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lunes, 19 de mayo de 2014

Ceremonial III - Ceremonial Oficial


CEREMONIAL III
CEREMONIAL OFCIAL
                El ceremonial oficial respeta un conjunto de normas que rigen el trato formal entre las Naciones en relación con:
  •  Honores a Jefes de Estado y Gobierno
  • Precedencia entre ellos
  • Privilegios e inmunidades de diplomáticos y consulares
  • Normas protocolares
  • Organización de las ceremonias
NORMAS PROTOCOLOCARES
                Conjunto de normas protocolares, protocolizadas en forma de documentos oficiales, regida por costumbres y tradición de uso en un territorio o aceptadas como instrumento para las relaciones internacionales. Dispone en actos oficiales la ordenación y fijan las precedencias de Autoridades, símbolos, distinciones y honores que forman parte de la imagen “plástica de poder”.
                En lo internacional refiere al principio de “igualdad jurídica” entre los Estados y obliga al respeto de las precedencias de los Estados en las relaciones diplomáticas (reciprocidad en el trato).
DIRECCION GENERAL DE CEREMONIAL
Misión:
  •           Coordinar y entender en el desarrollo de actos y ceremonias a las que asiste la/el Jefe de Estado y las acciones que se cumplan en el ámbito de la Presidencia.
  •           Asiste al Coordinador General de la Unidad Presidente, en la organización y desarrollo de todo acto o ceremonial, que lleve a cabo el Presidente de la nación a los que asista.
  •          Coordina con el Jefe de la Casa Militar, las tareas relacionadas con el ceremonial militar vinculado con el Presidente de la Nación.
  •           Organiza el acto de presentación de Cartas Credenciales
  •           Interviene en la organización y desarrollo de actos, ceremonias y reuniones fuera de Presidencia o en las que asista el Presidente de la Nación o quien envié en su representación, coordinando con los Ministerios y organismos correspondientes.
  •           Tramita las invitaciones que reciben el Presidente de la nación y los requerimientos relacionados en materia de trofeos, premios, becas y precedencias honorarios y padrinazgos.
  •           Organiza los viajes del Jefe de Estado al interior del país y colabora con el Ministerio de Relaciones Internacionales, Comercio Internacional y Culto los viajes al exterior.
  •           Elabora y mantiene actualizado el “Registro de Autoridades Nacionales” y confecciona el orden de precedencia protocolar, en coordinación con el MRRIICIyC cuando incluya al Cuerpo Diplomático.
  •           Participa en la organización de reuniones de Gabinete, reuniones especiales y acuerdo en los que intervenga el Jefe de Estado efectuado las invitaciones correspondientes.
  •           Participa en la organización de las reuniones especiales, ceremonias, actos y viajes.
  •           Atiende todo lo relacionado con el padrinazgo, ahijados presidenciales, coordinación de bautismos y designación de representantes del Presidente de la Nación.
DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL
Depende del Ministerio de Relaciones Internacionales, Comercio Internacional y Culto
Misión:
          Entender en el enlace –en el país- entre las Autoridades Argentinas y Misiones Especiales, representaciones diplomáticas, Consulares Extranjeras o representaciones de Organizaciones Internacionales.
Función:
  •           Enlace entre el Cuerpo Diplomático y Consular Extranjero con las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales de nuestro país.
  •           Entiende en la precedencia entre el Cuerpo Diplomático y Consular Extranjero y las Autoridades Nacionales.
  •           Organiza las ceremonias del MRRIICIyC.
  •           Prepara y expide los despachos de cortesía, comunicación de estilo del Presidente de la Nación y el MRRIICIyC, a Jefes de Estado Extranjero con motivo de aniversarios, fiestas, duelos nacionales y ocasiones especiales.
  •           Dicta el Reglamento de Ceremonial, establece los actos oficiales y diplomáticos, preparando con la Dirección General de Ceremonial la lista de precedencias nacionales.
  •           Confecciona las cartas ológrafas o plenipotenciarias del Presidente de la Nación, Cartas Patentes; de Retiro y Patentes Consulares Argentinas.
  •           Tramita el otorgamiento de Condecoraciones, con sus aspectos protocolares.
  •           Tramita la concesión del Placel de Embajadores extranjeros y argentinos; Agregados de las Fuerzas Armadas Extranjeras y Argentinas como la acreditación y reconocimiento de Cónsules Extranjeros.
  •           Coordina con la Dirección Nacional de Ceremonial la visita al exterior del Presidente de la Nación y las visitas de Jefe de Estado a la Argentina.
PLACET
                Consentimiento de un Estado cuando es nombrado Jefe de Misión por otro Estado.
CARTAS CREDENCIALES
                Documento que le contiene el carácter público de Jefe de Misión y otorga el titulo con el cual deberá representar a su país en su destino en el exterior.
                Este documento puede ser enviado con antelación por cancillería a la representación diplomática o al tiempo de su llegada, juntamente con las Cartas de Retiro de su antecesor.
CEREMONIA DE PRESENTACION DE CARTAS CREDENCIALES
1)      El Directo Nacional y el Edecán Militar se traslada a la residencia del “nuevo” jefe de Misión, para dirigirse al Palacio San Martin (MRRIICIyC) en donde lo aguarda una escolta de Regimiento de Granaderos a Caballo “Gral. San Martín” para dirigirse luego a Casa de Gobierno.
2)      Los funcionarios ingresan por la explanada de la calle Rivadavia. Frente a ellos un Escuadrón del Regimiento de Granaderos a Caballo con Bandera Oficial Nacional y Bandera del Ejercito de los Andes, quienes rinden honores y la fanfarria ejecuta la “Marcha de Ituzaingo”.
3)      Ingresan al Hall de los Bustos con el Director Nacional de Ceremonial y el Director General de Ceremonial a izquierda y derecha del Jefe de Misión.
4)      Ascienden al primer piso por la escalera izquierda e ingresan al “Salón Sur” donde es recibido por el Jefe de la Casa Militar.
5)      El Jefe de Misión es invitado a pasar al “Salón Blanco” donde se encuentra el Presidente de la Nación, junto con el Ministro de RRIICIyC.
6)      El Jefe de Misión saluda al Mandatario inclinando su cabeza en señal de respecto, alcanza unos pasos y repite el mismo gesto con una inclinación más profunda.
7)      El Presidente de la nación extiende su mano y el Jefe de Misión responde este saludo y hace entrega de la “Carta Credencial”, a continuación saluda al Canciller.
8)      El Mandatario incita a sentarse a en un sillón a su derecha, quedando este a la altura del busto de la Republica y a su izquierda el Canciller.
9)      Se efectuada un dialogo corto y formal. Luego se presenta al personal de su Representación Diplomática quienes saludan a las Autoridades Argentinas y vuelven a sus asientos.
10)   El Embajador se retira siendo acompañado por los mismos funcionarios al ingresar.
11)   En la puerta de ingreso, los efectivos militares rinden los honores correspondientes y es despedido por el Director General de Ceremonial.
12)   El nuevo Embajador deposita la Ofrenda Floral en el Monumento a San Martin (Muertos por la patria).
13)   Al finalizar invita a los funcionarios de Cancillería y Oficiales del Escuadrón de Granaderos a Caballo que participaron de la ceremonia a compartir una copa de champagne en su residencia.
Nota: Se han presentado Cartas Credenciales en la Residencia de Olivos, quedando escotado el Jefe de Misión desde el ingreso a la Av. Maipú hasta la Residencia de Olivos. Es aguardado por el Director Nacional de Ceremonial y el Jefe de la Casa Militar quien lo acompaña junto con el Director General de Ceremonial hasta la planta baja donde será recibido por el Presidente de la Nación.
RELACIONES DIPLIMATICAS
                Establecido por la Convención de Viena de 1961, en su art. 1° establece:
          JEFE DE MISION: persona encargada por el Estado acreditante a actual como tal.
          MIEMBROS DE MISION: Jefe de Misión y miembros del personal de la Misión.
CLASES DE JEFE DE MISION
  •           Embajadores o Nuncios Apostólicos acreditados ante los Jefes de Estados y otros Jefes de Estado de rango equivalente.
  •           Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.
  •           Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
PRECEDENCIA
                La precedencia de los Jefes de Misión estará establecida según el orden de fecha y hora en que hayan asumido a sus funciones.
LEY N° 20957 DEL SERVICIO EXTERIOR NACIONAL
                Sancionada el 22 de mayo de 1975 y promulgada el 5 de junio del mismo año establece que se aplicara al personal del Servicio de Exterior Nacional como organización fundamental del Estado nacional para el desarrollo de sus relaciones en la comunidad internacional, es el instrumento de ejecución de políticas exteriores preservando, defendiendo y resguardando la soberanía, dignidad e interés de la Republica en los ámbitos continentales y mundial.
                En el Art. 2° establece que el Cuerpo Diplomático queda conformado por:
  •           CUERPO PERMANENTE ACTIVO: constituido por los funcionarios con estado diplomático en actividad en funciones diplomáticas en el exterior y en Cancillería y aquellos que ingresen conforme a la presente ley.
  •           CUERPO PERMANENTE PASIVO: compuesto por los jubilados y retirados que posean estado diplomático o hubiesen cesado en actividad conforme el Régimen Previsional.
  •           CUERPO DE AGREGADOS LABORALES: compuesto por el personal designado con arreglo al art. 9°
  •           SERVICIO DE AGREGADOS ESPECIALIZADOS: constituido por el personal designado con arreglo al art. 10°
  •           FUNCIONARIOS DESIGNADOS: constituido por el personal designado con arreglo al art. 5°
CATEGORIA DE PERONAL DEL SERVICIO DE EXTERIOR DE LA NACION.
  •           Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios
  •           Ministros plenipotenciarios de 1° clase
  •           Consejeros de Embajada y Cónsul General
  •           Secretario de Embajada de 1° clase y Cónsul de 1° clase
  •           Secretario de Embajada de 2° clase y Cónsul de 2° clase
  •           Secretario de Embajada de 3° clase y Cónsul de 3° clase
  •           Agregado de Embajada y Vicecónsul
ESTADO DIPLOMATICO
                Lo constituye el grado correspondiente a la categoría de cada funcionario del Servicio de Exterior Nacional con las funciones, obligaciones, derechos y prohibiciones inherentes al mismo instituidos en la Ley 20.957 y su reglamentación del que no podrán ser desposeídos por las causas establecidas en la Constitución nacional y la presente ley.
INSTITUCION CONSULAR
                El derecho consular es un privilegio que tiene un Estado para enviar a otro “agentes especiales” llamados Cónsules.
                Estos se establecerán en ciudades o puertos del otro Estado o donde se consideren necesarios para velar por intereses económicos y comerciales, prestar asistencia a sus nacionales o protegerlos en esos lugares y ejercer un conjunto de atribuciones y funciones de carácter administrativos.
ESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES CONSULARES
                Este se efectúa por consentimiento mutuo de los Estados.
La ruptura de las relaciones diplomáticas no supondrá la ruptura de las relaciones consulares.
La Convención de Viena establece sus distinciones en:
  •           OFICINA CONSULAR: es todo Consulado General, Viceconsulado o Agencia consular.
  •           CIRCUNSCRIPCION CONSULAR: territorio atribuido a las Oficinas consulares para el desarrollo de sus funciones.
  •           JEFES DE OFICINA CONSULAR: persona encargada de desempeñar dicha función.
  •           FUNCIONARIO CONSULAR: toda persona, incluido el Jefe Consular encargada con ese carácter de las funciones consulares.
  •           LOCALES CONSULARES: edificios o parte de edificios y el terreno contiguo, cualquiera sea su propietario que se utilizan para funciones consulares.

