecho Internacional. Esto se debe a los
protectorados, protegidos o federaciones de otros Estados que violen el Derecho
Internacional.
Los
efectos pueden ser:
a).-
cuando se trata de un daño material, el Estado causante de él debe proceder a
la "reparación"
b).- si se trata de un daño moral
3. Establezca un orden jerárquico de
las fuentes en tratamiento.
El
artículo 30 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia no establece una
jerarquización entre las normas, como lo ha aclarado en su oportunidad Charle
Rousseau.
Max
Serensen estableció una jerarquía entre el Derecho Internacional y el Derecho
Interno y consideró como la primera fuente a la costumbre, seguida por los
tratados y finalmente los fallos judiciales y los actos de
las instituciones internacionales.
4. Análisis del caso correspondiente
al Templo Preah Vihear – 1961 y 1962 – de la Corte Internacional de Justicia. Excepciones
preliminares y fondo del asunto.
Excepciones:
La excepción planteada por Tailandia
refiere a la jurisdicción de la actual Corte Internacional de Justicia en
relación a las declaraciones de 1929, 1940 y 1950 en relación a las
renovaciones presentadas ante la Corte Permanente Internacional de Justicia
relacionadas por el tratado celebrado entre Indochina y Siam en relación a la
delimitación de territorios.
Esta disputa surge a raíz de la
soberanía territorial entre Tailandia y Camboya sucesoras del anterior reinado
y la colonia francesa suscitada por el Templo Preah Vihear, ya que para el año
1961, la Corte Permanente de Justicia Internacional se había disuelto y con
ello la jurisdicción de una Corte frente a los tratados celebrados
anteriormente. Tailandia se valió para realizar su excepción en lo resuelto en
el caso entre Bulgaria e Israel, ya que este primero había ingresado a la
jurisdicción de la actual Corte el 1955 y que la petición de Camboya presentada
en 1959 carecía de obligación para esta ante la Corte a la cual se estaba
sometiendo.
La Corte Internacional de Justicia
alega que los tratados celebrados anteriormente tendrán vigencia hasta su cese
o caducidad y por ello la excepción presentada por Tailandia fue rechazada.
Fondo
del Asunto:
El Tratado bilateral celebrado entre
Francia y Siam en 1904 estableció la delimitación de las fronteras a través de
una Comisión Mixta Franco-Siamesa que para el año 1906 no tenia delimitación
alguna aun. El nuevo tratado celebrado en 1907 entre Francia y Siam por el
mismo asunto expresaba la confección de mapas que por la carencia económica de
Siam fueron encargados a funcionarios franceses, los cuales han sido
presentados al otro Gobierno en 1908.
La petición de Camboya por la
soberanía en este territorio fue presentada a fin de dirimir las disputas con
Tailandia presentadas en un mapa que corresponde al anexo I del mapa elaborado
por aquella Comisión Mista Franco-Siamesa. Tailandia alego que ese mapa no
estaba elaborado por los topógrafos a lo cual la Corte llego a decir que el
mapa no era de carácter obligatorio.
Lo que si existía era que el la
reproducción de mapas siempre estuvo anexado y que los funcionarios de el Reino
de Siam como los de Tailandia no impusieron observación alguna sobre el mapa ni
las delimitaciones de territorio hasta 1958 cuando Camboya presento su petición
en Bangkok. La Corte considero que el tratado celebrado en 1904 hizo positivo
por 50 en relación a territorio cedido por Camboya o Francia, y que al no
presentarse durante tanto tiempo objeciones aprobó la propuesta de Camboya.
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