ESTABLECIMIENTO DE OFICINAS CONSULARES
                No se podrán establecen sin el consentimiento del Estado receptor.
                La sede, su clase y la circunscripción consular, las fijara el Estado que envía y serán aprobados por el Estado receptor.
                Si el Consulado general o Viceconsulado quiere abrir una nueva oficina en otro lugar o localidad, deberá tener el consentimiento del Estado receptor.
CATEGORIAS DE LOS JEFES DE LA OFICINA CONSULAR
  •           Cónsul General
  •           Cónsules
  •           Vicecónsul
  •           Agentes consulares
CARTAS PATENTES
                Documento, instrumento similar o notificación que acredita el nombramiento de un Cónsul conteniendo nombre completo, clase, categoría, circunscripción u Oficina Consular a desempeñar función.
EXEQUATUR
                Autorización del Estado receptor cualquiera sea su forma, en aceptación a cónsules.
                El Estado receptor no estará obligado a comunicar los motivos de la negativa de aceptación.
                El Poder Ejecutivo podrá nombrar “excepcionalmente” Embajadores plenipotenciarios o extraordinarios no pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación, los cuales duraran el periodo que dure el mandato Presidencial.
VISITAS DE JEFE DE ESTADO
  •           A propuesta de uno de los jefes de Estado por interés de ambos.
  •           Por invitación de otro mandatario por Reuniones Cumbres o Cancillería por indicación del jefe de Estado enviando invitaciones a través del MRRIICIyC.
Clasificación:
  •           VISITAS DE ESTADOS: son programadas y tiene actividades protocolares, visitando el Congreso y Autoridades del Poder Judicial. Realiza un discurso frente a las Cámaras Legislativas.
  •           VISITAS OFICIALES: son menos protocolares y tiene un programa con diversas actividades. No pronuncia discurso a las Cámaras.
  •           VISITAS OFICIALES: por Resolución de Cancillería, se estable que estas son visitas de Jefes de Estados Extranjeros, personalidades extranjeras con reconocida eminencia (Jefes de Estados; Jefes de Gobierno y otros funcionarios internacionales que asistan a reuniones y conferencias) pudiendo ser declaradas:
o   HUESPED OFICIAL: El estado se hace cargo de los gastos de visita
o   HUESPED DE HONOR: personas que por su investidura merecen un tratamiento especial, a quien el Poder Ejecutivo quiere agasajar sin que implique gastos.
VISITA OFICIAL DE UN JEFE DE ESTADO
          Tiene una duración de 3 a 5 días pudiéndose quedar más días.
          Está compuesta por el jefe de Estado y una “comitiva oficial” de entre 10 a 15 personas.
          En casos de concurrir con su consorte, se negociara la cantidad de la comitiva y se realizara un programa especial donde las Autoridades Nacionales deberán asistir con sus respectivas esposas/os.
          Al ser visita oficial, se lo declara Huésped de Honor por lo cual el Estado se hará cargo de los gastos de alojamiento, viáticos, racionamiento, comidas, agasajos, envíos florales, tarjetería, movilidad para Cancillería, condecoraciones e inclusive se preverá traslados y alojamientos al interior del país.
          Existe a parte de la comitiva oficial otra comitiva compuesta por el personal de seguridad, comunicaciones, ceremonial o trabajo denominada comitiva técnica.
VISITA TECNICA O COMITICA ESPECIAL
  •           Cancillería Argentina se pone en contacto con la Cancillería Extranjera entre 80 y 90 días para coordinar los aspectos de visita.
  •           30 días antes arriba una delegación especial compuesta por 6 a 8 personas a fin de reunirse en Cancillería Argentina con las autoridades correspondientes que deben actuar en este acontecimiento (Policía Federal “Asuntos Exteriores”; Dirección General de Ceremonial; Secretaria de Medios de Comunicación; Dirección de Ornamentación y Festejos del GCBA, Jefe de la Base Militar Aeroparque y otras reparticiones especificas).
  •           En esta reunión se presenta el programa por parte del Cancillería Argentina y se tienen en cuenta las propuestas, evaluaciones y se coordinan diversas situaciones.
  •           La comitiva especial visita los lugares protocolares conde concurrirá el Jefe de Estado invitado, indicando o modificando según las costumbres y tradiciones de su país a tener en cuenta.
  •           El personal de Ceremonial que integra la comitiva deberá tener una visión clara de los lugares que visitara el Jefe de Estado.
Nota: Si el Jefe de Estado invitado quiere viajar a una de las provincias, el Presidente de la Nación no lo acompañara salvo si se tratare por intereses comerciales, debiéndolo recibir a su arribo para la despedida en el Aeroparque Jorge Newbery.
  • ARRIBO DE UN JEFE DE ESTADO
  •           El Jefe de Estado junto con su comitiva arriban al Aeropuerto Internacional Ezeiza donde será trasladado con otro avión hasta el Aeroparque Jorge Newbery donde el Estado Nacional realiza los honores por su investidura.
  •           Lo recibe el Directo Nacional de Ceremonial y el Embajador Extranjero designado en nuestro país quienes ascienden a la aeronave invitándolo a descender.
  •           El Jefe de Estado invitado desciende por la puerta delantera, y una vez hechos los saludos con el Mandatario Local la comitiva desciende por la puerta trasera.
  •           Se ejecutan 21 salvas de cañón si es la primera vez que visita nuestro país.
  •           Se entonan los Himnos Nacionales de ambos países.
  •           El canciller lo invita a pasar “revista” de las tropas  formadas y las que rinden honores.
  •           Saluda a la Bandera Nacional Oficial
  •           Se realiza las presentaciones de la comitiva y por último el Embajador presenta los miembros de su misión.
  •           Finalizado, ingresan al Salón VIP, posteriormente el Canciller acompaña al Jefe de Estado invitado hasta el auto que lo trasladara hasta el alojamiento.
  •           Esta ceremonial dura entre 20 a 30 minutos.
EXCELENCIA EN LA SEGURIDAD
                Esto se logra contemplando la “seguridad privada” con la “policial” y la “abierta con la encubierta”. PREVENCION Y SEGURIDAD.
Clasificación:
  •           Primer Nivel: Seguridad de las instalaciones y el entorno, que comprende para el personal de ceremonial una revisión exhaustiva de todo cuanto pueda ser motivo de peligro material.
(revisión de sistema eléctrico, ascensores, extintores, equipos de aire acondicionado, bacas de riesgo contra incendios, comprobación de la red eléctrica y telefónica, señalizaciones de salidas de emergencia, puestas de acceso a escalera auxiliar de escape, grupos electrógenos, señalización de prohíbo fumar etc.).
Designa personal que cumple la función de enlace inmediato entre los bomberos, servicios médicos, empresas de servicios de gas y agua ante una emergencia.
  •           Segundo Nivel: Seguridad y prevención Policial de riesgos. Está a cargo de las Fuerzas de Seguridad del Estado, coordinándose con un tiempo necesario para efectuar el relevamiento zonal y los riesgos que puedan llevar a cabo durante el acontecimiento.
Se debe tener un plano de los distintos escenarios del acto, planos de planta, fachada, en los que figuren las condiciones de los servicios y el curso de alcantarillas.
                Cuando mejor se planee la operación conjunta, la colaboración será más satisfactoria. Se deberá incluir una nómina de las personas que cumplirán funciones por sector, los cuales deberán usa credencial identificadora de diversos colores, según el grado de protagonismo y responsabilidad durante el desarrollo del acto.
PLANIFICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
  •           NORMAS: Sistemas de Seguridad
  •           PROCEDIMEINTOS: Planes de Seguridad
  •           MEDIOS: Dispositivos de Seguridad
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
  •           Prevenir el riesgo
  •           Limitar el riesgo, si no se pude evitar
  •           No agravar el riesgo
  •           Neutralizar el riesgo
CONJUNTO LOGISTICO
                Conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa o de un servicio de distribución.
                PREVENTIVA: sobre el itinerario y los lugares de los actos
                PROTECTORA: sobre las autoridades, funcionarios, personales destacadas, estableciendo para ellos diversos círculos de aproximación e inmediatos.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
  •           Actos cerrados: efectuarse el control de los accesos mediante invitaciones numeradas y estrictamente de carácter formal e intransferibles
  •           Actos abiertos: el control de acceso se ubicara lejos de donde se desarrolla el acto.
  •           Actos de afluencia masiva: colocar vallas de protección
  •           Evitar aglomeración de público en los arribos de autoridades.
  •           Asignar sectores especiales para el personal de prensa
  •           Prever alternativas de recorridos de vehículos oficiales
  •           Prever alternativas de acceso y egreso ante imprevistos
  •           Protección disimulada de la zona presidencial
  •           Efectuar un control previo del local, accesos, aberturas, locales adyacentes
  •           Elegir locales que tengan fácil control de seguridad desde el exterior
  •           Control de la nómina de invitado y consideraciones por el personal de seguridad
  •           Prever la vigilancia en el estacionamiento de vehículos
  •           Prever sector de asistencia medica
  •           Advertir a las Fuerzas de bultos o personas extrañas
  •           Discreción en los programas de información
  •           Difusión publica reservada
  •           No prolongar tiempos
  •          Establecer personal de seguridad policial y privadas con uniforme y de civil
  •           De ser factible, optar por actos internos a los de masiva concurrencia o externos.
ANILLOS DE SEGURIDAD
  •           TERCER CIRCULO: protección del entorno externo de la instalación, instalación de vallados, vías de acceso para invitados por acreditación, estacionamiento de vehículos, ubicación de periodistas, espacios libres despejados. Interviene el personal uniformado.
  •           SEGUNDO CIRCULO: protección de la instalación y control de acreditaciones, puertas de evacuación desde el escenario y accesos al interior del local.
  •           PRIMER CIRCULO: protección de las autoridades o personalidades principales dado por el personal de custodia personal. El personal de ceremonial debe saber con antelación cuantos serán a fin de distribuirlos dentro del recinto.
SEGURIDAD DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE AUTORIDADES O PERSONALIDADES
                En diversos acontecimientos debemos recibir y trasladar en automóvil a las personalidades, para ello se dispone de un vehículo a su disposición. También debemos trasladar a la comitiva que con ellos traiga con más de un vehículo, a este procedimiento se denomina “caravana”
CARAVANA CERRADA
                Compuesta por 10 vehículos: (ABRE CON COCHE POLICIAL Y CIERRA CON COCHE POLICIAL)
          1°) vehículo policial con sirena que realiza maniobras para despejar el transito
          2°) vehículo policial con sirena
          3° vehículo de ceremonial de la institución anfitriona
          4°) vehículo de seguridad privada
          5°) vehículo del invitado
          6°) vehículo de seguridad si es necesario
          7°) vehículo con la máxima autoridad que lo recibe
          8°) vehículo con la comitiva
          9°) vehículo de reserva
          10°) vehículo policial
          11°) vehículo con las valijas del invitado y de la comitiva
CARAVANA ABIERTA
                Compuesta por 5 a 7 vehículos: (el factor seguridad pierde importancia y de cumplir horarios / abre un coche policial pero no lo cierra uno de la misma clase)
          1°) vehículo policial piloto
          2°) vehículo de ceremonial de la institución anfitriona
          3°) vehículo principal
          4°) vehículo seguridad privada (si es necesario)
          5°) vehículo de la comitiva
          6°) vehículo de reserva
CARAVANA EPECIAL
                Está integrada por microbús que se utilizan para trasladar a un grupo muy amplio de invitados A veces puede ser precedida por un coche policial.
 Está compuesto por:
          1°) vehículo de ceremonial
          2°) dos microbuses
          3°) vehículo de reserva
MINI CARAVANA
                Es cuando la comitiva y el número de autoridades es reducida. No exceden más de 4 (cuatro) vehículos.
Está compuesta por:
          1°) vehículo de ceremonial
          2°) vehículo principal
          3°) vehículo segundo
          4°) vehículo de seguridad
          5°) vehículo de reserva
Si la comitiva es amplia puede acoplarse un vehículo traffic/transfer quedado conformada por:
          1°) vehículo de ceremonial
          2°) vehículo principal
          3°) vehículo segundo
          4°) traffic/transfer
          5°) vehículo de reserva.
DECRETO N° 799/07
Precedencia de los Ministerio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:
  •           Gobierno
  •           Hacienda
  •           Salud
  •           Educación
  •           Cultura
  •           Derechos Humanos y Sociales
  •           Producción
  •           Gestión Publica y Descentralización
  •           Espacio Publico
  •           Planeamiento y Obras Publicas
  •           Medio Ambiente
  •  
  •           Los ministros del GCBA que se creen en un futuro se ordenaran después de los consignados en el art. 1 – (art. 3°)
  •  
  •           La precedencia de Secretarios de la Jefatura de Gobierno será:  (art. 4°)
  •           Secretario General
  •           Secretario Legal y Técnica
  •           Secretario Prensa y Difusión.
  •  
  •           La precedencia de los Secretario de la jefatura de Gobierno que se creen se ordenaran después de estos y por orden de antigüedad, teniendo en cuenta la fecha de creación. (art. 5°)
  •  
  •           La precedencia de las Subsecretarias de los Ministerio del GCBA se dispone de acuerdo a cada ministerio. Si hubiese una secretaria del mismo Ministerio se dispondrá por orden alfabético de la denominación de la Secretaria. (art. 6)
  •  
  •           La precedencia de los Directores de los Centro de Gestión y participación Comunal se ordenaran por la numeración que le corresponda. (art. 7°)
  •  
  •           Los funcionarios del Poder Ejecutivo concurren a los actos y ceremonial cuando corresponda por tratarse de actividades de su competencia o que hayan sido invitados. En el caso de no poder asistir la Dirección General de Ceremonial y Planeamiento Ejecutivo dispondrá su reemplazo. (art. 8°)

LEY N° 578
Distinciones:
VISITANTE ILUSTE DE LA CIUDAD: Se otorga a Jefes de Estado, Vicepresidentes, máximas Jerarquías de confesiones religiosas, Primeros ministros, Presidentes de Poderes Extranjeros que se encuentren de visita en la Ciudad de Buenos Aires. Es otorgado por decreto del Poder Ejecutivo o por Declaración de la Legislatura y tiene una vigencia por el tiempo de este en la Ciudad. Se le hará entrega de una Diploma o medalla por el cuerpo que lo designe.
HUESPED DE HONOR: Se otorga a Visitantes Extranjeros que se hayan destacado en la cultura, ciencias, política, deporte o hayan prestado servicios relevantes a la comunidad. Tiene vigencia durante el tiempo de su estadía en la Ciudad. Es concedida por el Jefe de Gobierno o la Legislatura. Consiste en medalla de oro y diploma suscripto por el cuerpo que lo designe.
CIUDADANO ILUSTRE: Se otorga por Ley de la legislatura con aprobación de 2/3 de la cámara. Las puede recibir las personas físicas, argentinas nacidas en la Ciudad o que hayan residió por el lapso de 10 años y se hayan destacado en la cultura, ciencia, política, deporte o en defensa de los Derechos Humanos. Consiste en medalla de oro y diploma de honor.
PERSONALIDADES DESATACAS DE LA CIUDAD: Sera otorgada por la Ciudad a los rubros: cultura, ciencia, deporte y Derechos Humanos por iniciativa parlamentaria con aprobación de la mayoría simple de la cámara. Consiste en un diploma de honor.
MEDALLA AL MERITO: Es otorgada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad y consiste en una medalla de oro por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad.
DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO: Se entrega anualmente por la legislatura de la Ciudad a personas que se hayan destacado por realizar un acto de valor o arrojo en beneficio de la comunidad. Con la aprobación de la mayoría simple de la cámara.
DECLARACION DE INTERES: reconocimiento a figuras nacionales y extranjeras dando prioridad en la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter político, científico, cultura o tecnológico.
                 

martes, 6 de mayo de 2014

Derecho - Introducción al Derecho


CONCEPTO DE DERECHO:
                Es una construcción social, ya que el hombre es un ser social y vive en sociedad.
QUE HACE EL DERECHO:
                El derecho hace el de enunciar las consecuencias que van a ocurrir, como se va a actuar en la forma que lo establece.
                Enuncia las consecuencias que traen aparejadas en el cumplimiento de las normas que lo integran
DEFINICION DE DERECHO:
                Es un conjunto de normas de conductas, que inspiradas en el ideal de justicia e impuesta coercitivamente, que al determinar las facultades de los individuos y deberes; hace posible la COEXISTENCIA SOCIAL.
CARACTERISTICAS DE LA NORMA:
                Bilateralidad: derecho/obligación
Generalidad: es aplicable a todos los grupos
Inoperatividad: es obligatoria
Coercibilidad: ejercicio de la fuerza para hacer cumplir la norma
ORDENAMIENTO JURIDICO:
                Está integrado por una serie de normas que se ordenan por principios extraídos de la lógica.
                Principio de JERARQUIA: (constitución nacional, tratados internacionales, leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, etc.)
                Principio de DEROGACION: toda norma puede ser derogada en forma parcial o total (ART.  31).
                Principio de COMPETENCIA: es la atribución que tiene un órgano para legislar o dictar normas. (Ej.: congreso Nacional dicta leyes; el poder ejecutivo dicta decretos de necesidad y urgencia)


CLASIFICACION DE LAS LEYES:
                1°) Ley en sentido AMPLIO y ESTRUCTURADO
                2°) Ley en sentido MATERIAL y FORMAL
AMPLIO: toda norma jurídica con independencia del Órgano emisor.
ESTRICTO: las que dicta el poder Legislativo
FORMAL: coincide con el sentido estricto
MATERIAL: toda norma emanada de autoridad competente
LEYES FEDERALES
                Son las emanadas del Congreso Nacional en ejercicio a las atribuciones que le reconoce la Constitución Nacional.
LEYES PROVINCIALES
                Son las emanadas por la Legislaturas Provinciales de acuerdo a la Constitución Provincial.
ORDENANZAS MUNICIPALES
                Son las emanadas por el Consejo Deliberante reconocido por la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.
CREACION DE LAS NORMAS:
                Hay 2 (dos) formas básicas:
1° - Por iniciativa Legislativa; a través de los Diputados Nacionales; Senadores; Poder Ejecutivo
2° - Por iniciativa Popular; a través de las firmas del 3% de la población y el Congreso Nacional debe dar tratamiento en el lapso de un año parlamentario, esto no quiere decir que se apruebe el proyecto.
FUENTES DEL DERECHO
                Son todas aquellas que contribuyen a la creación del Derecho.
                -PRIMARIAS
                -SECUNDARIAS
                -ACLARATORIAS

PRIMARIAS: son las que tienen derecho aplicable en forma inmediata (Ley; Constitución Nacional; Tratados Internacionales; Decretos)
                Están sujetas a una serie de características:
                -GENERALIDAD: que involucra a una pluralidad de individuos
                -PUBLICIDAD: debe ser publicada para ser obligatoria
                -JERARQUIA: existe jerarquía entre las fuentes
                -IRRETROACTIVIDAD: la norma que se dicta se aplica a futuro; no hacia atrás.
SECUNDARIAS: la vigencia de estas fuentes está supeditada a otra fuente o a las primarias
                Sus características son:
                -COSTUMBRE: conducta reiterada que genera Derecho
                -PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO: a la vida, a la igualdad ante la ley, a la privacidad, a la     inocencia.
ACLARATORIAS:
                -JURISPRUDENCIA: decisiones de los jueces que surgen al aplicar el Derecho
                -DOCTRINA: son los aportes de los estudiosos del Derecho frente a los diferentes temas
El derecho se divide en 2 (dos) en PÚBLICO y PRIVADO
DERECHO PUBLICO
                Es el que regula las relaciones entre los particulares y el estado. Asume amplias facultades que justifica el propio Estado, teniendo privilegios, no habiendo igualdad de partes.
                -Derecho Administrativo
                -Derecho Constitucional
                -Derecho Internacional Público
                -Derecho Militar
Existen Derechos mixtos (PRIVADOS/PUBLICOS)
                -Derecho Laboral y civil


DERECHO PRIVADO
                Es el que regula las relaciones entre los particulares.
                -Derecho Civil (aplicable a las personas dentro del mismo territorio)
                -Derecho Comercial
                -Derecho Internacional Privado (una de las partes no está en el territorio)
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PRIVADO
                -AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: significa que las partes pueden relacionarse libremente regulando sus relaciones sin otra limitación que establece la ley.
                -IGUALDAD DE LAS PARTES: en la celebración de contratos, donde las partes tienen los mismo derechos y obligaciones.
EL ESTADO
CONCEPTO DE ESTADO
                Es una organización jurídico-política por supremacía. Se constituye a partir de 3 elementos:
                -TERRITORIO
                -POBLACION    
                -SOBERANIA
TERRITORIO: espacio sobre el cual el Estado ejerce soberanía (aéreo, subterráneo y marítimo)
POBLACION: son todas las personas que se encuentran dentro del territorio del Estado y están sometidas al ordenamiento Jurídico.
SOBERANIA / PODER: refiere a la supremacía de las potestades Estatales en el orden interno y a la independencia en el orden externo.
ESTADO DE DERECHO
                Aparece hacia mediados del siglo XIX. Es el sometimiento del propio Estado a la ley que este mismo dicta.
                Existe una diferencia entre el ESTADO SOCIAL y ESTADO LIBERAL y se basa en el énfasis que le da a las normas.
                -ESTADO LIBERAL: derecho a la propiedad
                -ESTADO SOCIAL: derecho social
FORMAS DE ESTADO
                El artículo 1° de la Constitución Nacional establece su forma Republica, Representativa y Federal.
                La forma FEDERAL supone de la existencia de un estado compuesto por provincias que históricamente y políticamente son anteriores al Estado.
                Las facultades del estado surgen a partir del art. 75 y el de las provincias a partir del art. 121.
                La NACION surge cuando se dicta la Constitución Nacional,  esta dicta el Código Civil, Leyes de trabajo, Código Comercial, y se aplica en todo el territorio nacional y a todos por igual.
                Las provincias pueden dictar leyes de procedimiento
                La nación cobra impuestos a las ganancias y las provincias sobras ingresos brutos.
DIVISION DE PODERES
                La finalidad es proteger los derechos de las personas, garantizar las libertades humanas.
                Es la columna vertebral del Estado de Derecho, el cual articula el poder dentro del Estado.
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: implica el sometimiento del Poder Judicial y el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo. Supremacía de la ley. Todo acto debe estar fundamentado en una norma previa.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: es la independencia de Poder Judicial de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Es la garantía de la aplicación efectiva de la ley.
Una persona no puede formar simultáneamente parte de otros órganos de gobierno (INCOMPATIBILIDAD).
Un órgano de gobierno no puede intervenir en el ejercicio de las facultades de otros órganos de gobierno y debe abstenerse de ejercer funciones que le han sido asignadas a otros órganos.
                Los poderes en nuestra constitución nacional (art. 5), contienen tácitamente una división de poderes en la parte orgánica (2° parte) donde están regulados expresamente esos poderes.
                La constitución nacional trata implícitamente el principio de división de poderes.

CONSTITUCION NACIONAL
                La constitución nacional se divide en 3 (tres) partes:
1° - Preámbulo
2° - Dogmática: derechos, declaraciones y garantías
3° - Orgánica: regula el funcionamiento de los poderes y organismos que dependen de ellos, más lo que se refiere a los gobiernos provinciales.
PODER LEGISLATIVO
                Ejercido por la CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y LA CAMARA DE SENADORES. Es bicameral, una cámara representa al pueblo (diputados) y la cámara que representa a las provincias (senado).
                La provincia de Buenos Aires es bicameral y en la Ciudad de Buenos Aires es unicameral.
REQUISITOS DIPUTADOS
-          25 años
-          4 años de ciudadanía y natural de la provincia que lo elija
-          2 años de residencia inmediata
-          Duran 4 años y se renuevan cada 2 años
(Art. 70 CN)
REQUISITOS SENADORES
-          30 años
-          6 años de ciudadanía
-          Renta anual de $2000
-          Natural de la provincia que lo elija
-          2 años de residencia inmediata
-          Duran 6 años, pueden ser reelegidos indiferentemente y se renueva una tercera parte cada 2 años.
(Art. 54, 55 y 56)
CAMARA DE DIPUTADOS:
                Tiene funciones de índole ejecutiva (art. 61 – art. 99 inc. 4°) y 13°), compuesta por un Presidente (vicepresidente de la nación) y un presidente provisional del Senado.
CAMARA DE DIPUTADOS:
                Está compuesta por un presidente, dos vicepresidentes, elegidos por la cámara conforme a lo que compone el reglamento. El presidente es el 4to. En la línea sucesoria de la presidencia de la republica
ORDEN DE SUCESION
-          Presidente de la republica
-          Vicepresidente
-          Presidente previsional del senado
-          Presidente cámara de diputados
FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
1°) Asuntos económicos y financieros
2°) asuntos de derecho común
3°) temas o materias administrativas
4°) relación exterior
5°) seguridad interior
6°) materia poblacional
7°) cultura y educación
8°) órgano judicial
9°) protección de los derechos humanos
                Lo que se refiere a Aduanas, fijación de los impuestos indirectos (IVA) y los directos los fija la provincia, les convenio y ley de coparticipación federal)
PODER EJECUTIVO
FACULTADES:
                Argentina adopta un modelo presidencialista, el poder ejecutivo equivale a la presidencia de la republica porque la cabeza de este poder es el presidente, quien toma las decisiones.
                Hay preponderancia de un poder sobre otro. Después de la reforma del 94’ no se incrementaron las funciones del Poder Ejecutivo quedando los decretos de necesidad y urgencia y la llamada delegación legislativa (art. 76) – (facultad del Congreso Nacional de delegar funciones en el poder ejecutivo)

ATRIBUCIONES QUE LE ASIGNA LA CONSTITUCION NACIONAL AL PODER EJECUTIVO
-          Ser jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno (maneja y toma decisiones y responde políticamente por esas decisiones y responde de manera pública, es el responsable político de la administración general del país.
-          Eleva al congresos proyectos de ley, participa vetando normas del congreso.
-          Promulga de hecho o lo expresa mediante el senado.
-          El veto puede ser total o parcial y es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo.
-          El veto (rechazo del PEN) devuelve al congreso o a la cámara que la sanciona.
1° hipótesis: veto parcial con promulgación parcial de la ley, en ese caso la parte vetada vuelve a la cámara que lo sanciono.
2° hipótesis: en el veto parcial sin promulgación parcial, lo no vetado no es promulgado y vuelve todo el proyecto a la cámara que lo sanciona.
Si el Congreso Nacional insiste nuevamente, el PEN no puede vetarlo.
El PEN puede observar palabras o términos en el proyecto de ley que van se verán reflejadas en el texto.
A partir de la publicación en el B.O. la norma es obligatoria.
ELECCION DEL PRESIDENTE
-          Voto directo
-          El presidente y vicepresidente duran en su función 4 años con una única posibilidad de reelección.
-          El art. 89 establece los requisitos para ser elegido presidente y vice.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
                Debe adoptarse de acuerdo al General de Ministerios:
-          Oportunidad
-          Merito
-          Obediencia
Esto lo analiza el presidente y sus ministros
INFORME ANUAL AL CONGRESO
                EL Jefe de Gabinete de ministros es el responsable político ante el Congreso. Los ministros pueden participar del debate para no votar

DEMOCRACIA PARLAMENTARIA
-          Presencia del ministerio a cualquiera de las cámaras
-          Moción de censura
-          CONSTRUCTIVA: aquellas que quieren hacer caer al jefe de gabinete y toso su gabinete sin obligar constituir un nuevo gobierno, esta moción de una propuesta para un proyecto.
-          DESTRUCTIVA: quiere hacer caer al jefe de gabinete y sus ministros, pero no tiene un proyecto.
RECONOCIMIENTO JURIDICO DEL GABINETE
                Se observan 2 (dos) responsabilidades:
-          INDIVIDUAL: el ministro va a ser responsable por los actos que el realice
-          CONJUNTA: va a responder el juntamente con los otros ministros por actos que suscriben. Esto implica una existencia de un consejo de ministros o gabinete.
-          Los ministros can a responder políticamente ante el congreso de la nación.
-          El consejo de ministros, tienen un naturaleza mixta, no responde el modelo de gabinete europeo pero puede haber algunos y comparte también elementos del consejo de ministro de la constitución norteamericana.
EMPRESAS
CARACTERISTICAS
1°) Es una entidad que tiene como finalidad inmediata la realización de una actividad económica o finalidad de lucro.
2°) UNIDAD ECONOMICO SOCIAL DE CAPITAL DE TRABAJO Y DIRECCION, estos elementos se combinan de manera tal para realizar una actividad socialmente económica útil.
CLASIFICACION DE EMPRESAS
1)      Según DIMENSION
2)      Según forma JURIDICA
DIMENSION: microempresa (menos de 10 empleados); pequeña empresa (de 10 a 20 empleados); gran empresa (más de 200 empleados); multinacional (más de 500 empleados ventas internacionales) – está dado por el número de trabajadores que tiene.
La ley de PYMES contempla hasta 40 trabajadores y está regido por el nivel de facturación.


JURIDICA:
- unipersonal
                - sociedades comerciales
                - cooperativas (organizaciones de la economía social)
DEFINICION JURIDICA DE EMPRESAS
                La ley de contrato de trabajo define a la empresa como una ORGANIZACIÓN DE INSTRUMENTACION DE MEDIOS PERSONALES, MATERIALES E INMATERIALES ORDENADOS BAJO UNA ORGANICACION PARA EL LOGRO DE UNA FINALIZAD ECONOMICA.
EMPRESA INDIVIDUAL
                No es la sociedad de un solo socio, este tipo de sociedades no está previsto en nuestra legislación.
                Esta no puede adoptar forma societaria
                Se constituye inscribiéndose en la AFIP en dos modos:
                               -REGIMEN GENERAL
                               -MONOTRIBUTO
REGIMEN GENERAL: supone en pagar una serie de impuestos que no se pagan con el monotributo (IVA – INGRESOS BRUTOS, GANANCIAS)
MONOTRIBUTO O REGIMEN SIMPLIFICADO: pago de un componente de impuestos a las ganancias, obra social, y jubilación. Para su categorización varia por: DIMENSION DEL LOCA, FACTURAZION Y GASTOS DE LUZ.
                La diferencia entre el REGIMEN GENERAL y el MONOTRIBUTO es que en el primero es más fácil acceder al crédito, y no está limitado en cuestiones energéticas o de superficie. En el régimen general no se tiene obra social sino de sebe pagar una prepaga.
MONOTRIBUTO
(Ley 24977 de la letra B) a L)).
                Los ingresos brutos anuales se fijan por periodo que van del 1 a 20 de enero; del 1 al 20 de mayo y del 1 al 20 de septiembre.
                Depende de la categoría poder tener empleados, solo las categorías de la J) a la L) pueden y que vendan cosas o muebles.
BAJAS:
-          Cese de actividad
-          Pagos al día
-          Renuncia
-          Baja automática
-          Exclusión (AFIP dé de baja al monotributo)
-          Exclusión de puro derecho (se determina por las tasas taxativas)
FONDO DE COMERCIO
                Tiene universalidad dinámica que comprende al conjunto de bienes materiales e inmateriales para formar una unidad activa para producir bienes y servicios.
SOCIEDAD COMERCIAL
                Se encuentra regulada por la ley 19550
                Esta se conforma cuando DOS O MAS PERSONAS (pluralidad de partes) EN FORMA ORGANIZADA (supone la existencia de contrato) Y CONFORME A UNO DE LOS TIPOS SOCIETARIAS previsto en la ley, se van a obligar A REALIZAR APORTES para destinarlos a la producción al INTERCAMBIO DE BIENES O SERVICIOS participando en los beneficios y soportando las ferias.
CARACTERISTICAS:
-          Participación en las utilidades
-          Finalidad económica
-          Contribución en la perdida
-          Pluralidad de partes
-          Contrato plurilateral de organización
-          Depende del tipo de sociedad
-          Fondo común o capital social
El art. 2 de la ley de sociedades, establece que las sociedades son sujetos de derechos.
Las sociedades van a adquirir derechos y contraer obligaciones o sea que es una persona jurídica o de existencia social.
CLASIFICACION DE SOCIEDADES
                Se clasifican en 3 grandes grupos:
-          Sociedades de personas
-          Sociedades de capital
-          Sociedades mixtas
SOCIEDADES DE PERSONAS: predomina la presencia de la persona del socio (sociedad colectica/ sociedad de capital individual / sociedad comandita simple / sociedad por comandita por acciones pero respecto de los socios comanditados)
SOCIEDAD DE CAPITAL: predomina o releva el capital sobre la persona (sociedad anónima, comandita por acciones respecto de socios comanditarios)
SOCIEDAD MIXTA: son las que combinan capital con personas (SRL)
                Si los socios realizan actos fraudulentos se puede extender las responsabilidades a los socios (ej.: trabajo en negro)
                Esta teoría tiene 2 (dos) finalidades:
                - COMERCIAL
                - MATERIA LABORAL.
SOCIEDADES DE HECHO O IRREGULAR: son aquellas donde hay un contrato escrito, ese contrato se adecua a un tipo societario pero no ha sido inscripto en la Inspección General de Justicia
SOCIEDAD DE HECHO: no hay contrato, no se adecua a ningún tipo societario y no está inscripto en la Inspección general de Justicia.
DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES REGULARES
                En la sociedad REGULAR puedo poner en el contrato límites que surgen de la ley de sociedades
                En las sociedades IRREGULARES es LIMITADA, SUBSIDIADA y SOLIDARIA
ILIMINTADA: el socio responde con sus bienes personales
SOLIDARIA: cualquiera de los socios es responde con sus bienes personales
SUBSIDIARIA: es un beneficiario que tiene el socio deudor. 1° se ejecutan los bienes de la sociedad y después con los bienes personales.
IRREGULARIDADES SOCIETARIAS
                Se pueden construir por instrumento público o privado, el instrumento Público es un contrato. El instrumento privado es el documento que tiene fecha cierta y van a autenticar sus firmas a través de un Escribano Publico.
Tienen limitaciones ya que las sociedades anónimas pueden inscribirse por instrumento público.

REQUISITOS PARA EL CONTRATO SOCIETARIO
                Son 7 (siete) los requisitos:
-          Individualización de los socios
-          Denominación de la sociedad
-          Domicilio social
-          Objeto social: 3 características (licito / posible / preciso o determinado)
-          Capital social: 3 funciones (productividad / medición / garantía)
-          Plazo de duración
-          Organización societaria
Otros requisitos:
1)      Participación de los socios en las ganancias y como contribuyentes en las perdidas (leyes leoninas)
2)      Derechos y obligaciones
3)      Funcionamiento y la liquidación
SOCIEDADES COLECTIVAS
                Es aquellas donde los socios responden solidariamente, subsidiariamente e ilimitadamente.
REQUISITOS:
                Se debe incluir la palabra sociedad colectica
ADMINSITRACION
                Si no lo especifica el contrato societario, cualquiera del socio puede ser el administrador
ADMINISTRACION INDISTINTA
                Es cuando la administración está en varios socios y no se determina expresamente pudiendo ser cualquiera de los socios ejecutarla.